Me divorcio y tengo hijos ¿quién se queda con la casa?

por | Jun 2, 2015 | Separaciones y divorcios

El divorcio es una de las situaciones personales más complicadas a las que una persona puede enfrentarse. Ante ella, surgen muchas preguntas referentes a los hijos y también a los bienes ¿quién se queda con la casa?, ¿quién permanece en ella tras la separación?

En caso de custodia exclusiva de los menores a favor de un progenitor no existe duda alguna, el artículo 96 del Código Civil dice que el uso y disfrute es para los menores y para el progenitor custodio, con total independencia de quien sea el propietario de la casa, porque lo que se protege es el interés y beneficio de los menores.

Cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad el derecho de uso cesa y el alojamiento del hijo mayor de edad se establecerá conforme a la contribución de la pensión de alimentos.

Por otro lado, el juez no puede atribuir el uso y disfrute de un domicilio que no sea el familiar, así que nos encontramos con situaciones en las que el uso y disfrute del domicilio familiar, cuya titularidad es privativa de un progenitor, se concede al otro porque ostenta la custodia de los menores, incluso en el caso de que este sea titular de otra vivienda privativa.

Aunque las partes pueden pactar otras fórmulas, siempre que se garantice el alojamiento de los niños, esos pactos son muy difíciles de alcanzar porque el cónyuge que va a ostentar la custodia no suele renunciar a ese derecho de uso. Además, cualquier acuerdo debe contar con el visto bueno del juez, y hasta la fecha solo hemos visto tímidos y lentos avances en las respuestas que ofrecen las leyes y los tribunales frente a la rápida y cambiante realidad social.

Buen ejemplo de esto es la última doctrina del Tribunal Supremo en cuanto a la atribución del domicilio familiar en caso de custodia compartida: la vivienda que fue familiar queda sin adscripción expresa dado que ambos padres tienen la custodia, existiendo además la posibilidad de imponer una limitación temporal en la atribución del uso.

Finalmente, las cargas sobre el inmueble (hipoteca, IBI, cuotas extraordinarias de la comunidad de propietarios y otros costes) tienen que ser abonadas por los progenitores conforme a su título de propiedad, al 50 % si les pertenece a ambos progenitores, o al 100 % si resulta titularidad privativa de uno de ellos. Los gastos relativos a su uso, como los suministros de la comunidad de propietarios, serán abonados por el progenitor que tenga atribuido el uso de la vivienda, ya sea por custodia exclusiva hasta la mayoría de edad o en caso de custodia compartida por el tiempo que se haya establecido.

Por mi experiencia, ante un divorcio las cosas parecen más complicadas de lo que realmente son. Lo ideal es un entendimiento entre las partes, pero muchas veces esto no es posible por toda la emocionalidad que existe en el proceso. La mejor manera de desbloquear la situación es dejarse asesorar por un abogado de familia cercano y comprensivo que pueda ver las cosas con distancia y plantear una solución efectiva para las partes.

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