Resulta muy habitual la pregunta relativa a las consecuencias que pueden existir cuando uno de los progenitores, se ve obligado a salir del domicilio familiar, en una situación de divorcio.
En la actualidad no existe el delito de abandono de hogar, si bien, la salida del domicilio, puede tener consecuencias por un lado en cuando a la medida relativa a la guarda y custodia, habida cuenta que el que sale, supuestamente deja el cuidado de los niños al progenitor que se ha quedado en la casa, y por otro lado respecto al abono a partir de ese momento de los gastos de los niños.
La salida del domicilio familiar y la guarda y custodia
Una de las consecuencias que pueden producirse respecto a la salida del domicilio familiar, es la consideración por los juzgados que la salida del domicilio familiar dejando a los menores a cargo del otro progenitor, supone un reconocimiento implícito de la mejor aptitud del progenitor que se queda en la vivienda para asumir la guarda y custodia, siendo otra consecuencia derivada de lo anterior, la falta de acuerdo entre los progenitores del régimen de visitas o estancias a seguir con los hijos hasta que se dicte resolución judicial y que ocasionan graves conflictos entre las partes, viéndose perjudicado aquél que sale del domicilio, al no tener la oportunidad de ver a sus hijos, por la negativa del otro, con quien continúan conviviendo.
En esta situación, los abogados intentamos regular un sistema de visitas en relación con los hijos, hasta que sea adoptada la medida judicial correspondiente, porque siempre es beneficioso para los niños poder ver y estar con ambos progenitores, aunque uno de ellos ya se encuentre fuera del domicilio familiar. La cuestión se complica cuando el progenitor que ha salido quiere el establecimiento de una custodia compartida y el otro progenitor se niega, acrecentándose los problemas.
Esta situación ha sido resuelta recientemente por el Tribunal Supremo, según Sentencia dictada con fecha 14 de octubre de 2015 al resolver esta cuestión, estableciendo que la salida de uno de los progenitores del domicilio familiar no puede calificarse jurídicamente como aceptación de la custodia por el progenitor que continua en la vivienda con el hijo.
Lo anteriormente expuesto resulta un cambio en el la interpretación jurídica establecida hasta ahora, evitando de esta forma el temor que puede suponer la salida del domicilio, y que puede evitar muchos conflictos y tensiones innecesarias entre las partes. De esta forma nuestro Alto Tribunal viene a resolver una cuestión eminentemente práctica, y que esperemos sea acogida rápidamente por los Juzgados de Primera Instancia.
En cuanto al abono de los gastos del domicilio familiar.
Otra de las consecuencias prácticas que puede suponer la salida del domicilio familiar, se encuentra en cómo afrontar el abono de los gastos relativos al domicilio familiar así como los gastos de los niños, teniendo en cuenta que el progenitor que sale, debe afrontar al mismo tiempo los gastos de alojamiento, suministros y manutención de una nueva vivienda, así como los gastos de los menores cuando se encuentren con él. En este sentido, los progenitores puede que tampoco lleguen a un acuerdo, y los abogados recomendamos continuar abonando, en la misma proporción que hasta ese momento se hubiera realizado, los gastos de los menores, escolares etc, con el fin de que sean los menos perjudicados ante esta situación. Resulta también necesario continuar abonando los gastos relativos a la hipoteca, en la proporción que corresponda a cada titular, así como aquellos otros gastos necesarios para el sustento de los niños, y hasta que su cuantía sea finalmente establecida por el Juez competente, y conforme al sistema de custodia que sea el más adecuado.
En cualquier caso, siempre es recomendable exponer esta situación a un abogado de familia, quien puede dar las pautas y recomendaciones necesarias ante esta difícil situación, orientando inicialmente hacia unos pactos, aunque sean provisionales, para afrontar este momento.