Custodia de mascotas tras el divorcio: ley, visitas y gastos

por | 26 Ene 2022

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Desde el 5 de enero de 2022, el Código Civil reconoce que los animales son seres vivos dotados de sensibilidad (artículo 333 bis). Por eso, en un divorcio ya no basta con preguntar quién figura como propietario. La ley exige atender al bienestar del animal y al interés de los miembros de la familia.

Qué cambia cuando hay una mascota y se produce una ruptura

Durante muchos años, los animales de compañía se trataban jurídicamente como bienes muebles. Ese enfoque dejaba fuera una realidad evidente: el vínculo que existe entre el animal y la familia, y las necesidades propias de quien depende a diario de sus cuidadores.

La reforma introducida por la Ley 17/2021, de 15 de diciembre, cambió ese punto de partida. El animal sigue pudiendo tener un titular, pero su destino tras la ruptura no se decide solo con un contrato de compra, el microchip o la factura veterinaria. La autoridad judicial debe valorar también quién puede atender mejor su bienestar y cuál ha sido el papel de cada miembro de la familia en sus cuidados.

En la práctica se habla de «custodia de mascotas» porque es una expresión fácil de entender, aunque el Código Civil utiliza sobre todo los términos cuidado, convivencia y compañía. El acuerdo puede atribuir el cuidado a una persona o prever un reparto de tiempos, siempre que resulte realmente adecuado para el animal.

Qué dice la ley sobre la custodia de mascotas en divorcio

La regulación relevante está principalmente en el Código Civil, con una pieza importante también en la Ley de Enjuiciamiento Civil. Esta tabla resume los preceptos que conviene tener presentes en un divorcio o una separación.

Precepto Qué regula Qué significa en la práctica
Artículo 333 bis CC Reconoce a los animales como seres vivos dotados de sensibilidad. La propiedad deja de ser el único criterio: el bienestar del animal debe estar presente en toda decisión.
Artículo 90.1.b) bis CC Obliga a que el convenio regulador recoja el destino de los animales de compañía, el reparto de los tiempos de convivencia y cuidado y las cargas asociadas. Un divorcio de mutuo acuerdo debe dejar por escrito qué pasará con la mascota y cómo se repartirán sus gastos. Además, la autoridad judicial puede rechazar los acuerdos gravemente perjudiciales para el bienestar del animal (artículo 90.2).
Artículo 91 CC Incluye el destino de los animales de compañía entre las medidas que fija la sentencia a falta de acuerdo o cuando este no se aprueba. Si la pareja no logra pactar una solución, el juzgado la decide dentro del propio proceso de divorcio o separación.
Artículo 94 bis CC Regula la atribución judicial del cuidado, la forma en que el otro cónyuge podrá tener al animal en su compañía y el reparto de cargas. El juzgado puede confiar el cuidado a uno o a ambos cónyuges con independencia de la titularidad, y lo decidido se hace constar en el registro de identificación de animales.
Artículo 103.1.ª bis CC Permite adoptar medidas provisionales sobre el cuidado del animal mientras se tramita el proceso. No hay que esperar a la sentencia si la situación exige una decisión urgente sobre la convivencia o el cuidado.
Artículo 404 CC Fija reglas propias cuando el animal pertenece a varios condueños. La división no puede hacerse vendiendo al animal, salvo acuerdo unánime. Sin acuerdo, decide la autoridad judicial atendiendo al bienestar del animal, y puede repartir tiempos y cargas.
Artículo 605.1.º LEC Declara a los animales de compañía bienes absolutamente inembargables. Una deuda no puede saldarse embargando a la mascota, sin perjuicio de las rentas que el animal pueda generar.

La norma conecta además la protección de los animales con la violencia familiar. El artículo 92.7 del Código Civil dispone, en su inciso final, que se apreciará la existencia de malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, como medio para controlar o victimizar a cualquiera de las personas de la familia. Es un elemento que el juzgado valora al decidir sobre la guarda conjunta de los hijos e hijas.

Qué conviene incluir en el convenio regulador

La solución más estable suele ser un acuerdo detallado. Un pacto redactado con claridad evita que, meses después, una discusión sobre una vacuna, un viaje o una operación veterinaria se convierta en un conflicto nuevo.

Cuestión Qué conviene concretar
Residencia principal Con quién vivirá normalmente el animal y qué domicilio constará a efectos de identificación.
Tiempo con cada persona Días, fines de semana, vacaciones o un sistema flexible. Debe responder a la rutina y a las necesidades del animal, no solo a la comodidad de los adultos.
Gastos ordinarios Alimentación, higiene, seguro, medicación habitual, residencia o paseo, si existen.
Gastos extraordinarios Intervenciones, pruebas, tratamientos no previsibles o urgencias: quién decide, cómo se comunica y en qué proporción se pagan.
Información y decisiones Acceso a cartilla, microchip, seguro e historial veterinario, y decisiones relevantes sobre tratamientos o cambio de residencia.
Situaciones especiales Mudanza, viaje al extranjero, nueva convivencia, enfermedad o imposibilidad temporal de prestar cuidados.

En un divorcio o separación de mutuo acuerdo, estas previsiones se incorporan al convenio regulador. No existe una fórmula idéntica para todos los animales: no es lo mismo organizar la convivencia de un perro que necesita paseos diarios que la de un gato con una rutina territorial muy marcada. Y conviene recordar que el juzgado puede no aprobar un acuerdo que resulte gravemente perjudicial para el bienestar del animal, y que cabe modificarlo si las circunstancias cambian de forma relevante (artículo 90.3 del Código Civil).

Qué ocurre si no hay acuerdo

Cuando no hay acuerdo, la cuestión debe plantearse correctamente dentro del procedimiento. El juzgado puede decidir a quién confiar el cuidado, si procede reconocer tiempos de convivencia a la otra persona y cómo se reparten las cargas asociadas.

La titularidad del animal es un dato importante, pero no decide por sí sola el resultado. Se valoran, entre otras circunstancias, quién ha asumido los cuidados diarios, dónde tiene el animal su entorno más estable, qué disponibilidad real tiene cada persona, la existencia de hijos e hijas vinculados al animal y las necesidades concretas de su especie, edad o estado de salud.

La STS 1015/2024, de 17 de julio (ECLI:ES:TS:2024:4146), recuerda una idea práctica esencial: las peticiones relativas al cuidado y a los gastos de los animales deben formularse a tiempo en el proceso, para que puedan debatirse y probarse. No conviene dejar esta cuestión para el final de la vista ni tratarla como un asunto menor.

Si la separación ya se produjo y las circunstancias han cambiado de manera relevante, puede ser necesario revisar las medidas. El servicio de modificación de medidas permite valorar si el acuerdo o la resolución existente necesita adaptarse.

Cómo repartir los gastos de la mascota

La ley permite determinar el reparto de las cargas asociadas al cuidado. No hay una regla automática de «mitad para cada uno»: el reparto puede depender de los ingresos, de quién convive habitualmente con el animal, de cómo se distribuyen los tiempos y de los acuerdos alcanzados.

La clave está en separar los gastos ordinarios de los extraordinarios. Conviene además acordar un canal de comunicación sencillo y dejar claro cuándo un gasto necesita acuerdo previo. En una urgencia veterinaria la prioridad siempre es atender al animal; después se justifica el gasto y se aplica el reparto pactado.

Una mascota no se puede embargar

Es un detalle poco conocido y con consecuencias muy concretas. Tras la reforma de 2021, el artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil incluye a los animales de compañía entre los bienes absolutamente inembargables, sin perjuicio de la embargabilidad de las rentas que puedan generar.

Esto significa que una deuda pendiente —incluida la que pueda surgir entre los propios excónyuges al liquidar el patrimonio común— no puede saldarse embargando al animal. La mascota ha dejado de ser, a estos efectos, una cosa más del inventario. Si estás revisando cómo afecta esto a tu situación patrimonial, el servicio de divorcio aborda estas cuestiones junto con el resto de medidas.

¿Y si no hay matrimonio?

La regulación expresa de los artículos 90, 91 y 94 bis del Código Civil se refiere a la nulidad, la separación y el divorcio. Por eso, cuando se trata de una pareja no casada y sin hijos e hijas menores de edad, la vía jurídica puede ser distinta y depende de datos como la titularidad, la copropiedad, los acuerdos previos y la posesión efectiva del animal.

Esto no significa que el bienestar del animal deje de ser relevante. El artículo 333 bis obliga a respetar su condición de ser sintiente, y el artículo 404 del Código Civil establece una regla contundente para los animales en copropiedad: la división no puede realizarse vendiendo al animal, salvo acuerdo unánime de todos los condueños. A falta de acuerdo, decide la autoridad judicial atendiendo al interés de los condueños y al bienestar del animal, y puede prever el reparto de los tiempos de disfrute y cuidado y de las cargas. En estas situaciones es especialmente recomendable documentar un acuerdo antes de que el conflicto se agrave.

Preguntas frecuentes sobre la custodia de mascotas

¿La persona que aparece en el microchip se queda siempre con el animal?

No necesariamente. El microchip y la cartilla veterinaria son pruebas relevantes de la titularidad, pero el artículo 94 bis del Código Civil permite confiar el cuidado con independencia de quién sea el titular, atendiendo al bienestar del animal y al interés de los miembros de la familia.

¿Puede establecerse una convivencia compartida con la mascota?

Sí, si resulta adecuada. No es obligatorio alternar semanas ni aplicar a los animales el mismo esquema que a los hijos e hijas. El acuerdo debe tener sentido para la rutina, la salud y la estabilidad del animal.

¿Se pueden acordar visitas?

Sí. Si el cuidado se atribuye principalmente a una persona, puede regularse cómo y cuándo convivirá la otra con el animal. Conviene concretar los cambios de día, las vacaciones y la comunicación en caso de incidencia.

¿Pueden embargarme al perro por una deuda?

No. El artículo 605 de la Ley de Enjuiciamiento Civil declara a los animales de compañía bienes absolutamente inembargables. Sí serían embargables, en su caso, las rentas que el animal pudiera generar.

¿Qué sucede si hay maltrato o amenaza contra el animal?

Debe ponerse en conocimiento de las autoridades competentes y solicitarse las medidas de protección que correspondan. El artículo 92.7 del Código Civil considera expresamente los malos tratos a animales, o la amenaza de causarlos, cuando se utilizan como medio para controlar o victimizar a alguien de la familia.

Una decisión que merece estar bien resuelta

La mascota no debería quedar fuera del convenio regulador ni convertirse en una herramienta de presión durante una ruptura. Un acuerdo realista, centrado en el bienestar del animal y redactado con detalle, protege a todas las personas implicadas y reduce la posibilidad de conflictos futuros.

Si estás valorando una separación o un divorcio y hay animales de compañía de por medio, el asesoramiento en medidas familiares permite revisar cómo incorporar una solución clara al acuerdo o al procedimiento.

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Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico adaptado a las circunstancias de cada caso.

Fuentes jurídicas

Artículo escrito por:

Experta en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia
Nº colegiado: 71705

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