¿Existe “deber de corrección” de los padres a los hijos?
En Francia, se ha adoptado recientemente una proposición de ley que prohíbe la violencia física y psicológica, evitando que los padres peguen a sus hijos, situación muy parecida a la actual en la legislación española.
El Código Civil recogía en el artículo 154, el denominado “deber de corrección” de los padres respecto de sus hijos, añadiendo que el mismo debía ejercerse de forma moderada y razonable, si bien, dicho artículo fue modificado por la Ley 54/2007, que establecía que los padres “ (…)Podrán también corregir razonable y moderadamente a los hijos(..), texto que fue definitivamente eliminado por Ley 26/2015 para adecuar la legislación española a la Convención sobre los Derechos del Niño de 1989.
En la doctrina actual el debate sobre la eliminación de este deber de corrección no es pacífica, existiendo criterios contradictorios sobre este deber de corrección, al entender desde un sector, que esta situación puede dejar a los padres sin la posibilidad de corregir a sus hijos, algo necesario para su educación.
Si bien, la eliminación del derecho de corrección no implica que los padres no deban y ostenten el derecho a corregir a sus hijos, derecho y deber que se encuentra implícito dentro de la patria potestad en cuanto a la educación de los hijos, sino que la modificación efectuada lo ha sido, para erradicar la violencia física y psicológica sobre los hijos, y que dentro de la necesaria facultad de corregir a los hijos, no puedan quedar subsumidas, conductas que podrían ser constitutivas de malos tratos a los hijos.
El deber de corregir a los hijos, según establece el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha 10 de julio 2014 (Sentencia dictada antes de la reforma del año 2015, que analiza, antes de la reforma efectuada, la posible colisión entre el “deber de corrección” y la, Convención de los Derechos del Niño) establece que corresponde a los padres, la facultad para poder corregir a sus hijos, facultad que en cualquier caso queda integrada dentro del conjunto de derechos y obligaciones que surgen de la patria potestad, y siempre orientada al beneficio de los hijos y a lograr su formación integral, con el límite infranqueable a la integridad física y moral de los hijos.
¿Esto quiere decir que un padre no puede pegar un “cachete” a su hijo?
No, no puede hacerlo, la modificación legislativa se ha realizado para evitar el uso del castigo físico, pero esto no quiere decir que dar un “cachete” , pueda ser considerado en los tribunales como un delito de malos tratos a los hijos.
Así, nuestros tribunales no consideran de la misma forma un “cachete”, que una “bofetada” o un “puñetazo”, porque lo que realmente es constitutivo de delito es la proporcionalidad con que se realiza ese castigo físico. Y esos castigos físicos – que sí pueden ser constitutivos de malos tratos hacia los hijos- no pueden ser ignorados por la norma penal, salvo supuestos de insignificancia, como así señala la Sentencia del Tribunal Supremo de 8 de noviembre de 2015.
En este sentido las Sentencias dictadas sobre esta cuestión analizan cada caso concreto, y se fundamentan en el principio de proporcionalidad de la corrección. Y en aquellas Sentencias en las que se ha establecido la condena penal de los padres, lo ha sido por cuanto se considera que el acto realizado, lo ha sido con violencia, superando el castigo físico realizado en exceso ese deber de corregir a los hijos que como progenitores corresponde a los padres, por tanto encontrándonos ante un delito de malos tratos.
En este sentido resulta muy ilustrativa la Sentencia dictada por la Sala del Tribunal Supremo de 5 de octubre de 2018, que establece que “La reprensión ante una eventual desobediencia de la menor nunca puede justificar el uso de la violencia que el acusado ejerció, ni admite, bajo ninguna óptica, considerar esa actuación orientada a su beneficio». La STS 8/11/2015 analiza la acción de propinar una bofetada a una menor, lo que constituye un acto de violencia física, e integra un comportamiento de maltrato doméstico que excede de la conducta que puede considerarse en la época actual socialmente adecuada….
En conclusión, ni nuestra legislación ni nuestros tribunales admiten el uso del castigo físico como justificación válida para el ejercicio de la facultad de corregir a los hijos en su educación, ni tampoco es admitida en los usos sociales en la actualidad. Pero no confundamos un “cachete”, que puede ser reprobable e innecesario, a una bofetada o un puñetazo que sí puede ser constitutivo de un delito, existiendo como no puede ser de otra forma, el deber y derecho de corregir a los hijos como parte de las facultades de los padres, pero debe ser ejercido siempre sin violencia y orientada al beneficio de los hijos.
Paloma Zabalgo con la colaboración de Andrea Lopez.