Puede ser común entre los hijos de parejas rotas o de los progenitores de los mismos, que se cuestionen si a partir de la mayoría de edad tienen derecho u obligación, en su caso, a una pensión de alimentos.
La obligación alimentaria respecto de los hijos mayores de edad o emancipados, no cesa cuando éstos adquieren la mayoría de edad
La respuesta es sí. La obligación alimentaria respecto de los hijos mayores de edad o emancipados, no cesa cuando éstos adquieren la mayoría de edad. Aunque, previamente, debemos señalar que no nos encontramos ante un derecho incondicional como el que corresponde a los hijos menores de edad.
La respuesta judicial para establecer la cuantía de la pensión de alimentos de un hijo mayor de edad obtiene respuesta judicial diferente, dependiendo si al momento en que debe ser establecida, el hijo ha alcanzado la mayoría de edad, o es una pensión de alimentos que se debe abonar como obligación previamente establecida cuando el hijo era menor de edad. En el primer caso, la cuantía puede llegar a reducirse hasta el mínimo, si bien, si nos encontramos ante el segundo caso, el hecho de alcanzar la mayoría de edad no supone causa suficiente para que sea reducida, siendo el criterio de nuestros tribunales mantener la misma cuantía, salvo existencia de una alteración sustancial de las circunstancias.
La pensión de alimentos debe mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista
Nuestro ordenamiento jurídico establece que la pensión de alimentos debe mantenerse mientras subsista la necesidad del alimentista siendo habitual en los Juzgados que no se establezca un plazo determinado, señalándose que dicha pensión se mantendrá “hasta la independencia económica”. Si bien es cierto, que en la situación de crisis actual, esa “independencia económica” puede llegar a dilatarse en el tiempo, por lo que el acceso al mercado laboral, aunque en condiciones precarias, puede ser entendido como momento de extinción de la pensión de alimentos.
Sobre esta cuestión no podemos olvidar tampoco a los hijos mayores de edad, que si bien se encuentran en etapa formativa, no están aprovechando su rendimiento académico, esto es, ni estudian, ni trabajan. En estos casos, los Juzgados suelen conceder un plazo de tiempo para que el hijo aproveche sus estudios, si bien, limitando el plazo al cumplimiento de una edad, para que se extinga la pensión, siempre y cuando no accedan con antelación al mercado laboral.
En cualquier caso, y como siempre digo, hay que valorar las circunstancias concretas de cada asunto, y si el hijo se encuentra en etapa formativa, resulta difícil extinguir una pensión de alimentos, y su reducción dependerá si concurren otras circunstancias que puedan suponer una alteración sustancial que permita modificar la obligación previamente establecida.