Hoy queremos tratar qué ocurre con la relación entre nietos y abuelos, tras la separación o divorcio conyugal y cómo éstos pueden encontrarse con problemas o dificultades para continuar la relación con sus nietos.
En la actualidad y dadas las graves dificultades de conciliación laboral y familiar, la figura de los abuelos tiene una gran importancia, constituyendo el apoyo de las personas más mayores del hogar una clave fundamental que permita a los padres poder desarrollar su trabajo, mientras los abuelos se encargan de recoger a los niños del colegio, facilitarles la merienda y ofrecerles compañía hasta que los padres vuelvan al hogar. Tanta es su importancia, que el 26 de julio es el día oficial de los abuelos en nuestro país.
¿Existe derecho de visitas por parte de los abuelos?
El derecho de los abuelos a relacionarse con sus nietos encuentra su principal fundamento en el interés superior del menor y de este modo lo establece la legislación nacional e internacional. Lo impone la Convención sobre los Derechos del Niño, de 20 de noviembre de 1989 y la Ley Orgánica 1/1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor.
Dicho derecho se regula en el ordenamiento español en los artículos 90, 94 y 160 del Código Civil.
El apartado segundo del artículo 160 del Código Civil estipula que “No podrán impedirse sin justa causa las relaciones personales del menor con sus hermanos, abuelos y otros parientes y allegados. En caso de oposición, el Juez, a petición del menor, hermanos, abuelos, parientes o allegados, resolverá atendidas las circunstancias. Especialmente deberá asegurar que las medidas que se puedan fijar para favorecer las relaciones entre hermanos, y entre abuelos y nietos, no faculten la infracción de las resoluciones judiciales que restrinjan o suspendan las relaciones de los menores con alguno de sus progenitores”.
Si bien se entiende que los abuelos desempeñan un papel crucial en la vida de los menores, siendo la relación entre ambos enriquecedora y con una relevancia superior a otros familiares o allegados. En ese sentido, el Tribunal Supremo reconoce,
- El derecho a relacionarse de abuelos y nietos.
- Que es beneficioso y que se trata de un derecho-deber.
- Sólo se deniega en caso de existir justa causa (que ha de ser probada por quien la alega). Esto es, afecte al interés del menor.
- Se considera que la relación con los abuelos es más afectiva y relevante que frente a otros familiares, parientes o allegados.
¿Qué criterios se siguen para establecer un régimen de visitas a favor de los abuelos?
El derecho de visitas de los abuelos existe, si bien no se puede equiparar al mismo derecho de visitas que el que pueda ostentar un progenitor no custodio.
Para la fijación del derecho así como su extensión, se tienen en cuentan distintos factores: la edad del menor, las actividades que realiza, la cercanía de los domicilios, las relaciones previas de los abuelos con el menor, el grado de vinculación afectiva con el menor. La existencia de conflictos entre los adultos no es causa para denegar este derecho, siempre y cuando no perjudique a los menores esa relación de conflicto.
Efectivamente, la problemática se centra sí la mala relación entre los progenitores y los abuelos puede suponer un obstáculo para no establecer el derecho de visitas entre los abuelos y sus nietos. En este marco, nuestro Tribunal Supremo entiende que las malas relaciones existentes no son causa para impedir dichas relaciones, y así lo ha declarado la Sentencia dictada con fecha 24 de mayo de 2013 por la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo establece: “(…) Esta Sala en su jurisprudencia ha tenido que manifestarse a favor de estas relaciones en la que se pone de relieve la necesidad de que se produzca este tipo de contactos partiendo de la regla de que no es posible impedir el derecho de los nietos al contacto con sus abuelos, únicamente por la falta de entendimiento de éstos con los progenitores, o, como ocurre en este caso, por las malas las relaciones existentes entre la progenitora y su madre, abuela de la menor, cuando no afectan al interés de los menores (…).
Por lo tanto, aun existiendo una mala relación entre padres y abuelos, siempre y cuando no exista una justa causa que puede impedir ese derecho – que debe ser probada – debe otorgarse el derecho de los abuelos a poder disfrutar de los nietos.
¿Cuál es el procedimiento a seguir?
- Convenio regulador. Se puede concretar en el convenio regulador que suscriben los progenitores o el progenitor con los abuelos, dejando constancia de un régimen de visitas y comunicación de los nietos con los abuelos, si es necesario y beneficioso para los mismos.
- Proceso contencioso. Los abuelos que no puedan ver a sus nietos pueden interponer una demanda reclamando un régimen de visitas con los menores. Para ello, se siguen los trámites del juicio verbal de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 250.1. 13 de la Ley Enjuiciamiento Civil “Se decidirán en juicio verbal, cualquiera que sea su cuantía, las demandas siguientes: Las que pretendan la efectividad de los derechos reconocidos en el artículo 160 del Código Civil. En estos casos el juicio verbal se sustanciará con las peculiaridades dispuestas en el capítulo I del título I del libro IV de esta ley”.
Con ello, queremos señalar que es legalmente posible y moralmente necesario que los abuelos mantengan una relación estrecha con los menores, aunque como bien señalan nuestros Tribunales (y aunque sea algo evidente), siempre y cuando no afecte negativamente al menor.
Por último, conviene recordar lo que señala un proverbio Gales;
“El amor perfecto a veces no llega hasta el primer nieto”.