Divorcio internacional en España
La libertad de circulación en la Unión europea ha originado la existencia de un mayor número de matrimonios o uniones familiares en los cuales ambos cónyuges son extranjeros o al menos uno de ellos lo es.
Contáctanos
Un divorcio con elemento internacional plantea una complejidad añadida: determinar qué tribunal es competente, qué legislación debe aplicarse y cómo se reconocerá o ejecutará la resolución en otro país. La respuesta no es única, porque depende de los países implicados, de la residencia habitual de los cónyuges, de su nacionalidad y de la existencia de hijos o bienes en el extranjero.
Son dos las preguntas fundamentales que hay que resolver antes de iniciar cualquier procedimiento. La primera es la competencia judicial internacional: en un matrimonio con cónyuges de diferentes nacionalidades, ¿qué juzgado o tribunal tiene jurisdicción para conocer del divorcio? La segunda es la ley aplicable: ¿qué legislación rige la disolución del matrimonio y sus efectos económicos? Ambas cuestiones pueden conducir a respuestas muy distintas según el caso, y su correcta determinación es decisiva para la estrategia jurídica.
En los asuntos de divorcio, separación o nulidad con vínculos con más de un Estado miembro de la Unión Europea, la competencia judicial internacional se rige por el Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, conocido como Bruselas II ter, aplicable a los procedimientos iniciados desde el 1 de agosto de 2022.
Cuando no resulte aplicable un instrumento europeo o internacional que determine la competencia, la referencia residual en Derecho español es el artículo 22 quáter, letra c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ).
Reglamentos divorcio internacional
Reglamento (UE) 2019/1111 de 25 de junio de 2019
El Reglamento (UE) 2019/1111 del Consejo, de 25 de junio de 2019, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones en materia matrimonial y de responsabilidad parental, y sobre la sustracción internacional de menores, es aplicable a los procedimientos iniciados desde el 1 de agosto de 2022. Este reglamento refundió el anterior Reglamento (CE) 2201/2003, conocido como Bruselas II bis, y no se aplica a Dinamarca.
El artículo 3 del citado reglamento establece que la competencia recaerá en los órganos jurisdiccionales del Estado miembro:
a) en cuyo territorio se encuentre:
i) la residencia habitual de los cónyuges,
ii) el último lugar de residencia habitual de los cónyuges, siempre que uno de ellos aún resida allí,
iii) la residencia habitual del demandado,
iv) en caso de demanda conjunta, la residencia habitual de uno de los cónyuges,
v) la residencia habitual del demandante si ha residido allí durante al menos un año inmediatamente antes de la presentación de la demanda, o
vi) la residencia habitual del demandante en caso de que haya residido allí al menos los seis meses inmediatamente anteriores a la presentación de la demanda y de que sea nacional del Estado miembro en cuestión;
b) de la nacionalidad de ambos cónyuges.
Una vez determinado que España es competente para conocer del procedimiento, debe resolverse una segunda cuestión: cuál es la ley aplicable. Que los tribunales españoles tengan jurisdicción no significa que deban aplicar necesariamente la legislación española; puede ocurrir que deba aplicarse la de otro Estado.
Para determinar la ley aplicable debemos acudir, por un lado, al Reglamento (UE) n.º 1259/2010 del Consejo, de 20 de diciembre de 2010 (conocido como Roma III), por el que se establece una cooperación reforzada en el ámbito de la ley aplicable al divorcio y a la separación judicial; y por otro, a lo que establece nuestra propia legislación interna.
Para una mejor comprensión, pongamos un ejemplo práctico: un matrimonio entre un francés y una española, con residencia en España desde hace dos años y con un hijo común.
La competencia judicial corresponderá a los Juzgados españoles, ya que según el artículo 3 del Reglamento (UE) 2019/1111, ambos cónyuges residían en España al tiempo de la demanda. Cuestión diferente sería si uno de los cónyuges desplazara su residencia a otro país: podrían entrar en juego otros criterios de competencia, con la posibilidad de que dos Estados asuman dicha competencia. Es lo que se denomina «forum shopping», esto es, la elección del juzgado del país más conveniente a los intereses que se pretenden.
En cuanto a la ley aplicable, si estamos ante un proceso de mutuo acuerdo los cónyuges podrían elegir la ley (siempre que tuviera vinculación con su situación), y en defecto de esa elección, sería la ley española, al ser la ley de la residencia habitual. Para el establecimiento de la ley aplicable sí existen criterios jerárquicos: si no puede determinarse el criterio de residencia habitual, se aplicarán subsidiariamente los demás criterios establecidos en Roma III.
Aun cuando la normativa europea e internacional busca una mayor uniformidad, cada divorcio internacional presenta circunstancias únicas que exigen un análisis individualizado. Determinar correctamente la competencia y la ley aplicable puede marcar la diferencia entre un resultado favorable y uno perjudicial. Por eso es fundamental contar con asesoramiento especializado en Derecho Internacional de Familia desde el primer momento.
Servicios relacionados
Un divorcio internacional arrastra casi siempre otras cuestiones que conviene resolver a la vez:
- Derecho internacional de familia: visión general de nuestros servicios en asuntos con elemento extranjero.
- Régimen económico matrimonial internacional: qué ley rige los bienes y cómo se liquidan.
- Pensión de alimentos en el ámbito internacional: reclamación cuando el obligado reside en otro país.
- Sustracción internacional de menores: traslado o retención del menor sin consentimiento.
- Exequátur: reconocimiento en España de un divorcio dictado en el extranjero.
Soluciones legales para divorcios entre países
Analizamos tu situación para ayudarte a tomar decisiones seguras sobre custodia, bienes, pensiones y competencia internacional.
