En los procesos de derecho de familia es fundamental que las personas menores de edad puedan ser oídas en tanto en cuanto, y de forma inevitable, son parte en el procedimiento. Existen dos mecanismos principales para ello: la intervención del Equipo Psicosocial y la exploración judicial del menor. Estas pruebas se practicarán en función de la edad y la madurez de las personas menores de edad
No obstante, aunque son pruebas necesarias y relevantes, en modo alguno son vinculantes. El juez debe decidir siempre conforme al principio del interés superior del menor, que es el principio rector de todo procedimiento de familia, ya sea en casos de divorcio, separaciones o modificación de medidas.
El derecho a ser oído: Regulación legal y edad del menor
La Convención de los Derechos del Niño establece que deberán ser tenidas en cuenta las opiniones de las personas menores de edad en función de su edad y madurez. En nuestro ordenamiento jurídico, el artículo 92 del Código Civil fija como edad de referencia los 12 años. A partir de esta edad, la ley establece que deben ser escuchados directamente por el Juez y en presencia del Fiscal.
Sin embargo, la ley matiza que también deben ser oídos las personas menores de edad que, aun teniendo menos de doce años, posean la «suficiente madurez» para que su audiencia sea válida en el proceso.
Mecanismos para escuchar al menor
Este derecho de las personas menores de edad a ser oídas se materializa en la práctica mediante dos vías:
1. El Informe del Equipo Psicosocial
Esta intervención es la más adecuada y habitual cuando los hijos son menores de 12 años o no se considera que tengan la madurez suficiente para una exploración judicial directa.
El Equipo Psicosocial está formado por profesionales especializados (psicólogos y trabajadores sociales) adscritos al juzgado. Estos profesionales efectúan una valoración del núcleo familiar mediante diversas pruebas:
- Entrevistas a cada progenitor de forma individual o conjunta.
- Test para medir personalidad o capacidades parentales.
- Dinámicas familiares para valorar la interacción de los menores con sus padres.
La finalidad del Trabajador Social es detectar las condiciones materiales y ambientales en las que cada progenitor puede mantener a sus hijos tras la ruptura. Por su parte, el psicólogo valora las capacidades parentales y la vinculación del menor con ambos padres.
De toda la información obtenida, el Equipo Psicosocial emitirá un informe con unas conclusiones que, si bien no son vinculantes, el Juez valorará conforme a las reglas de la sana crítica para decidir sobre cuestiones como la guarda y custodia.
2. La Exploración Judicial del Menor
Es el medio de prueba que se practica cuando los niños y niñas son mayores de 12 años o tienen la madurez suficiente para ello. Consiste en una entrevista o conversación que el menor mantiene a solas con el Juez y el Ministerio Fiscal, sin la presencia de sus padres ni de los abogados, para garantizar su privacidad y evitar presiones.
La ausencia de esta exploración, cuando es preceptiva, puede ser causa suficiente de nulidad del procedimiento. El Tribunal Europeo de Derechos Humanos ha condenado al Estado español en ocasiones (como en la Sentencia de 11 de octubre de 2016) por no haber oído a menores de más de 12 años en procesos de familia sin una fundamentación válida que justificara la falta de audiencia.
¿Cómo se desarrolla la exploración judicial?
Aunque la ley prevé expresamente que las personas menores de edad puedan ser escuchadas mediante la exploración, no regula detalles como el lugar de celebración. En la práctica, para que el entorno sea menos agresivo y más cercano para el niño, los juzgados suelen realizar esta prueba en el despacho del juez, con la sola presencia del Ministerio Fiscal y el Juez, a menudo sin toga.
El objetivo principal es escuchar a la persona menor de edad, comprender cómo está viviendo la situación familiar y conocer cuáles son sus sentimientos y preferencias, siempre dejándole claro que la decisión final corresponde al Juez y que la exploración no es una «votación» para elegir con quién vivir.
La privacidad del menor y el Acta de Exploración
Históricamente, existía controversia sobre si el contenido de la exploración debía ponerse en conocimiento de los progenitores. Algunos juzgados entregaban el acta a las partes en virtud del principio de contradicción, mientras que otros la mantenían reservada para proteger la intimidad del menor y evitar conflictos familiares posteriores.
El Pleno del Tribunal Constitucional resolvió esta cuestión en su Sentencia de 9 de mayo de 2019. Declaró que no se vulnera el derecho a la intimidad del menor cuando se da traslado del acta detallada a las partes, siempre que se sigan ciertas pautas.
El Tribunal estableció que es el Juez quien debe velar por preservar la intimidad del menor, asegurándose de que el acta únicamente detalle «aquellas manifestaciones del menor imprescindibles por significativas, y por ello estrictamente relevantes, para la decisión del expediente». De este modo, se reduce al mínimo la incidencia en su intimidad al tiempo que se respeta el derecho de defensa de las partes.
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