Las capitulaciones matrimoniales son un contrato otorgado por los cónyuges, antes o después del matrimonio, con el fin de fijar el régimen a que deben sujetarse los bienes del mismo, o de adoptar cualquiera otra disposición por razón del matrimonio
Las capitulaciones matrimoniales pueden otorgarse antes o después del matrimonio y deben hacerse en escritura pública, con el asesoramiento imparcial del Notario. Para la eficacia frente a terceros de las capitulaciones matrimoniales es necesaria su inscripción registral.
Si las capitulaciones se hacen bajo supuesto de futuro matrimonio quedan sin efecto en caso de NO contraerse este en el plazo de 1 año.
Por tanto, las capitulaciones son un negocio jurídico bilateral y formal.
Las capitulaciones son una opción, no una condición de validez del matrimonio.
Las capitulaciones deben respetar la Ley, las buenas costumbres, el orden público y la igualdad de derechos entre los cónyuges.
Las capitulaciones son muy útiles ya que respecto a todo lo que queda pactado no cabe lugar a interpretación.
En cuanto al régimen económico matrimonial, si no se hacen capitulaciones matrimoniales se aplica la Ley general. En España (excepto en Cataluña y Baleares) el régimen general es el de gananciales, por lo que si se quiere que el régimen de separación de bienes sea el que se aplique al matrimonio será necesario pactarlo en capitulaciones matrimoniales.
Es importante saber que las capitulaciones matrimoniales pueden modificarse.