Gastos

En el ámbito del Derecho de Familia es importante distinguir entre gastos ordinarios y extraordinarios. La principal diferencia entre estos tipos de gasto radica en su previsibilidad.

En el momento en que una relación finaliza y se produce una separación o divorcio con hijos comunes, lo habitual es que uno de los progenitores tenga que pagar una pensión alimenticia, la cual está destinada a sufragar los gastos ordinarios de la crianza y educación de los hijos.

 

¿Qué son los gastos ordinarios?

Los gastos ordinarios tienen 3 características claves para distinguirlos. Se trata de gastos periódicos, necesarios y previsibles.

Es decir, son aquellos gastos necesarios para el sustento, habitación, vestido… de los hijos. A modo de ejemplo, algunos gastos ordinarios serían la ropa y calzado, la vivienda, los suministros (luz, agua, gas…), elementos de aseo personal, gastos médicos, gastos derivados del ocio del menor…

 

 

 

 

¿Quién paga los gastos ordinarios?

Habrá que atender al tipo de custodia.

Si nos encontramos ante una custodia compartida, cada progenitor será responsable de los gastos de alimentos, habitación, vestimenta… en el tiempo que compartan con el menor. Los gastos que excedan de lo necesario para el subsistir diario se pagan a partes iguales.

Si se trata de una custodia monoparental, el progenitor que no convive con los hijos paga una pensión de alimentos. Los gastos ordinarios se incluyen en la pensión de alimentos, y con esta cuantía se entiende que se cubren los mismos.

La cuantía de la pensión de alimentos se fija en el convenio regulador o en la sentencia de separación o divorcio. Para fijarla se tienen en cuenta elementos como el número de hijos, el estatus económico de los progenitores o las necesidades de los menores.

 

¿Qué son los gastos extraordinarios?

Son todos aquellos, que siendo necesarios para la crianza y educación de los hijos, son eventuales o no pueden determinarse al calcular la pensión de alimentos.

No son periódicos ni previsibles sino que van variando con el tiempo.

Podemos distinguir entre gastos extraordinarios necesarios, que son aquellos que, aun no pudiendo preverse, son imprescindibles para el desarrollo y formación de los hijos [por ejemplo, gafas, lentillas, logopeda, clases de apoyo escolar, psicólogos…] y gastos extraordinarios no necesarios, que serán aquellos que, aun no pudiendo preverse, son convenientes para el desarrollo y formación de los hijos [por ejemplo, actividades extraescolares, estudios en el extranjero, carnet de conducir, celebraciones…].

En ambos casos los progenitores deben estar de acuerdo en realizar estos gastos, es decir, deben ser consensuados.

Lo habitual es que los gastos extraordinarios se repartan al 50% entre ambos progenitores, pero nada impide acordar un porcentaje distinto en convenio regulador o por parte del Juez, dependiendo del tipo de proceso.

 

¿Qué hacer en situaciones de discrepancia sobre los gastos extraordinarios?

Con carácter general será necesario acudir a los tribunales. El Juez decidirá si un concepto debe entenderse como gasto extraordinario y ordenará la distribución del pago.

En casos de urgencia un progenitor podrá tomar la decisión unilateral de realizar el gasto. Posteriormente, deberá comunicar de manera fehaciente (burofax) al otro progenitor el gasto realizado y el motivo de este. Si se opone a pagar el gasto extraordinario, el progenitor que ha realizado el gasto podrá reclamarlo judicialmente.

En los casos en que el gasto no sea urgente el progenitor custodio debería solicitar la autorización del otro. De no obtenerla podría sustituir la autorización del cónyuge por una autorización judicial.

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