Impugnación

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La impugnación es la acción de combatir jurídicamente la validez o la corrección de un acto, una decisión o un documento para que un órgano competente lo revise y lo confirme, lo corrija o lo deje sin efecto.

En la práctica lo que decide el resultado son tres cosas: qué se impugna, por qué motivo y en qué plazo. El tercero es el que más asuntos pierde, porque los plazos son breves y muy distintos según lo que se combata.

Índice

¿Qué significa impugnar en Derecho?

Impugnar es discutir formalmente algo ante quien tiene poder para revisarlo. No basta con estar en desacuerdo: hay que hacerlo por el cauce previsto, dentro de plazo, alegando un motivo jurídico y pidiendo algo concreto.

El efecto que se busca puede ser la nulidad —el acto se tiene por inexistente—, la anulación a instancia del perjudicado, la modificación de lo decidido o la ineficacia parcial de una parte del acto, dejando el resto en pie.

Impugnar y recurrir no son lo mismo

Recurrir es combatir una resolución judicial por la vía de un recurso previsto en la ley: reposición, apelación, casación. Solo cabe contra resoluciones y solo cuando la norma lo permite.

Impugnar es más amplio: alcanza también a contratos, acuerdos, documentos aportados por la otra parte, tasaciones, inventarios, particiones o actos administrativos, que no se combaten con un recurso sino con la acción o el trámite que corresponda.

Hay además un uso técnico que conviene conocer: en la apelación, la parte que no recurrió pero tampoco quedó del todo satisfecha puede impugnar la sentencia al oponerse al recurso de la contraria. Es la llamada impugnación adhesiva, y tiene su propio plazo dentro del trámite de oposición.

Qué se puede impugnar

  • Resoluciones judiciales, por vía de recurso, cuando la ley lo prevé.
  • La sentencia, por el apelado, al oponerse al recurso de la parte contraria.
  • Documentos privados aportados de contrario, cuando se discute su autenticidad. Impugnado el documento, quien lo aportó debe proponer prueba —normalmente pericial caligráfica— para acreditarlo.
  • La tasación de costas, por indebidas o por excesivas.
  • Contratos y negocios jurídicos, por nulidad o anulabilidad.
  • La partición de una herencia, por lesión, por preterición de un heredero o por vicios en su formación.
  • Acuerdos de comunidades, sociedades y órganos colegiados.
  • Actos administrativos, por la vía de recurso administrativo o contencioso.

Motivos habituales

  • Falta de requisitos esenciales: forma exigida por la ley, competencia del órgano, legitimación de quien actúa.
  • Vicios del consentimiento —error, dolo, violencia o intimidación— cuando se combate un acuerdo o un negocio jurídico.
  • Infracción de norma o aplicación incorrecta del Derecho.
  • Defectos procesales que hayan causado indefensión real, no meramente formal, y que se hayan denunciado en su momento.
  • Falta de motivación de la resolución que se combate.

Plazos y forma del escrito

No existe un plazo único: cada impugnación tiene el suyo y casi todos son de caducidad, de modo que no se interrumpen con una reclamación extrajudicial. Como referencia, la acción para anular un contrato por vicio del consentimiento dispone de cuatro años, mientras que las impugnaciones dentro de un procedimiento se cuentan por días desde la notificación.

El escrito debe identificar con precisión tres cosas, y la falta de cualquiera de ellas suele bastar para el rechazo:

  • Qué se impugna: el acto, la resolución o el documento, sin ambigüedad.
  • Por qué: los motivos concretos, con los hechos y la base legal de cada uno.
  • Qué se pide: nulidad total o parcial, modificación, o la consecuencia que se pretenda.

La impugnación en Derecho de Familia

En familia la impugnación aparece sobre todo en cuatro escenarios. El primero es la filiación: impugnar la paternidad o la maternidad reconocida o presumida, con plazos especialmente cortos y legitimación limitada según quién ejercite la acción.

El segundo es el inventario en la liquidación de la sociedad de gananciales, cuando se discute que un bien sea común o privativo, o que exista una deuda.

El tercero es la partición hereditaria, cuando el reparto lesiona la legítima o se ha prescindido de un heredero.

Y el cuarto, el convenio regulador firmado con vicio del consentimiento o con cláusulas contrarias al interés de los hijos, que el juez puede no aprobar aunque las partes lo hayan pactado.

Preguntas frecuentes

¿Impugnar y recurrir es lo mismo?

No. Recurrir es combatir una resolución judicial con un recurso previsto en la ley. Impugnar es más amplio y alcanza también a contratos, documentos, tasaciones o particiones, cada uno con su propio cauce.

¿Qué pasa si se me pasa el plazo para impugnar?

Que el acto queda firme y consentido. Al ser plazos de caducidad, no se interrumpen enviando un burofax ni negociando: hay que presentar el escrito en tiempo. Solo en supuestos tasados cabe todavía acudir a la nulidad de actuaciones o a la revisión.

¿Se puede impugnar solo una parte y no todo?

Sí, cuando lo impugnado es divisible. Se puede combatir un pronunciamiento concreto de una sentencia, una partida de una tasación o una cláusula de un contrato, y el resto queda intacto. Lo que no se impugna queda firme.

¿Impugnar suspende los efectos de lo que se combate?

Por regla general no. Salvo que la ley lo prevea o se acuerde una medida cautelar, lo impugnado sigue produciendo efectos mientras se resuelve, y hay que seguir cumpliéndolo.

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Casi todos los plazos de impugnación son de caducidad: no se detienen con un burofax ni porque la negociación siga abierta. Por eso lo primero que miramos no es el fondo del asunto, sino la fecha de notificación, porque un motivo excelente presentado tarde deja de ser un motivo.

Saber qué se impugna y en qué plazo es la mitad del trabajo; la otra mitad es prever qué ocurre después, porque impugnar no suspende por sí solo lo impugnado. En materia de familia esa distancia entre lo resuelto y lo cumplido se nota especialmente cuando hay que ejecutar una sentencia que la otra parte no atiende, y también cuando se discute la cuantía fijada y hay que volver sobre cómo se calculó la pensión de alimentos.

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