Privativo en derecho: qué significa y ejemplos
Privativo en derecho hace referencia a algo que pertenece o es exclusivo de una sola persona o entidad, lo que significa que no es compartido con otros ni puede ser utilizado o reclamado por terceros sin autorización.
Índice
- ¿Qué significa privativo en derecho?
- ¿En qué contextos se utiliza el término privativo?
- ¿Cómo se determina si un bien es privativo?
- ¿Qué implicaciones tiene que algo sea privativo?
- Fuentes legales
¿Qué significa privativo en derecho?
Privativo es lo que pertenece de forma exclusiva a un titular. En derecho de familia se opone a ganancial: el bien privativo es propio de uno de los cónyuges, mientras que el ganancial pertenece a los dos.
¿En qué contextos se utiliza el término privativo?
- Bienes privativos: en el régimen de sociedad de gananciales, los bienes que pertenecen de manera exclusiva a uno de los cónyuges y no forman parte del patrimonio común.
- Uso privativo: en derecho administrativo, la utilización de un bien de dominio público de forma exclusiva por una persona, que requiere título habilitante.
- Pena privativa de libertad: en derecho penal, la que priva al condenado de su libertad de movimiento.
- Competencia privativa: en el ámbito procesal, la atribuida en exclusiva a un órgano determinado.
¿Cómo se determina si un bien es privativo?
Depende del régimen económico matrimonial. En separación de bienes cada cónyuge conserva la titularidad de lo suyo, por lo que el problema apenas se plantea. La distinción es propia de la sociedad de gananciales.
Son privativos, entre otros, los bienes que cada cónyuge aportaba ya al matrimonio, los adquiridos después a título gratuito —herencia o donación—, los obtenidos a costa o en sustitución de otros privativos y los de uso estrictamente personal. Son gananciales, en cambio, los obtenidos por el trabajo o la industria de cualquiera de ellos y los frutos y rentas del patrimonio común y del privativo.
La regla práctica decisiva es la presunción de ganancialidad: mientras no se pruebe que un bien es privativo, se presume común. Quien afirma el carácter privativo tiene que acreditarlo, normalmente con la documentación de la adquisición y la prueba del origen del dinero empleado. Los cónyuges también pueden atribuir a un bien carácter privativo mediante confesión de privatividad, con los límites que la ley establece frente a herederos forzosos y acreedores.
¿Qué implicaciones tiene que algo sea privativo?
Que su titular conserva el control y la libre disposición sobre él, sin necesidad del consentimiento del otro cónyuge, y que queda fuera del reparto al liquidar la sociedad de gananciales. Si un bien privativo se pagó con dinero común, o al contrario, surge un derecho de reembolso entre el patrimonio común y el privativo que se ajusta en la liquidación.
Conoce las reglas de administración y disposición que afectan a los bienes gananciales frente a los privativos: Administración y disposición de los bienes gananciales.
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Fuentes legales
- Artículo 1346 del Código Civil: bienes privativos de cada cónyuge.
- Artículo 1347 del Código Civil: bienes gananciales.
- Artículo 1361 del Código Civil: presunción de ganancialidad.
- Artículo 1324 del Código Civil: confesión de privatividad.
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Analizamos este asunto en profundidad en Premios de Lotería ¿Ganancial o Privativo?, donde explicamos los criterios que aplican los tribunales y los aspectos prácticos que conviene tener en cuenta.