¿Qué es la sustracción internacional de menores?
Se entiende por sustracción internacional de menores aquella situación en la cual uno de los progenitores (el progenitor sustractor) de manera unilateral, es decir, sin el consentimiento del otro progenitor y sin autorización judicial, traslada o retiene a un hijo menor de 16 años desde el Estado donde éste reside habitualmente a otro Estado diferente.
Diferencia entre sustracción y retención
Sustracción: Hay intención de sustracción desde un inicio, desde que sale con el menor.
Retención: No hay intención desde un inicio para quedarse con el menor fuera del país donde residen.
La regla general es la restitución y la excepción es la no devolución. En la Unión Europea aplica esto por el principio de confianza en los otros sistemas judiciales de los otros países.
Convenio de la Haya
Hay otros convenios también relacionados con el tema de sustracción, por lo que no es el único.
El objetivo del Convenio es restituir la custodia.
La nacionalidad del menor es importante porque si no es de la nacionalidad de un país que haya ratificado el Convenio, no se podrá aplicar el mismo.
El Convenio busca determinar si es lícito o no el traslado.
Se busca devolver al menor para que el Juez competente decida sobre los asuntos de custodia, visitas, alimentos, etc.
¿Cómo funciona el Convenio?
En la fase administrativa:
- Identificar la Autoridad Central de cada país. La de España está en el Ministerio de Justicia.
- La Autoridad Central del país que lo requiere le enviara una solicitud a la Autoridad Central del país donde están los menores.
En la fase judicial:
- Se pone una demanda de restitución.
No hay sustracción cuando un niño no ha nacido. Para que haya una residencia del menor, se quiere que haya vivido en ese lugar.
Facultades de la autoridad central
Estas son:
- Localizar al menor con el sustractor: Esto para fijar la competencia del Juzgado que debe conocer el caso. También para saber si tiene derecho a acceder a justicia gratuita o no.
- Favorecer la mediación internacional: Hay algunos países que tienen un servicio de mediación.
Se tendrá que acreditar que si el menor vuelve a ese país no le podrán brindar las medidas de protección que requiere.
Una vez ha pasado un año no existe la obligación de restitución inmediata porque se entiende que el menor ya se adaptó al nuevo país.