Vivienda familiar

Según los criterios actuales del Tribunal Supremo es la habitada por los progenitores e hijos hasta la ruptura del matrimonio (STS 42/2017, de 23 de enero y 517/2017, de 22 de septiembre).

No será considerado como vivienda familiar las segundas residencias.

 

¿Cuáles son los criterios para su atribución?

El código civil establece de forma escalonada una serie de criterios:

  1. ACUERDO: Si las partes han establecido algún acuerdo, regirá este.
  2. HIJOS MENORES: Si hay hijos menores de edad se atribuirá a estos y al cónyuge en cuya compañía queden, hasta que todos aquellos alcancen la mayoría de edad.
  3. HIJOS SEPARADOS: Cuando algunos de los hijos queden en la compañía de uno de los cónyuges y los restantes en la del otro, la autoridad judicial resolverá lo procedente.
  4. SIN HIJOS: No habiendo hijos, podrá acordarse que el uso de tales bienes corresponda al cónyuge no titular por el tiempo que prudencialmente se fije siempre que, atendidas las circunstancias, lo hicieran aconsejable y su interés fuera el más necesitado de protección.
  5. HIJOS EN SITUACIÓN DE DISCAPACIDAD: si entre los hijos menores hubiera alguno en una situación de discapacidad que hiciera conveniente la continuación en el uso de la vivienda familiar después de su mayoría de edad, la autoridad judicial determinará el plazo de duración de ese derecho, en función de las circunstancias concurrentes.

 

¿Qué sucede con la vivienda familiar en el caso de guarda y custodia compartida?

Este supuesto no está regulado en el Código Civil y por tanto es la jurisprudencia la que intenta responder a esta pregunta estableciendo que al no encontrar solución en el art.96 CC, la regulación más próxima sería la de su párrafo segundo que se refiere a los casos en los que se distribuye la custodia de los hijos menores entre sus padres; es decir, cuando algunos quedan en compañía de uno de ellos y los restantes en el otro. Realmente tampoco se trata del mismo caso previsto, pero sí se asimila en la circunstancia de que ambos litigantes ostentan la condición de progenitores custodios.

Así, se deberá de prestar especial atención a dos factores:

  1. Al interés más necesitado de protección, que no es otro que aquel que permite compaginar los períodos de estancia de los hijos con sus dos padres.
  2. A si la vivienda que constituye el domicilio familiar es privativa de uno de los cónyuges, de ambos, o pertenece a un tercero».

 

¿Cuánto dura este derecho de uso?

En caso de menores la atribución de la vivienda familiar dura hasta que alcanzan la mayoría de edad, pero en cualquier caso es importante recalcar que siempre es de carácter temporal.

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