Al hablar de la disolución de un matrimonio hay que tener cuidado con la terminología que se utiliza, porque, aunque términos como separación, divorcio o nulidad matrimonial parecen ser sinónimos, no lo son.
¿Qué es la nulidad del matrimonio?
La nulidad no es ni suspensión ni disolución del matrimonio, sino que con ella se busca declarar que este no existe y que nunca existió, aunque haya generado efectos jurídicos.
Las causas para que exista nulidad matrimonial deben haber existido antes de celebrarse el matrimonio.
¿Qué causas pueden suponer la nulidad del matrimonio?
Algunas causas de nulidad que contempla la legislación española son:
- Matrimonio celebrado SIN consentimiento matrimonial.
- Matrimonio celebrado entre menores de edad no emancipados; entre personas ligadas con vínculo matrimonial; entre parientes en línea recta por consanguinidad o adopción; entre colaterales por consanguinidad hasta el tercer grado; y, entre aquellos condenados como autores o cómplices de la muerte dolosa del cónyuge de cualquiera de ellos.
- Matrimonio celebrado sin intervención del Juez, alcalde o funcionario ante quien deba celebrarse, o sin la presencia de testigos.
- Matrimonio celebrado por error en la identidad de la persona del otro contrayente o en cualidades personales determinantes.
- Matrimonio contraído por coacción o miedo grave.
Una vez que se declara la nulidad, el matrimonio se tendrá por no celebrado. Ahora bien, la nulidad del matrimonio no se tendrá en cuenta respecto al cónyuge que lo celebró de buena fe y respecto a los hijos.
¿Qué es la separación?
La separación no disuelve el vínculo matrimonial, solo queda suspendido, por lo que no permite volver a contraer matrimonio con una tercera persona. Para poder llevar a cabo la separación deben haber transcurrido al menos 3 meses desde el matrimonio.
Hasta 2005, en España era necesario separarse primero antes de divorciarse, pero esto no es así actualmente.
La sentencia de separación produce la suspensión de la vida común de los casados, cesando la posibilidad de vincular los bienes del otro cónyuge en el ejercicio de la potestad doméstica, pero el vínculo matrimonial subsiste.
La separación puede ser de hecho o de derecho, y con ella cesan algunos deberes y presunciones legales, como el deber de guardarse fidelidad, el de vivir juntos y la presunción de paternidad respecto a los hijos concebidos por la esposa en el periodo en que la separación sea ya efectiva.
Además, la separación permite que se de reconciliación entre los cónyuges. Si la separación ha sido judicial, la reconciliación debe comunicarse al Juez.
¿Qué es el divorcio?
Actualmente se ha suprimido el paso previo de la separación matrimonial, de forma que es posible acudir directamente a la disolución del matrimonio por divorcio. En la legislación española se distingue entre:
- Divorcio a petición de ambos cónyuges o de uno con el consentimiento del otro.
- Divorcio a petición de uno solo de los cónyuges.
El divorcio puede ser solicitado a partir de 3 meses después del matrimonio. No será necesario esperar ese tiempo si se acredita que existe riesgo para la vida, para la libertad, la integridad moral o la libertad sexual del cónyuge que solicite el divorcio, como también de los hijos, si los hubiera.
Una sentencia de divorcio sí disuelve el matrimonio, por lo tanto, se puede volver a contraer matrimonio con otra persona. Salvo en los casos en que se haya celebrado un matrimonio por la Iglesia, ya que en esos supuestos el divorcio NO permitirá contraer de nuevo un matrimonio canónico. Para esto se debe declarar la nulidad eclesiástica.
Cuando nos encontremos ante un divorcio de mutuo acuerdo, será necesario que los cónyuges establezcan un convenio regulador que regule entre ellos las consecuencias del divorcio. En el divorcio contencioso no hay convenio regulador.
Desde la modificación del año 2015, los notarios están autorizados para llevar a cabo expedientes de divorcio bajo determinados supuestos concretos, regulándose así en la disposición final primera de la ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria.
¿Necesito un motivo para divorciarme?
No, en España no se exige justificación alguna para proceder al divorcio o a la separación, basta con la solicitud de uno sólo de los cónyuges, así lo disponen los artículos 81 y 86 del Código Civil.
¿Qué ocurre si tiene lugar la reconciliación?
Hay que tener en cuenta que la reconciliación, después de la Sentencia, es admisible en los procedimientos de separación matrimonial, pero NO en los procedimientos de divorcio y nulidad. En los procedimientos de divorcio sólo cabe la reconciliación antes de dictar sentencia.
Es muy importante saber que la reconciliación no conlleva una restauración del régimen económico anterior a la separación. Los cónyuges podrán, a partir de la reconciliación, acordar en capitulaciones matrimoniales el régimen económico que consideren oportuno.