Casos reales: El proceso judicial de María y Pablo, la discusión en cuanto a la guarda y custodia de una menor de tres años

por | Nov 7, 2016 | Actualidad del despacho

María acudió a nuestro despacho el pasado mes de febrero de 2016. En consulta nos indicó que estaba casada desde hacía seis años y tenía una niña de tres años.

Ella trabajaba en una oficina, y su marido, se encontraba en ese momento desempleado a consecuencia de una incapacidad, si bien, esta última, aunque no le permitía desarrollar su actividad profesional habitual, sí le permitía poder realizar otras actividades. Por ello, su marido había decidido estudiar una nueva carrera universitaria y tenía la pretensión de irse de “Erasmus”.

Nos comenta que todos los gastos de la unidad familiar eran asumidos por ella, dado que la pensión por incapacidad la gestionaba en exclusiva su marido, y además ella tenía que ayudarle económicamente. Contaba con la ayuda de su madre para el cuidado de la niña, si bien, el padre también cuidaba de la misma, y la llevaba y recogía de la guardería, aunque todo el peso en la gestión de la niña, lo llevaba ella.

En consulta, inicialmente hablamos con la madre de una posibilidad de custodia compartida, al indicarnos que su marido era un buen padre, aunque consideraba que no se ocupaba lo suficiente de la menor.

El problema surgió cuando ella le comunicó su voluntad de poner fin a la relación y le pidió que se fuera de casa, ya que era un inmueble de alquiler a su nombre.

Una vez separados de hecho, la actitud del padre cambió considerablemente, delegando sus responsabilidades parentales completamente en la figura materna, negándose incluso a alquilar una casa dónde poder ejercer el régimen de visitas o de estancias con la menor.

Aún así se continuó con las negociaciones a fin de llegar a un acuerdo de custodia exclusiva inicial, para finalizar en una custodia compartida a partir de los cinco años de la menor, siempre y cuando éste fuera objetivamente el mejor régimen para salvaguardar los intereses de la misma.

 

Tras las negociaciones infructuosas, fruto de un abogado no especializado en derecho de familia y que no entendía la necesidad de valorar objetivamente los parámetros de una custodia compartida, nos vimos constreñidas a interponer una demanda judicial y abrir el procedimiento contencioso.

A pesar de encontrarnos inmersos en un contencioso, se siguió intentando la posibilidad de llegar a un acuerdo, aunque éste no dio sus frutos y, llegó el día de la vista. Cuando entramos a celebrar el juicio, su Señoría vio que las pretensiones no eran dispares y que existía la posibilidad de llegar a un acuerdo, ya que no existía ningún tipo de controversia en cuanto a un régimen de guarda y custodia materna inicial, advirtiendo a las partes de la imposibilidad de regular futuribles, manifestando que no era posible acordar en 3 años un régimen de guarda y custodia compartida automática, sin valorar el interés de la menor en dicho momento.

Finalmente, en el acto de vista, su Señoría solicitó que llegáramos a un acuerdo, imponiendo un régimen de custodia exclusiva a favor de nuestra clienta, con un régimen de visitas mínimo, sancionando así, la falta de interés mostrada por el padre, desde el momento de la separación de hecho, hacía casi 6 meses, y felicitando a Silvia Gómez, letrada que asistió a la vista, ante la magnífica defensa realizada de los intereses de nuestra clienta y de la menor.

 

 

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