El divorcio en España es un proceso que permite a una pareja casada disolver su matrimonio de manera legal y poner fin a su vínculo matrimonial. Vamos a desarrollar los puntos más relevantes, de manera que, de forma clara y explicativa, lo exponemos a continuación:
Normativa:
La regulación específica del divorcio en España y su tramitación se encuentra en el Código Civil y en la Ley de Enjuiciamiento Civil, entre otras normativas. Algunos de los artículos claves son:
Código Civil: del 85 al 89.
Ley de Enjuiciamiento Civil: los más relevantes del 770 al 777.
Evolución:
El divorcio ha ido evolucionando y adaptándose a la realidad social del momento, siendo las reformas claves las de:
1931: La primera vez que se reconoció el derecho al divorcio fue en la Constitución de 1931 de la Segunda República Española y la primera ley que lo reguló fue la Ley de Divorcio de 1932, que aprobaron las Cortes republicanas.
1975: La ley mencionada anteriormente, con el comienzo de la dictadura fue abolida y el divorcio no se permitía en España. El matrimonio solo podía disolverse a través de la anulación o la separación legal y hacerlo de otra manera no estaba bien visto socialmente.
1975-1981: Con el fin de la dictadura en 1975 y la transición a la democracia en España, se iniciaron discusiones sobre la legalización del divorcio. En 1981, se aprobó la Ley de Divorcio, considerándose la reforma que ha tenido la mayor repercusión en esta materia.
1981-2005: Durante este período, el divorcio en España solo estaba disponible para parejas que estaban de acuerdo en poner fin a su matrimonio. Se requería una separación previa de un año antes de que se pudiera presentar una solicitud de divorcio.
2005: En junio de 2005, España implementó una reforma legal que facilitó aún más el divorcio. La Ley de Divorcio permitió que las parejas se divorciaran sin tener que pasar por un período de separación previa.
2015: Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, por las que se modifican numerosos preceptos del Código Civil, se establece, entre otras, la posibilidad de que los cónyuges pueden divorciarse ante notario mediante el otorgamiento de una escritura pública.
Cambios posteriores: Desde 2015, ha habido cambios adicionales en las leyes de divorcio relacionados con, entre otros, el destino de los animales de compañía, pero lo cierto es que la normativa necesita que sea revisada y adaptada a la sociedad y circunstancias actuales.
En resumen, la evolución del divorcio en España ha pasado de ser ilegal bajo el régimen de Franco a permitirse solo con un período de separación previa, y finalmente a permitirse tanto de mutuo acuerdo como contencioso sin la necesidad de una separación previa, y sin necesidad de que exista causa para solicitarlo. Estos cambios reflejan la evolución social y legal en España hacia una mayor flexibilidad y respeto por la autonomía de las parejas en la toma de decisiones sobre su matrimonio, al adaptarse a la realidad social y actual, aun así tal y como hemos mencionado, la reforma más trascendental en materia matrimonial fue hace ya más de 40 años, por lo que se debería adaptar de nuevo a la evolución social – con los importantes cambios que ha sufrido el concepto de familia en los últimos años –.
Alternativas de divorcio:
Divorcio de mutuo acuerdo:
En España, la forma más rápida y sencilla de obtener un divorcio es a través del llamado «divorcio de mutuo acuerdo» o «divorcio amistoso». En este caso, ambos cónyuges acuerdan los términos del divorcio – pudiendo incluir la división de bienes – además de las medidas derivadas del mismo que serán en relación a los hijos, y patrimoniales entre los cónyuges según el régimen económico que haya regido el matrimonio.
El convenio regulador en el que se regulan las medidas derivadas del divorcio de mutuo acuerdo puede ratificarse ante el juzgado.
Este proceso suele ser más rápido y menos costoso.
Divorcio notarial:
Desde la entrada en vigor de la Ley 15/2015, de 2 de julio, de Jurisdicción Voluntaria, por las que se modifican numerosos preceptos del Código Civil, establece la posibilidad de que los cónyuges pueden divorciarse ante notario mediante el otorgamiento de una escritura pública, disponiendo así de una opción más rápida y económica para disolver su matrimonio, siempre que se cumplan una serie de requisitos, como son:
- Que hayan transcurrido más de 3 meses desde el matrimonio
- Que exista mutuo acuerdo
- No existan Hijos menores o discapacitados
Divorcio contencioso:
Si no es posible llegar a un acuerdo mutuo, se puede llevar a cabo un «divorcio contencioso», es decir, por la vía judicial. En este caso, dada la imposibilidad de establecer unas medidas de común acuerdo, un juez determinará los términos del divorcio, lo que puede llevar más tiempo – dada la situación actual de tramitación de los juzgados – y ser más costoso.
Efectos del divorcio:
El divorcio tiene diferentes efectos legales, siendo el principal que se disuelve el matrimonio contraído por los cónyuges, el cese del vínculo entre ambos que conlleva otros efectos:
- En cuanto a los hijos comunes se podrá establecer en convenio regulador en caso de mutuo acuerdo, o bien en sentencia dictada directamente por el juzgador, medidas relativas a:
- Patria potestad
- Guarda y custodia
- Régimen de visitas y comunicaciones
- Modo de contribución a los gastos y pensión de alimentos
- Atribución del domicilio familiar.
- Medidas económicas en relación a los progenitores, que se regirá en función de los requisitos establecidos en la ley y el régimen económico matrimonial (pensiones, indemnizaciones…)
- Disolución del régimen económico matrimonial
Es importante tener en cuenta que las leyes y regulaciones pueden cambiar con el tiempo, por lo que es aconsejable consultar a un abogado especializado en derecho de familia en España para obtener asesoramiento específico sobre su situación. El proceso de divorcio puede variar en función de las circunstancias individuales de cada familia y la jurisprudencia se va adaptando de manera constante para intentar adecuarse a las nuevas realidades que aparecen.