Divorcio con hijos

Para iniciar un proceso de divorcio con hijos, mejor una asesoría legal humana y cercana. En el despacho Paloma Zabalgo te apoyamos paso a paso.

En el proceso de divorcio con hijos hay que distinguir si nos encontramos ante hijos menores de edad o bien hijos mayores de edad, porque las medidas a acordar o establecer por un juez serán diferentes en un caso y otro. Asimismo, el proceso podrá ser contencioso o de mutuo acuerdo.

 

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Divorcio con hijos menores de edad

El procedimiento siempre debe ser judicial, tanto en caso de mutuo acuerdo o contencioso, por cuanto el Juez y Ministerio Fiscal deben velar por que las medidas acordadas o establecidas, en relación a los hijos, sean las más adecuadas.

Las medidas que deben acordar los cónyuges o que serán establecidas por el Juez son las siguientes: Patria potestad, guarda y custodia (compartida o exclusiva), régimen de visitas o estancias, pensión de alimentos, y atribución del uso del domicilio familiar, así como pueden acordarse todas aquellas medidas necesarias y favorables para los menores.

Asimismo, podrán establecerse otras medidas de carácter patrimonial como la pensión compensatoria o la pensión indemnizatoria.

  • En un proceso de mutuo acuerdo, los cónyuges deben ponerse de acuerdo en las medidas anteriormente señaladas, firmándose un Convenio Regulador, que recogerá dichos acuerdos. Asimismo, si los cónyuges se encuentran en régimen legal de sociedad de gananciales, puede procederse a la liquidación de la misma en el propio Convenio Regulador.

 

  • El proceso contencioso puede conllevar la realización de dos procedimientos: el procedimiento de medidas provisionales, ante la necesidad y urgencia en que el Juez dicte medidas en un plazo breve de tiempo, y el proceso de divorcio principal, cuyo plazo de tramitación puede demorarse ante la necesidad de practica de prueba con mayor profundidad y conocimiento que puede conllevar un mayor tiempo de duración.
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¿Qué ocurre cuando existen discrepancias en la guarda y custodia?

En este sentido, cuando existe discrepancia respecto a la guarda y custodia, se solicita o en su caso es acordado por el Juez la prueba denominada de Informe del Equipo Psicosocial, el cual se encuentra integrado por un psicólogo/a y un trabajador/a social, los cuales analizan por un lado la idoneidad y capacidades parentales de cada progenitor en el cuidado de los hijos, así como la vinculación de los mismos con sus padres, y por otro la situación en la que se encuentran las partes, acudiendo al colegio o las viviendas de cada uno de ellos para conocer la situación cada uno en el cuidado de sus hijos, emitiendo finalmente un Informe que permita al Tribunal una mejor comprensión de la situación familiar.

Asimismo, y, cuando los hijos tienen 12 años de edad, o bien tengan menos edad pero presentan suficiente madurez, se solicita o puede ser acordada por el Juez la prueba de exploración de menores, debiendo los mismos acudir al Juzgado (siempre a puerta cerrada y en presencia únicamente del Juez y Ministerio Fiscal) para ser explorados por los mismos.

Estos medios probatorios permiten al Juez adoptar las medidas relacionadas con la custodia de los hijos, existiendo además otros medios de prueba, por ejemplo para las medidas económicas como la aportación de declaraciones de IRPF, nóminas de las partes etc, que permitirán al Juez con un conocimiento profundo de la situación adoptar las medidas más adecuadas en relación de los menores.

En el proceso contencioso igualmente pueden ser solicitadas o discutidas otras medidas económicas como la pensión compensatoria o pensión indemnizatoria, con la práctica de prueba correspondiente, si bien, no podrá realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales que, en su caso, conllevará un proceso diferente, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.

Divorcio con hijos mayores de edad

El procedimiento para obtener el divorcio puede ser ante los Juzgados o bien ante Notario, siendo la principal medida a establecer la relativa a la pensión de alimentos de los hijos hasta su independencia económica, por cuanto la adquisición de la mayoría de edad por los hijos deja sin efecto las medidas relativas a patria potestad, guarda y custodia, régimen de visitas, así como la atribución del uso del domicilio familiar.

Asimismo, podrán establecerse otras medidas de carácter patrimonial como la pensión compensatoria o la pensión indemnizatoria.

El procedimiento a seguir difiere si nos encontramos ante un proceso de mutuo acuerdo o un proceso contencioso:

  • En un proceso de mutuo acuerdo, los cónyuges deben ponerse de acuerdo en las medidas relativas a la pensión de alimentos de los hijos mayores de edad, atribución en su caso del domicilio a un cónyuge u otro, así como las medidas patrimoniales tales como la pensión compensatoria o indemnizatoria, firmándose un Convenio Regulador, que recogerá dichos acuerdos. Asimismo, si los cónyuges se encuentran en régimen legal de sociedad de gananciales, puede procederse a la liquidación de esta en el propio Convenio Regulador.
  • En un proceso contencioso, pueden existir asimismo los dos procedimientos de medidas provisionales y contencioso, si bien, la prueba a realizar será por regla general la relativa a la situación económica de cada uno de los progenitores a los efectos de las medidas patrimoniales a establecer, si bien, no podrá realizarse la liquidación de la sociedad de gananciales que, en su caso, conllevará un proceso diferente, ya sea de mutuo acuerdo o contencioso.

En un divorcio con hijos y fundamentalmente cuando nos encontramos ante menores de edad, es muy recomendable acudir inicialmente a mediación o cuando así lo necesiten las partes, de tal forma que pueda conseguirse un acuerdo entre las partes, que siempre será cumplido con mayor convencimiento que las medidas dictadas por un Juez.

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