En el caso que nos ocupa hoy, la sentencia judicial finalmente otorga la protección de los menores, pues su salvaguarda debe ser el interés más digno de protección por parte de progenitores y juzgados.
Lourdes es una mujer joven que acudió a consulta por vez primera el pasado mes de mayo. No está casada, pero convive con su pareja en una casa que compraron conjuntamente y tienen dos hijos de muy corta edad, 3 y 2 años, respectivamente.
Ella es una madre totalmente implicada en el cuidado de sus hijos, incluso dejó el trabajo para ocuparse plenamente de ellos. Cuando la crisis de pareja se agudizó, se angustió al no percibir ingreso económico alguno y decidió celebrar un contrato mercantil (no laboral) que le permitía trabajar desde casa, con plena compatibilidad para el cuidado de sus hijos, pero eso sí, sus ingresos dependían exclusivamente de los resultados, por lo que había meses que percibía 300 o 600 euros y otros en los que ni siquiera percibía un solo euro.
La situación económica de José era claramente opuesta, puesto que siempre se había dedicado a ganar dinero con un trabajo que conllevaba frecuentes viajes. Si bien, un año antes de la ruptura dejó de realizar dichos viajes, presentando una amplia disponibilidad laboral, al delegar dichos viajes en otras personas, y desarrollando también su actividad laboral desde el domicilio familiar.
Con el inicio del procedimiento, se intentó llegar a un acuerdo, en términos de custodia compartida, por cuanto el padre demostraba una disponibilidad para el cuidado de los menores. No obstante, el problema en este caso fue el económico, por cuanto y aún a pesar de existir una diferencia económica entre ambos progenitores abrumadora, el padre solicitaba que se establecieran unas medidas, claramente perjudiciales para la madre, dejándola en una situación de precariedad económica tal, que afectaba a los menores.
Aun así se intentaron varias propuestas en cuanto a los alimentos y atribución temporal del uso del domicilio, siendo rechazados todos los intentos de acuerdo, por lo que finalmente hubo que acudir por nuestra parte a la vía judicial.
La sentencia judicial dictada ha otorgado la protección necesaria para los menores, al atribuir el uso de la vivienda familiar a la madre y a los menores, por la especial situación existente. Además, se establece con cargo al padre una pensión de alimentos, en el fundamento del interés de los menores. Y es que la custodia compartida no puede ser solicitada para encubrir intereses económicos, porque y como demuestra este asunto, aún a pesar de establecer una custodia compartida, se han establecido las medidas judiciales necesarias para proteger a los menores.