En las consultas que recibo en mi despacho, en muchas ocasiones me preguntan si la infidelidad es causa de divorcio, y sí son válidas las pruebas que acreditan esa infidelidad. La cuestión se centra en que el conocimiento de esa infidelidad ha sido conocida a través del uso de las nuevas tecnologías, a través del correo electrónico o del WhatsApp, en unas ocasiones de forma lícita y en otras, no tanto….
La infidelidad no es causa de divorcio en nuestro derecho, sin perjuicio por supuesto, que suponga la adopción de la decisión por esta causa. En nuestro derecho, la causa que se suele esgrimir es la pérdida del affectio maritalis”, esto es, la pérdida de afecto marital.
Y la infidelidad en sí, no tiene efectos en las medidas que se puedan adoptar, salvo que conlleve hechos que sí puedan afectar a esas medidas, por ejemplo, trasladarse de ciudad para vivir con la nueva pareja, lo que lógicamente en asuntos con existencia de menores, afectaría a las medidas a adoptar.
Lo curioso sobre esta cuestión es la gran cantidad de infidelidades que se descubren a través del correo electrónico o WhatsApp, y que ponen en evidencia, la existencia por lo general, de relaciones paralelas con una cierta duración, y que, en muchas ocasiones, derivan u originan la adopción de la decisión de divorcio.
El derecho a la intimidad y el secreto a las comunicaciones, implica que los correos electrónicos o los mensajes en el móvil, pertenecen al ámbito privado de cada persona, y acceder a los mismos sin consentimiento, puede ser constitutivo de un delito de descubrimiento y revelación de secretos del artículo 197 del Código Penal. Pero también es cierto que, en la mayoría de los matrimonios o parejas, existe ese consentimiento: así se suele acceder al móvil o incluso al correo de la otra persona con consentimiento expreso, porque se quiere mirar una factura, algún detalle que se ha pasado, o porque simplemente un cónyuge o pareja no puede coger en ese momento el teléfono y le pide a la otra persona que lo atienda, y aquí se descubre el “pastel”.
Estos correos electrónicos o estos mensajes descubiertos que acreditan la infidelidad, no pueden ser aportados en un proceso judicial, porque podría vulnerarse el derecho a la intimidad o secreto a las comunicaciones, salvo que pueda acreditarse el consentimiento expreso. Pero en verdad, tampoco aporta nada, porque la infidelidad tiene consecuencias en la decisión de divorcio, pero no en las medidas judiciales a adoptar, ni en matrimonios o parejas con hijos, ni sin ellos, salvo excepciones, como siempre digo. Una de estas excepciones puede ser la medida a adoptar relativa a la pensión compensatoria, porque tener una nueva relación análoga a la matrimonial si puede suponer que no se otorgue la pensión, aunque deberá analizarse muy detenidamente esta situación.
En conclusión, las nuevas tecnologías pueden ser a día de hoy, causa para la adopción de la decisión de divorcio, porque a través de ellas, se descubren infidelidades, y son muchas más de lo que solemos pensar.