El matrimonio en España: preguntas frecuentes

por | Dic 22, 2023 | Artículos y jurisprudencia actual, Definiciones y conceptos, Derecho de familia

Empecemos por la definición: ¿Qué es el matrimonio?

El matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la Ley, que crea tanto derechos como obligaciones.

En España existen dos formas de celebración de un matrimonio:

  1. Matrimonio civil.
  2. Matrimonio religioso.

En este post nos centraremos en el matrimonio civil, así como en los requisitos sustantivos como formales que se requieren por ley. Ahora bien, hay que tener en cuenta que algunos territorios forales tienen su propia regulación del matrimonio, como es el caso de Aragón, Cataluña, Galicia, Navarra, País Vasco e Islas Baleares.

También es posible contraer matrimonio fuera de España con arreglo a la forma establecida por la Ley del lugar de celebración.

 

¿Hay requisitos para poder casarse?

Para poder celebrar un matrimonio en España es necesario que se cumplan 3 requisitos:

  1. Ser mayor de edad o menor emancipado.
  2. No estar casados. En caso de que alguno de los miembros de la pareja hubiera estado casado previamente será necesario acreditar el divorcio.
  3. Contraer matrimonio con consentimiento no viciado.

En España no pueden contraer matrimonio entre sí los parientes en línea recta (padres, abuelos, nietos) ni los parientes colaterales hasta tercer grado de consanguinidad (tíos-sobrinos).

Por último, aquella persona que haya sido condenada por la muerte dolosa de alguien no podrá contraer matrimonio con el cónyuge viudo de dicha persona. Este último caso puede ser salvado si se recaba dispensa judicial para la celebración del matrimonio.

 

¿Cómo puedo casarme? ¿Cuáles son los principales trámites?

El matrimonio debe celebrarse en una institución pública, que puede ser el Juzgado del domicilio de la pareja o el Ayuntamiento de la ciudad.

Tanto si se celebra en un Ayuntamiento como en un Juzgado lo primero que hay que hacer es acudir al Registro Civil para iniciar los trámites. Será necesario presentar los siguientes documentos:

  • Certificado literal de nacimiento actualizado de cada uno de los contrayentes.
  • Certificado de soltería de ambos.
  • Certificado de empadronamiento.
  • Fotocopia del DNI, pasaporte o tarjeta de residencia de ambos y el original.
  • Testigos, con su DNI y pasaporte.

Por tanto, previa a la celebración del matrimonio, es necesaria la realización de un expediente matrimonial y en caso de que se den las condiciones necesarias se dictará resolución que autorice la celebración del matrimonio.

Actualmente, el expediente matrimonial puede tramitarse ante el Letrado de la Administración de Justicia o Encargado del Registro Civil, y también ante Notario mediante acta.

Una vez que haya una resolución favorable, habrá que decidir si se va a contraer matrimonio en el Ayuntamiento o en el Juzgado. En caso de realizarlo en el Ayuntamiento puede que sea necesario pagar una tasa, mientras que la celebración de la boda es gratuita en los Juzgados.

Después de abonada la tasa (si se celebra en el Ayuntamiento) se acordará la fecha para la celebración del matrimonio.

Por último, es imprescindible inscribir el matrimonio en el Registro Civil, ya que esto supone el pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo. Debe inscribirse en el Registro del lugar en que se produzca la celebración.

 

¿Qué es un certificado de matrimonio?

Es aquel documento emitido por el Registro Civil que da fe de la celebración de un matrimonio y de la fecha y lugar en que se ha contraído.

 

¿Y, es posible casarse ante un Notario?

Sí, en España es posible contraer matrimonio ante Notario elegido libremente por las partes que sea competente en el lugar de celebración.

Para el trámite del expediente matrimonial ante Notario se enviará una solicitud al Colegio de Notarios de la Comunidad Autónoma, que asignará una Notaría cercana a nuestro domicilio.

Una vez que el expediente esté listo es posible casarse ante el mismo Notario que tramitó el acta o elegir un Notario libremente para dar el “sí quiero».

 

¿Podría casarme por poderes?

Sí. En caso de que alguno de los miembros de la pareja no se encuentre en España podrá celebrarse lo que se conoce como matrimonio por poderes.

Los contrayentes podrán casarse gracias a un poder notarial que sustituye la presencia física de la persona que no se encuentra en España. Ahora bien, el otro contrayente sí debe estar presente.

 

¿Qué sucede si finalmente decido no casarme?

La promesa de matrimonio solo conllevará la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos realizados y las obligaciones contraídas en consideración del matrimonio prometido.

El plazo de la acción es de 1 año desde la negativa a la celebración del matrimonio.

 

Siendo extranjeros, ¿es posible casarse en España?

Si ambos contrayentes son extranjeros, el matrimonio puede celebrarse en España conforme a la forma prescrita para los españoles, o cumpliendo la establecida por la Ley personal de cualquiera de ellos.

Al menos uno de los dos debe tener su domicilio en territorio español. Y, además, igual que en el caso de matrimonio entre nacionales españoles, será necesario realizar el expediente matrimonial.

En resumen: El matrimonio es la unión entre dos personas de igual o distinto sexo, celebrada en la forma prevista en la Ley, que crea tanto derechos como obligaciones. Existen diversos requisitos para contraer matrimonio. Además, deberá realizarse previamente un expediente matrimonial, y después, será posible celebrar el matrimonio por vía religiosa o civil, ya sea en el Juzgado, en el Ayuntamiento o mediante Notario. Finalmente habrá que inscribirlo en el Registro Civil para que surta los efectos legales oportunos y haya un pleno reconocimiento de los efectos civiles del mismo.

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