Hoy vamos a tratar de una de las cuestiones que más trabajo está dando en los últimos tiempos en los despachos especializados en Derecho de familia y es la posibilidad de recuperación de la propiedad del domicilio familiar cuando la atribución del uso a favor de los hijos menores y al cónyuge no propietario o copropietario, según los casos, se ha otorgado en Sentencia de Divorcio.
La respuesta es afirmativa desde que nuestro Tribunal Supremo estableció la distinción hace ya más de séis años entre la pensión de alimentos que debe abonarse hasta la independencia económica (normalmente ello se entiende a los 25 años), y la atribución del uso del domicilio familiar debería serlo únicamente hasta la mayoría de edad de los hijos.
Esta cuestión plantea a su vez otros interrogantes tales como: ¿Se exige para la desafección del derecho de uso una modificación sustancial de las circunstancias o el mero hecho objetivo de alcanzar la mayoría de edad habilita la desafección?
Las medidas aprobadas judicialmente en los procesos de separación o divorcio o regulación de medidas paterno-filiales no quedan inderogables o indefinidamente fijadas, pues, del mismo modo que la situación vital a que responden está sujeta a cambios, pueden ser también modificadas.
El Tribunal Supremo ha venido considerando que un cambio jurisprudencial, es motivo suficiente para modificar las medidas establecidas en sentencia dictada con anterioridad.
Y así, se puede deducir de la Sentencia 5824/2013, de 12 de diciembre de 2013, en cuanto a la medida relativa a la custodia compartida cuando establece que:
“Ambos recursos se fundan en la infracción del artículo 92.8 del Código Civil, así como el artículo 91, por lo que se refiere al cambio de circunstancias, en cuanto a lo que debe entenderse por «interés del menor» en la interpretación de esta Sala para la adopción de un sistema de guarda y custodia compartida, a la que se opone SSTS 8 de octubre 2009, 1 de octubre y 11 de marzo 2010 y 7 de julio de 2011.”
Y en este mismo sentido, para el caso concreto de la limitación y desafección del uso del domicilio familiar, el Tribunal Supremo ha establecido que la adquisición de la mayoría de edad, da lugar a una nueva situación, constituyendo una variación objetiva, por cuanto la jurisprudencia ha limitado el derecho de los hijos al uso y disfrute del domicilio familiar, pasando de la independencia económica, a la mayoría de edad.
Así, lo establecido en Sentencias de la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo, 624/2011 de 5 de septiembre y 707/2013 de 11 de noviembre, que establece lo siguiente: “La adquisición de la mayoría de edad por los hijos da lugar a una nueva situación en la que debe estarse como interés superior de protección, cuando las circunstancias lo aconsejen, al del cónyuge más necesitado de protección, pero por el tiempo que prudencialmente se fije, de conformidad con lo dispuesto en el tercer párrafo del art. 96 CC (EDL 1889/1) ( sentencias 624/2011, de 5 de septiembre, 707/2013, de 11 de noviembre).
Y las Sentencias de 11 de noviembre de 2016, 17 de marzo de 2016, línea jurisprudencial que establece:
«…La mayoría de edad alcanzada por los hijos a quienes se atribuyó el uso deja en situación de igualdad a marido y mujer ante este derecho, enfrentándose uno y otro a una nueva situación que tiene necesariamente en cuenta, no el derecho preferente que resulta de la medida complementaria de guarda y custodia, sino el interés de superior protección, que a partir de entonces justifiquen, y por un tiempo determinado. Y es que adquirida la mayoría de edad por los hijos, tal variación objetiva hace cesar el criterio de atribución automática del uso de la vivienda que el artículo 96 establece a falta de acuerdo entre los cónyuges, y cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación, pudiendo ambos cónyuges instar un régimen distinto del que fue asignación inicialmente fijado por la minoría de edad de los hijos, en concurrencia con otras circunstancias sobrevenidas».
Establece la doctrina señalada, que alcanzar la mayoría de edad supone por tanto una variación objetiva que hacer cesar el criterio de atribución automática del derecho de uso de la vivienda, y por tanto cabe plantearse de nuevo el tema de su asignación.
En todo caso, el Tribunal Supremo ha sido claro y contundente al respecto: Una vez que los hijos adquieran la mayoría de edad, el hecho de que los mismos continúen conviviendo con uno u otro progenitor no es un factor a tener en cuenta para el establecimiento de un uso en favor del progenitor con quién convivan, ya que los mismos podrán de mutuo propio decidir con quién conviven, por lo que de tenerse en cuenta dicha decisión, se les estaría otorgando un derecho de uso sobre la vivienda familiar del que no disponen. Y todo ello sin olvidar que en caso de justificarse un interés más digno de protección en el cónyuge no propietario o copropietario usuario podrá seguir atribuyéndosele el uso de la vivienda, pero eso sí por un tiempo prudencialmente fijado en base a las circunstancias concurrentes.
Paloma Zabalgo con la colaboración de Rosario Guerrero-Burgos
Blogs relacionados:Limitaciones del uso del domicilio familiar