El 2021 terminó con algunas importantes reformas legislativas, y en concreto, con la modificación del Código Civil a través de la Ley 17/2021, que entró en vigor el pasado 5 de enero de 2022.
Entre otras modificaciones que se han ejecutado a través de esta ley, una de las que más ha dado que hablar, por lo esperada, ha sido la modificación del estatus jurídico de los animales, que pasan de ser considerados “bienes materiales” a ser “seres vivos dotados de sensibilidad” (art. 333 bis Código Civil). La pregunta que nos planteamos en este artículo es ¿cómo afecta esta modificación a las mascotas en caso de divorcio?
Si bien esta cuestión ha sido objeto de múltiples discusiones en casos de ruptura del núcleo familiar, lo cierto es que no existía una regulación estatal de esta problemática a la que la reforma del Código Civil trata de dar respuesta.
Separación o divorcio de mutuo acuerdo:
Como siempre, nos encontramos ante dos vías de resolución de conflictos, la amistosa o de mutuo acuerdo, y la contenciosa. El legislador ha establecido en el art.90.b.bis del Código Civil que, en caso de una separación o divorcio de mutuo acuerdo, el Convenio Regulador, habrá de recoger el destino de los animales de compañía, por lo que, a la hora de negociar los términos del acuerdo habrá que considerar qué ocurrirá con la mascota tras la ruptura. En el convenio habrá de quedar reflejado el tipo de custodia que se establece en relación con la mascota, siempre teniendo en cuenta el bienestar de la familia y, por supuesto, del animal.
Separación o divorcio contencioso:
En caso de que sea necesario acudir a la vía contenciosa para resolver los aspectos del divorcio, necesariamente será la autoridad judicial que resuelva, además de sobre todos los demás aspectos, sobre el futuro de los animales.
El art. 94 bis, que ha sido añadido al Código Civil tras la reforma el pasado 15 de diciembre de 2021 establece que, en caso de divorcio, si las partes no alcanzaran un acuerdo con respecto de las mascotas, será la autoridad judicial quien deberá determinar la custodia del animal de compañía, pudiendo ser esta compartida o exclusiva en favor de uno de los cónyuges. Asimismo, en caso de custodia exclusiva, habrá de determinarse el régimen de visitas en favor del no custodio.
Para determinar el régimen de custodia más beneficioso para la mascota, el juez habrá de ponderar el interés de la familia, así como el bienestar del propio animal, con independencia de quien sea el propietario de la mascota. Esta última cuestión no es menor, pues hasta la fecha, era el titular dominical del animal quien se quedaba con él tras la crisis matrimonial.
¿Y qué pasa con los gastos que se derivan del cuidado del animal?
Si bien es cierto que el Código Civil no determina la forma de contribuir a los gastos de la mascota lo cierto es que no parece una cuestión menor, por lo que, si bien habrá que ver cómo evoluciona, parece razonable que tanto en el caso de mutuo acuerdo como en la vía contenciosa se establezca la forma de contribución a los gastos del animal de compañía.
La guarda y custodia compartida y el maltrato animal.
Por último, también a colación del tema de los animales de compañía, la ley 17/2021 ha introducido una importante modificación a la hora de establecer el régimen de guarda y custodia de los hijos menores, pues, introduce, en el artículo 92.7 del Código Civil como causa de denegación de la guarda y custodia compartida el maltrato animal o la amenaza de maltrato a los animales, como medio para controlar o victimizar al otro cónyuge o a los hijos que con ellos convivan.
En conclusión, la reforma operada el pasado mes de diciembre responde a una realidad social que afectaba a muchas familias y da cobertura legal a la situación de las mascotas tras una ruptura del núcleo familiar, evitando situaciones en las que el titular de la mascota, haciendo abuso de esta posición, busque presionar a la otra parte para la consecución de sus objetivos con la posibilidad de ver o no a la mascota común.
Con la colaboración de Clara Redondo