La expatriación: derecho laboral y de familia en la movilidad internacional

por | 21 Jul 2018

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Una expatriación cambia mucho más que el lugar de trabajo. Puede afectar a la relación laboral, a la fiscalidad, al régimen económico del matrimonio y, si la relación se rompe, al país en el que habrá que resolver el divorcio y las medidas relativas a los hijos. Por eso, ante un divorcio de expatriados, la pregunta decisiva no suele ser «¿de qué nacionalidad somos?», sino ¿dónde está la residencia habitual de cada miembro de la familia?.

En este artículo explicamos, con lenguaje sencillo, qué conviene revisar antes de aceptar un destino internacional y qué ocurre si el matrimonio entra en crisis mientras uno o ambos cónyuges viven fuera de España.

Qué debe incluir el contrato de expatriación

La empresa suele formalizar el traslado mediante una carta de asignación o contrato de expatriación. Es el documento que debe aclarar las condiciones del trabajo fuera de España. No es un simple trámite: si falta información o se redacta de forma ambigua, los problemas aparecen precisamente cuando la familia ya se ha instalado en otro país.

El artículo 8.5 del Estatuto de los Trabajadores, desarrollado por el artículo 3 del Real Decreto 1659/1998, exige que, antes de la partida, la empresa complete por escrito la información esencial sobre la prestación de servicios en el extranjero.

Información que debe constar Por qué es importante
Duración del trabajo en el extranjero Permite saber si se trata de un desplazamiento temporal, una asignación prolongada o un cambio estable de país.
Moneda de pago y retribución Evita dudas sobre el salario, los complementos, las dietas y la asunción de gastos.
Compensaciones y ventajas Conviene concretar vivienda, colegio, seguros, viajes, gastos de instalación, vehículo o asesoramiento fiscal.
Repatriación Debe aclarar qué ocurre si el destino termina antes de lo previsto o si la familia necesita volver a España.

Además de estas condiciones laborales, es recomendable prever qué ocurrirá con la vivienda familiar, el régimen económico del matrimonio, la escolarización de los hijos y las autorizaciones necesarias para viajar. En una crisis posterior, estos aspectos pueden tener tanto peso como el propio contrato de trabajo.

Qué tribunal y qué ley rigen el contrato de trabajo

En los contratos individuales de trabajo dentro de la Unión Europea, la competencia judicial se regula en los artículos 20 a 23 del Reglamento (UE) 1215/2012, conocido como Bruselas I bis. Una cláusula incluida en el contrato de expatriación no puede privar sin más a la persona trabajadora de los tribunales que la norma le reconoce. Los pactos de elección de tribunal tienen límites específicos en materia laboral.

En cuanto a la ley aplicable al contrato, el instrumento vigente es el Reglamento (CE) 593/2008, Roma I. Puede haberse elegido una ley en el contrato, pero esa elección no puede eliminar la protección de las normas imperativas que habrían sido aplicables de no existir el pacto. Como regla general, cobra especial relevancia el país en el que la persona presta habitualmente su trabajo.

Qué pasa si el matrimonio se rompe fuera de España

Cuando la familia se instala de forma real en el país de destino, ese Estado puede ser competente para conocer del divorcio. La nacionalidad española, por sí sola, no garantiza que el procedimiento vaya a tramitarse en España. Hay que analizar dónde viven los cónyuges, desde cuándo, dónde residen los hijos y qué elementos acreditan que ese centro de vida está en un país u otro.

Dentro de la Unión Europea, la competencia para el divorcio, la separación judicial y la nulidad matrimonial se regula en el Reglamento (UE) 2019/1111, aplicable desde el 1 de agosto de 2022. Sustituyó al antiguo Reglamento Bruselas II bis.

Es importante separar cuestiones. Este Reglamento regula la competencia para el divorcio y la responsabilidad parental, pero no decide por sí mismo los alimentos ni el reparto del patrimonio. Las pensiones, los bienes en distintos países y el régimen económico matrimonial requieren revisar sus normas específicas. En esos supuestos puede ser necesario acudir al servicio de Derecho Internacional de Familia y, cuando el matrimonio va a disolverse, al de divorcio internacional.

Qué tribunal puede conocer del divorcio

El artículo 3 del Reglamento 2019/1111 establece varios criterios alternativos. Basta con que se cumpla uno, pero debe poder acreditarse. No se trata de elegir el juzgado más conveniente, sino de identificar el Estado que tiene una conexión real con el matrimonio.

Criterio Qué significa en la práctica
Residencia habitual de ambos cónyuges El país donde vive de forma estable la pareja en el momento de demandar.
Última residencia habitual común Puede operar si uno de los dos continúa viviendo allí.
Residencia habitual del demandado El país donde reside quien va a recibir la demanda.
Demanda conjunta Puede acudirse al Estado de residencia habitual de cualquiera de los cónyuges.
Residencia del demandante durante un año Permite demandar donde reside quien inicia el procedimiento si lleva allí al menos un año.
Residencia del demandante durante seis meses Exige, además, que el demandante sea nacional de ese Estado miembro.
Nacionalidad común Puede ser relevante si ambos cónyuges tienen la nacionalidad del mismo Estado miembro.

Si se presentan procedimientos sobre el mismo matrimonio ante tribunales de distintos Estados miembros, no decide simplemente quien presenta primero «por llegar antes». Se aplican las reglas de litispendencia: el órgano ante el que se presentó primero el asunto debe comprobar si es competente, mientras que el segundo debe suspender el procedimiento. Por eso conviene actuar con rapidez, pero también con una estrategia jurídica bien fundada.

¿Y si el destino está fuera de la Unión Europea?

Si ningún órgano de un Estado miembro es competente con arreglo al Reglamento, entran en juego las normas internas. En España, el artículo 22 quáter, letra c), de la Ley Orgánica del Poder Judicial prevé varios supuestos de competencia internacional de los tribunales españoles en nulidad, separación y divorcio. El análisis cambia según la residencia de los cónyuges, el lugar de su última residencia común y si la demanda es conjunta.

Si también hay inmuebles, cuentas o empresas fuera de España, la cuestión patrimonial debe revisarse separadamente. Puede ampliar esta información en nuestro servicio sobre regímenes económicos matrimoniales internacionales.

MASC y competencia judicial internacional: un riesgo que debe valorarse

Desde el 3 de abril de 2025, la Ley Orgánica 1/2025 exige, con carácter general, acreditar una actividad negociadora previa —un MASC— antes de interponer muchas demandas civiles. En los procedimientos contenciosos de familia puede ser aplicable, aunque existen excepciones importantes. Por ejemplo, no se exige para procesos consensuales, para determinadas pretensiones limitadas al vínculo matrimonial ni para medidas urgentes de protección de niños, niñas y adolescentes.

En un divorcio con elementos internacionales, esta exigencia plantea una cuestión práctica delicada. Mientras una persona intenta en España una negociación previa para poder presentar su demanda, la otra puede acudir a un tribunal de otro Estado que también resulte potencialmente competente. Si ese tribunal extranjero conoce antes de una demanda sobre el mismo objeto y entre las mismas partes, las reglas europeas de litispendencia pueden obligar al tribunal español que reciba después la demanda a suspender el procedimiento hasta que se determine la competencia del órgano ante el que se acudió primero.

La cuestión clave

Un MASC privado puede ser imprescindible para admitir una demanda en España, pero no equivale automáticamente a haber iniciado un procedimiento judicial a efectos de competencia internacional.

El artículo 17 del Reglamento (UE) 2019/1111 sitúa, como regla, el inicio del procedimiento en la presentación de la demanda o de un documento equivalente ante el órgano jurisdiccional, siempre que después se realicen las actuaciones necesarias para notificarlo. Su considerando 35 admite que una conciliación obligatoria ante una autoridad nacional de conciliación pueda tener relevancia para esa fecha; pero esa referencia no permite equiparar sin más cualquier mediación, negociación entre abogados, oferta confidencial u otro MASC privado a una demanda judicial.

La sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea de 12 de marzo de 2026, asunto C-516/24, BC contra LG, dictada en materia de alimentos, ofrece una orientación útil, aunque no resuelve directamente un divorcio. El Tribunal consideró que una solicitud previa de asistencia jurídica gratuita podía ser un «documento equivalente» porque se presentó ante un tribunal, incorporaba un borrador de demanda y estaba estrechamente conectada con el litigio posterior. La conclusión no se puede trasladar automáticamente a todo MASC: depende de su naturaleza, de la autoridad que interviene y de su conexión efectiva con la futura demanda.

Esta situación revela una tensión que el legislador debería abordar expresamente. No resulta coherente que una parte que cumple de buena fe un requisito obligatorio para acceder a los tribunales españoles pueda quedar en desventaja frente a quien presenta de inmediato una demanda en otro país. Sería deseable una solución que permita reconocer, en los supuestos que reúnan garantías suficientes, la fecha de un mecanismo previo obligatorio y formalmente vinculado al proceso posterior, sin convertir cualquier comunicación privada en una demanda encubierta.

Hasta que exista una respuesta normativa o jurisprudencial más definida, la prudencia es esencial. Antes de iniciar un MASC en un conflicto familiar internacional conviene identificar los tribunales potencialmente competentes, separar las materias implicadas —divorcio, responsabilidad parental, alimentos y patrimonio— y valorar si son necesarias medidas urgentes. La apertura de una negociación puede ser una buena vía para reducir el conflicto, pero no debe hacerse sin una estrategia procesal internacional previa.

Qué ley se aplica al divorcio

El tribunal que tramita el divorcio y la ley que aplica no tienen por qué ser los mismos. La ley aplicable al divorcio o a la separación judicial se regula en el Reglamento (UE) 1259/2010, conocido como Roma III.

Los cónyuges pueden elegir de común acuerdo, con los requisitos exigidos por el Reglamento, una de estas leyes: la de su residencia habitual al firmar el acuerdo; la de su última residencia habitual común si uno todavía reside allí; la de la nacionalidad de cualquiera de ellos; o la ley del tribunal que vaya a conocer del asunto. A falta de elección, Roma III aplica una escala de conexiones sucesivas.

Este pacto puede ser muy útil, pero su alcance debe entenderse bien. Sirve para decidir la ley aplicable al divorcio o a la separación judicial; no resuelve por sí solo las cuestiones de responsabilidad parental, alimentos, vivienda o patrimonio.

En particular, si los niños, niñas o adolescentes tienen su residencia habitual en España y las autoridades españolas conocen de las medidas de responsabilidad parental, se aplica como regla general la ley española. Así resulta de los artículos 5 y 15 del Convenio de La Haya de 1996: las autoridades del Estado de residencia habitual del menor son, en principio, las competentes y, al ejercer esa competencia, aplican su propia ley. Esta regla comprende cuestiones como la guarda y custodia, las estancias, el ejercicio de la responsabilidad parental y las decisiones relevantes sobre la vida del menor.

La pensión de alimentos, el uso de la vivienda y el régimen económico matrimonial se analizan con sus normas específicas. Por tanto, que el divorcio esté sometido a una ley distinta no significa que las medidas sobre hijos con residencia habitual en España dejen de regirse, como regla general, por la ley española.

Qué conviene prever antes del traslado

El mejor momento para ordenar las consecuencias familiares de la movilidad internacional es antes de que aparezca una crisis. Con tiempo se puede revisar el contrato de expatriación, el régimen económico, la documentación de los hijos y, cuando proceda, la posibilidad de un acuerdo sobre ley aplicable al divorcio.

También es conveniente analizar con cuidado cualquier traslado de los hijos. Una mudanza internacional decidida sin el consentimiento necesario o sin autorización judicial puede abrir un problema de sustracción internacional de menores. Si ya existen desacuerdos relevantes sobre custodia, puede ser útil revisar previamente las medidas relativas a guarda y custodia.

Preguntas frecuentes sobre expatriación y divorcio

Si vivo fuera, ¿puedo divorciarme en España?

Puede ser posible, pero no depende solo de tener nacionalidad española. Hay que aplicar los criterios de residencia habitual y nacionalidad previstos en el Reglamento 2019/1111 o, si corresponde, las normas españolas de competencia internacional.

¿Podemos elegir qué ley se aplicará a nuestro divorcio?

Sí, de mutuo acuerdo y dentro de las opciones que permite Roma III. El pacto debe revisarse con cuidado porque no sustituye las reglas aplicables a hijos, alimentos, vivienda o patrimonio.

¿Puede la empresa decidir qué tribunal resolverá una reclamación laboral?

No libremente. Las cláusulas de elección de tribunal en contratos de trabajo tienen límites específicos para proteger a la persona trabajadora. Conviene revisar cualquier pacto antes de aceptarlo.

¿Qué documentación debería guardar antes de expatriarme?

El contrato o carta de asignación, nóminas, pólizas de seguro, justificantes de vivienda, documentación escolar de los hijos, certificados de residencia, documentos fiscales y cualquier acuerdo firmado entre los cónyuges. En un conflicto, estos documentos ayudan a acreditar dónde se encuentra la residencia habitual y qué condiciones se pactaron.

¿Vas a trasladarte al extranjero con tu familia?

Antes de aceptar el destino, revisamos qué ley y qué tribunal podrían intervenir en una eventual crisis familiar, y qué acuerdos conviene prever.

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Este contenido tiene carácter informativo y no sustituye el asesoramiento jurídico adaptado a las circunstancias de cada caso.

Fuentes jurídicas

 

Artículo escrito por:

Experta en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia
Nº colegiado: 71705

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