La guarda y custodia es una facultad inherente a la patria potestad, regulada en el artículo 92 del Código Civil, la cual debe ser atribuida a uno de los progenitores o a ambos, mediante el ejercicio de una guarda y custodia exclusiva, cuando es atribuida a uno solo de los progenitores, o compartida, cuando se atribuye a ambos.
Las facultades que corresponden a la guarda y custodia consisten en los cuidados cotidianos de los menores. Esto es, llevarles y recogerles del colegio, atender y cuidar a los niños, realizar los deberes, etcétera. Es decir, es atender y cuidar a los niños y gestionar los actos cotidianos de los menores.
La custodia puede ser ejercida en exclusiva por uno solo de los progenitores, o bien compartida, caso en el que ambos progenitores deberán atender a los niños en la atención y cuidado cotidiano de los menores.
La elección del colegio al que deban asistir los menores, un cambio de domicilio a otra localidad, si es necesario que realicen un tratamiento médico o quirúrgico, son decisiones que se encuentran en el ámbito de la patria potestad –la cual es compartida salvo causa excepcional de privación o suspensión-, y no de la guarda y custodia, cuyas facultades se ciñen a las atenciones y decisiones en el devenir cotidiano.
Diferencia entre guardia y custodia y patria potestad
En definitiva, todas las cuestiones y decisiones trascendentales a adoptar en la vida de los hijos, deben ser adoptadas en virtud de la patria potestad, mientras que las decisiones por el devenir cotidiano son decisiones de guarda y custodia, diferencia básica para poder conocer en el ámbito en el que nos encontramos.
A modo de ejemplo para poder distinguir en la adopción de decisiones:
- En cuestiones médicas, llevar al niño al pediatra para revisión o porque se encuentra enfermo corresponderá al custodio, al ser actos cotidianos, mientras que si el menor debe ser sometido a un tratamiento médico o quirúrgico se necesitaría el consentimiento de ambos progenitores (siempre, por supuesto, que no existan razones de urgencia o necesidad)
- En cuestión de educación, ambos progenitores deben elegir el centro escolar, y no puede adoptarse la decisión de un cambio de colegio sin que ambos progenitores estén de acuerdo. El custodio podrá decidir si los menores acuden al comedor o no, porque dicha decisión se encontrará en el ámbito cotidiano o el día a día del menor, al igual que si está enfermo y no puede acudir al colegio, etc.