Una herencia se refiere al conjunto de bienes, derechos y obligaciones que una persona deja a su fallecimiento y que se transmiten a sus herederos. Estos herederos pueden ser designados por el fallecido a través de un testamento o pueden ser determinados por la ley en ausencia de este.
Algunas comunidades autónomas se rigen por sistemas legales forales que difieren del Código Civil común en lo que respecta a las sucesiones y herencias. Los sistemas forales se aplican en comunidades como Navarra, el País Vasco, Aragón, entre otras, y tienen sus propias regulaciones en materia de sucesiones y herencias.
En las partes de España donde no se aplican sistemas forales, el Código Civil establece un sistema de división de la herencia en tres partes: la legítima, la de mejora y el tercio de libre disposición.
- El primer tercio (legítima) se reserva para los herederos forzosos, es decir, los descendientes y en el caso de que no haya, los ascendentes;
- el segundo tercio (de mejora) permite cierta flexibilidad en la distribución entre los herederos forzosos, toda vez que puede mejorar a unos frente a los otros; y
- el tercer tercio (de libre disposición) permite al testador decidir cómo distribuirlo sin restricciones legales específicas.
En caso de que no exista testamento tenemos la llamada sucesión intestada o ab intestado, donde el caudal hereditario se considera un único monto y se divide en el siguiente orden: descendientes con el cónyuge, ascendientes con el cónyuge, cónyuge, hermanos, sobrinos, tíos, sobrino nieto, tío abuelo, y, por último, el Estado.
Los testamentos son impugnables en diversas circunstancias, y las razones para impugnar un testamento suelen incluir las siguientes:
- Violencia, intimidación o dolo, si se puede demostrar que el testamento fue otorgado debido a la violencia, la intimidación o el dolo ejercidos sobre el testador, este puede ser impugnado y declarado nulo. Estos vicios en el consentimiento invalidan el testamento.
- Falta de capacidad mental, si se puede probar que el testador no estaba en plenas capacidades mentales al otorgar el testamento y, por lo tanto, no pudo expresar su voluntad de manera adecuada y consciente, el testamento puede ser impugnado. Esto podría deberse a problemas de demencia, enfermedad mental u otras condiciones que afecten la capacidad de comprensión.
- Cláusulas ilegales, si el testamento contiene cláusulas que son contrarias a la ley o van en contra de las disposiciones legales, esas cláusulas pueden ser impugnadas y anuladas, mientras que el resto del testamento podría mantenerse válido.
- Desheredación controvertida, cuando un testador decide desheredar a un heredero forzoso (como un cónyuge o un hijo), el desheredado puede impugnar esta decisión si considera que la desheredación no está justificada o si se incumplen ciertas condiciones legales para llevar a cabo la desheredación.
Para impugnar un testamento en cualquiera de estas situaciones, generalmente se debe iniciar un procedimiento. La persona que impugna el testamento tiene la carga de la prueba, lo que significa que debe presentar pruebas suficientes para respaldar su reclamo de que el testamento es nulo o inválido debido a una de las razones mencionadas anteriormente.
Cabe mencionar, que, el Código Civil también prevé la opción de desheredar que consiste en incluir en el testamento una disposición testamentaria por la que el causante priva al legitimario de su carácter de tal y de su porción legitimaria, en virtud de una de las causas establecidas taxativamente por la Ley.
En resumen, la herencia comprende de todos los bienes, derechos y obligaciones de una persona cuando ha fallecido, incluso de sus deudas ante las cuales cabe la aceptación en beneficio de inventario. No obstante, habrá que tener en cuenta cual es el último lugar de residencia del fallecido, para determinar la ley aplicable -la ley foral o la común del Código Civil – a la sucesión.