Hoy vamos a tratar un caso real en el que la postura de la clienta, pese a estar impecablemente aconsejada por su abogada, nos condujo a un proceso judicial en el que el Juez dictó una sentencia favorable a nuestras pretensiones, cuestión que explica la importancia de seguir el criterio de los abogados especializados en familia.
Diego, de aproximadamente 40 años, llegó una mañana al despacho con un profundo dolor por la crisis matrimonial que atravesaba pero con las ideas muy claras. La decisión de divorcio ya estaba tomada, él deseaba irse lo antes posible de la casa y, siendo un padre que siempre se había ocupado de sus hijos de 12 y 14 años, quería seguir haciéndolo a partir del divorcio y por ello quería una custodia compartida.
Le informamos que debido a la edad de sus hijos era necesario conocer la voluntad de los mismos, puesto que se acordaría la prueba de la exploración judicial, y el juez tenía la obligación de escucharles. El padre nos manifestó que entendía que sus hijos querían estar con ambos, porque así siempre lo habían realizado.
Diego alquiló la misma semana una vivienda cercana al colegio de sus niños, saliendo del domicilio familiar y comenzando un régimen de estancias semanal con los menores, una custodia compartida de hecho. Intentamos llegar un acuerdo generoso con su entonces mujer, Carla, en el sentido de cederle la vivienda familiar que era ganancial hasta que los niños llegaran a la mayoría de edad.
Sin embargo, las ideas de Carla eran bastante más ambiciosas, no sólo quería la vivienda, sino también una pensión compensatoria al encontrarse ella en ese momento en situación de desempleo. Pero a esto no pudimos ceder puesto que sabíamos por Diego que su situación de desempleo nada tenía que ver con el hecho del matrimonio. Era una mujer joven, con cualificación profesional más que sobrada y para colmo tenía familiares directos que le ofertaban trabajo en una empresa familiar.
La abogada contraria explicó a Carla que si quería una pensión compensatoria tendría que acudir a los Tribunales y a partir de ahí la locura comenzó. Carla exigió a su abogada luchar en el proceso judicial una custodia exclusiva para ella, pese a ser debidamente aconsejada por su abogada de las escasas probabilidades de éxito en este caso concreto, con dos adolescentes que todas las semanas alternaban voluntariamente de casa de su madre a la nueva vivienda de alquiler de su padre.
En ese tiempo de separación de hecho, Carla intentó sin éxito convencer a sus hijos que se quedaran con ella, que no fueran a casa del padre, consiguiendo únicamente perjudicar a sus hijos, angustiándoles por la situación que estaban viviendo. La postura de la madre siempre fue que no aceptaba la custodia compartida salvo que la estableciera un juzgado, olvidando que el acuerdo de los padres, quienes deben velar por el beneficio de sus hijos, siempre prima sobre una resolución judicial.
En esta situación llegamos al día del juicio, día en el que la jueza, tras oír a los menores, acordó la custodia compartida, atribuyendo la vivienda familiar a la madre, como así solicitó el padre, pero, eso sí, no reconoció ninguna pensión compensatoria.
Lamentablemente, y aún a pesar de la resolución judicial que establecía la custodia compartida, la madre continuó los siguientes meses en una situación de grave conflicto, si bien, y con la intervención de la representación letrada de ambas partes, se consiguió llevar a los padres a una mediación que está permitiendo normalizar las relaciones, por el bien y el beneficio de sus hijos, quienes se encuentran plenamente adaptados y felices, aún a pesar del divorcio de sus padres, porque los propios padres han realizado el esfuerzo necesario por el bien de sus hijos.
Rosario Guerrero Burgos