Cuando una pareja con hijos se separa o divorcia, una de las primeras preguntas que aparece es siempre la misma: ¿quién paga los gastos de los niños y cuánto? Es normal que te preocupe. Detrás de la pensión de alimentos no hay solo una cifra: está el bienestar diario de tus hijos y tu tranquilidad económica.
En este artículo te explicamos, de forma clara y práctica, qué es la pensión de alimentos y cómo funciona tanto en la custodia exclusiva como en la custodia compartida, con un ejemplo real para que lo veas aplicado.
Índice
- ¿Qué es la pensión de alimentos y qué incluye?
- ¿Qué se tiene en cuenta para fijar la pensión de alimentos?
- La pensión de alimentos en la custodia exclusiva
- La pensión de alimentos en la custodia compartida
- ¿Y si hay un gran desequilibrio económico entre los progenitores?
- Ejemplo práctico
- ¿Tiene la pensión de alimentos consecuencias fiscales?
¿Qué es la pensión de alimentos y qué incluye?
La pensión de alimentos es la cantidad económica destinada a cubrir las necesidades básicas de los hijos. El artículo 142 del Código Civil define los alimentos como «todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica», e incluye también la educación y la formación.
No es una ayuda voluntaria, sino una obligación legal. El artículo 39.3 de la Constitución establece que los padres deben prestar asistencia a los hijos «habidos dentro o fuera del matrimonio, durante su minoría de edad y en los demás casos en que legalmente proceda».
En términos prácticos, la pensión suele cubrir:
- Alojamiento: la parte proporcional de la vivienda donde viven los hijos.
- Manutención: alimentación, ropa, higiene y gastos del día a día.
- Educación: colegio, material escolar, uniformes y actividades formativas.
¿Qué se tiene en cuenta para fijar la pensión de alimentos?
Para fijar la cuantía, los tribunales valoran dos factores que siempre van unidos:
- Las necesidades de los hijos: básicamente alojamiento, manutención y gastos escolares.
- La capacidad económica de cada progenitor, teniendo en cuenta además el régimen de custodia establecido.
El Tribunal Supremo lo ha reafirmado en su Sentencia núm. 754/2024, de 28 de mayo (ponente, D. José Luis Seoane Spiegelberg), que aplica el principio de proporcionalidad de los artículos 145 y 146 del Código Civil: la cuantía de los alimentos debe ser proporcional tanto a las necesidades del hijo como a los medios de quien los presta.
Es decir: no existe una cantidad fija ni una tabla obligatoria. Cada pensión se ajusta al caso concreto, buscando el equilibrio entre lo que el hijo necesita y lo que el progenitor puede aportar (artículo 146 del Código Civil).
La pensión de alimentos en la custodia exclusiva
En el régimen de custodia exclusiva, la pensión de alimentos es la obligación que tiene el progenitor no custodio de pagar una cantidad al progenitor custodio para cubrir el alojamiento, la manutención y la educación de los hijos.
Un matiz importante: al fijar la aportación del progenitor no custodio, el juez tiene en cuenta que el progenitor custodio ya contribuye de dos maneras: con su propia aportación económica y con el cuidado diario de los menores, que también tiene un valor.
La pensión de alimentos en la custodia compartida
En la custodia compartida el planteamiento cambia. Como regla general:
- Los gastos de alojamiento y manutención los asume cada progenitor durante el tiempo que los hijos están con él.
- Los gastos escolares se reparten en proporción a la capacidad económica de cada uno.
Como el Código Civil no regula expresamente este supuesto, estos criterios se han fijado por construcción jurisprudencial: cada progenitor asume los gastos del hijo durante el tiempo que lo tiene consigo, y ambos comparten proporcionalmente los gastos comunes y extraordinarios, en función de su capacidad económica.
En la práctica, lo habitual es que ambos progenitores abran una cuenta bancaria común en la que ingresan, cada uno en su proporción, el dinero para los gastos escolares (cuotas del colegio, material, uniformes, extraescolares…), mientras que cada uno asume por su cuenta el alojamiento y la manutención durante su período de estancia.
| Aspecto | Custodia exclusiva | Custodia compartida |
|---|---|---|
| ¿Quién paga la pensión? | El progenitor no custodio abona una cantidad al custodio. | Cada progenitor cubre los gastos en su período; puede haber pensión si hay desproporción de ingresos. |
| Alojamiento y manutención | Los asume el progenitor custodio (atendidos con la pensión). | Los asume cada progenitor durante su tiempo de estancia. |
| Gastos escolares y extraordinarios | Se reparten en proporción a los ingresos de cada progenitor. | Se reparten en proporción a los ingresos de cada progenitor. |
| «Valor» del cuidado diario | Se computa: el custodio aporta dinero y cuidado. | Ambos progenitores comparten el cuidado. |
* El valor del cuidado diario no es una cantidad económica concreta ni se traduce en euros. Significa que el tiempo y la dedicación que un progenitor invierte en el cuidado directo de los hijos se considera una forma de contribución a su sostenimiento (una aportación «en especie»), que el juez tiene en cuenta al fijar la pensión, pero que no se cuantifica como un importe determinado.
¿Y si hay un gran desequilibrio económico entre los progenitores?
Aquí está una de las dudas más frecuentes: ¿la custodia compartida elimina la pensión de alimentos? La respuesta es no necesariamente.
El Tribunal Supremo, en su Sentencia núm. 754/2024, de 28 de mayo (ponente, D. José Luis Seoane Spiegelberg), ha reiterado que el reparto igualitario del tiempo de estancia no exime, por sí solo, del pago de una pensión de alimentos cuando existe una desproporción notable entre los ingresos de ambos progenitores. El motivo es el mismo que rige cualquier pensión: su cuantía es proporcional a las necesidades del hijo, pero también a los medios de quien debe abonarla (artículos 145 y 146 del Código Civil).
En resumen: cuando uno de los progenitores tiene ingresos claramente superiores, puede seguir existiendo una pensión que compense ese desequilibrio, incluso con custodia compartida.
Ejemplo práctico
Imaginemos a Marta y Javier, con dos hijos y custodia compartida por semanas alternas. Ambos trabajan, pero sus ingresos son muy distintos: Javier gana 6.000 € netos al mes y Marta 1.500 €.
- Cada uno asume la manutención y el alojamiento de los niños durante su semana.
- Los gastos escolares (colegio, material y actividades extraescolares) se ingresan en una cuenta común y se reparten en proporción a los ingresos, no al 50%: como Javier percibe el 80% del total, asume en torno al 80% de esos gastos y Marta el 20% restante.
- Además, al existir una desproporción notable —Javier cuadruplica los ingresos de Marta—, sí procede fijar una pensión de alimentos a cargo de Javier a favor de los hijos, para que mantengan un nivel de vida similar en las dos casas.
Este ejemplo refleja justo la doctrina del Tribunal Supremo: la custodia compartida no exime, por sí sola, del pago de alimentos cuando existe una diferencia económica importante entre los progenitores.
¿Tiene la pensión de alimentos consecuencias fiscales?
Sí, y conviene tenerlas en cuenta. El tratamiento en el IRPF de las cantidades pagadas por alimentos a los hijos depende del régimen de custodia y de cada situación concreta, y ha ido cambiando con el tiempo y con los criterios de la Agencia Tributaria.
Por eso, antes de dar por hecho cómo tributa tu pensión, es recomendable revisar tu caso concreto con tu abogado y, si es necesario, con un asesor fiscal, para aplicar correctamente la normativa vigente en el ejercicio correspondiente y evitar sorpresas en la declaración.
Si tienes dudas sobre la pensión de alimentos de tus hijos o necesitas revisar la cuantía tras un cambio de circunstancias, en Zabalgo Abogados de Familia podemos ayudarte a estudiar tu caso y proteger lo más importante: el bienestar de tus hijos.
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Fuentes legales
- Artículo 142 del Código Civil: concepto de alimentos.
- Artículo 145 del Código Civil: reparto de la obligación de alimentos entre los obligados a prestarlos.
- Artículo 146 del Código Civil: proporcionalidad de los alimentos según los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe.
- Artículo 93 del Código Civil: alimentos a los hijos en los procesos de familia.
- Artículo 39.3 de la Constitución Española: deber de asistencia de los padres a los hijos.
Jurisprudencia citada
- Tribunal Supremo (Sala 1.ª de lo Civil), Sentencia núm. 754/2024, de 28 de mayo (ponente, D. José Luis Seoane Spiegelberg) — ECLI:ES:TS:2024:3044 (consultable en el buscador de jurisprudencia del CENDOJ).
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