Una de las cuestiones más problemáticas que está surgiendo a raíz de la nueva pauta de vacunación frente a la Covid 19 a los menores de edad, es la falta de acuerdo por ambos progenitores en cuanto a su administración a los niños. Nos encontramos por tanto ante una discrepancia en el ejercicio de la patria potestad.
La patria potestad conlleva, entre otros derechos y deberes, la necesaria adopción de las decisiones de carácter trascendental que afecten a los menores, como, por ejemplo, la vacunación, debiendo existir acuerdo entre ambos progenitores, y en caso de no existir existe la posibilidad de acudir a los tribunales para que sea el juez quién otorgue la facultad de decisión a uno de los progenitores.
En todo caso, este conflicto es hasta la edad de 16 años, pues en España, con esta edad se adquiere la mayoría de edad sanitaria, siendo por tanto innecesario el consentimiento de los progenitores para decisiones vinculadas a la salud.
Ante la falta de acuerdo en la administración de la vacuna frente al Covid 19, siempre es preferible el diálogo entre ambos progenitores, pues un procedimiento judicial puede ser prolongado en el tiempo, y, además, no propicia el bienestar de los hijos menores.
Cuando este acuerdo no es posible, se debe acudir a los tribunales a través de un procedimiento de jurisdicción voluntaria, previsto en el artículo 156 del Código Civil, en donde el juez, tomando en consideración las alegaciones de cada una de las partes, y siempre en beneficio del interés del menor, otorga a uno de los progenitores la facultad para decidir si, efectivamente, se va a vacunar al menor o no.
Es decir, no es el juez quien decide si el menor debe ser vacunado, sino que otorga esa facultad de decisión a uno de los progenitores.
En la actualidad, salvo en casos concretos en donde sea perjudicial para el menor, los jueces están resolviendo estos conflictos abogando por la vacunación de los hijos, pues, atendiendo a las Recomendaciones del Grupo de expertos de la OMS, los beneficios de las vacunas son innegables.
En definitiva, ante desavenencias entre los padres por administrar la vacuna de la Covid 19 a sus hijos menores de 16 años, se podrá acudir a la justicia para que sea el juez quien establezca cuál de los dos progenitores tomará la decisión.
Con la colaboración de Beatriz Doral