Contenido revisado y actualizado en agosto de 2026 conforme a la doctrina más reciente del Tribunal Supremo.
Cuando un juez dicta sentencia en un procedimiento de familia —divorcio, separación, medidas o modificación de medidas—, lo habitual es que una de las partes no esté conforme con alguna de las medidas acordadas y presente recurso de apelación. Y ahí surge la duda que genera más conflictos en la práctica: ¿hay que cumplir la sentencia mientras se resuelve el recurso, o se puede esperar a que sea firme?
La respuesta es clara y conviene conocerla bien, porque de ella depende que puedas reclamar el cumplimiento desde el primer día: las medidas acordadas en sentencia son eficaces desde que se dictan, aunque la resolución no sea firme y aunque se haya interpuesto recurso.
Si buscas la definición del procedimiento, puedes consultar la ficha del diccionario jurídico sobre la ejecución de sentencia. Aquí explicamos cómo funciona en la práctica cuando la otra parte no cumple.
Índice
La regla: las medidas se cumplen desde que se dictan
El punto de partida está en el artículo 774.5 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, que dispone que «los recursos que, conforme a la ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieren acordado en ésta. Si la impugnación afectara únicamente a los pronunciamientos sobre medidas, se declarará por el Letrado de la Administración de Justicia la firmeza del pronunciamiento sobre la nulidad, separación o divorcio».
Dicho de otro modo: el recurso de apelación en materia de familia tiene efecto devolutivo, pero no suspensivo. Las medidas sobre custodia, régimen de visitas, pensión de alimentos, uso de la vivienda familiar o pensión compensatoria despliegan sus efectos desde el momento en que la sentencia se dicta, y deben cumplirse en sus propios términos.
Un error frecuente: creer que interponer recurso permite dejar de pagar la pensión o de entregar al menor en el régimen de visitas acordado. No es así. Quien incumple mientras se tramita la apelación se expone a un procedimiento de ejecución forzosa y, en el caso del impago de la pensión, a consecuencias más graves.
La aparente contradicción entre los artículos 525 y 774.5 LEC
Esta cuestión genera confusión porque la propia Ley de Enjuiciamiento Civil parece decir dos cosas distintas. El artículo 525 LEC, dentro del capítulo dedicado a la ejecución provisional, establece que no serán susceptibles de ejecución provisional «las sentencias dictadas en los procesos sobre paternidad, maternidad, filiación, nulidad del matrimonio, separación y divorcio».
Leído aisladamente, ese artículo podría hacer pensar que ninguna sentencia de divorcio puede ejecutarse hasta que sea firme. Sin embargo, el artículo 774.5, situado en el capítulo relativo a los procesos matrimoniales y de menores, afirma justo lo contrario respecto de las medidas.
La contradicción se resuelve aplicando el principio de especialidad (lex specialis derogat legi generali): la norma específica prevalece sobre la general. Como regla general no cabe la ejecución provisional de las sentencias de divorcio, pero la norma especial de los procesos matrimoniales y de menores determina con claridad que los recursos contra la sentencia de medidas definitivas no suspenden su eficacia.
Y hay una segunda clave interpretativa: la prohibición del artículo 525 debe entenderse referida al pronunciamiento sobre el estado civil, que tiene carácter constitutivo y no contiene una condena, por lo que no es susceptible de ejecución ni provisional ni definitiva. Eso no afecta a los demás pronunciamientos de la sentencia, que sí pueden ejecutarse.
Qué han dicho los tribunales
Este criterio ha sido asumido de forma prácticamente unánime por las Audiencias Provinciales, que han resuelto la aparente contradicción normativa señalando que el artículo 525 LEC se refiere al pronunciamiento sobre el estado civil, de carácter constitutivo, mientras que el resto de pronunciamientos sobre medidas sí son ejecutables. El recurso tiene efecto devolutivo pero no suspensivo, por lo que cabe tanto la ejecución forzosa como la provisional.
El criterio se ha consolidado además por la vía de la doctrina del Tribunal Supremo sobre la eficacia temporal de las medidas económicas, que analizamos en el siguiente apartado.
Desde cuándo se debe la pensión de alimentos
El Tribunal Supremo ha sistematizado esta cuestión de forma reiterada, siendo la Sentencia 1804/2025, de 9 de diciembre, la más reciente en aplicar y confirmar esta doctrina, que recoge también la Sentencia 1713/2024, de 19 de diciembre, y la Sentencia 1167/2024, de 23 de septiembre.
La doctrina vigente se articula en las siguientes reglas:
| Supuesto | Desde cuándo se devenga |
|---|---|
| Alimentos fijados por primera vez | Desde la interposición de la demanda (art. 148.1 CC), incluso si los fija la Audiencia tras haberlos desestimado el juzgado. |
| Alimentos elevados o reducidos en segunda instancia | Desde la fecha de la sentencia de apelación, no desde la de primera instancia. |
| Alimentos modificados en un procedimiento de modificación de medidas | Desde la fecha de la resolución que acuerda la modificación. |
| Alimentos ya consumidos cuando la pensión se reduce o extingue después | No procede su devolución. |
El fundamento de esta doctrina está en la combinación de dos preceptos. El artículo 106 del Código Civil establece que los efectos y medidas terminan cuando sean sustituidos por los de la sentencia. Y el artículo 774.5 LEC dispone que los recursos no suspenden la eficacia de las medidas adoptadas. De ahí que cada resolución despliegue su eficacia desde la fecha en que se dicta, sustituyendo a la anterior.
Consecuencia práctica: si la Audiencia reduce la pensión, quien la venía cobrando no tiene que devolver lo ya percibido, porque los alimentos tienen carácter consumible. Y si la eleva, el nuevo importe solo se debe desde la fecha de la sentencia de apelación. En ambos casos se descuentan las cantidades ya abonadas para evitar pagos duplicados.
Si necesitas revisar el importe de una pensión ya fijada, puede resultarte útil el artículo sobre la pensión de alimentos en custodia exclusiva y compartida.
Qué hacer si la otra parte no cumple
Si la sentencia se ha dictado y la otra parte no cumple, no hay que esperar a la resolución del recurso. Puede solicitarse directamente la ejecución forzosa ante el mismo juzgado que dictó la resolución.
Conviene tener presentes varios aspectos prácticos. El primero es documentar el incumplimiento: fechas concretas, cantidades impagadas, entregas de los menores no realizadas y cualquier comunicación entre las partes. El segundo es identificar bien qué medida se incumple, porque la respuesta procesal no es la misma en un impago de pensión que en la obstaculización del régimen de visitas.
En caso de impago de la pensión, la ejecución permite solicitar el embargo de salarios, cuentas o devoluciones tributarias. Cuando el impago es reiterado, puede además valorarse la vía penal, tal y como explicamos en el artículo sobre el impago de la pensión de alimentos.
Ejemplo práctico
Un juzgado dicta sentencia de divorcio en marzo y fija una pensión de alimentos de 400 euros mensuales, además de un régimen de visitas de fines de semana alternos. El progenitor obligado al pago no está conforme con la cuantía y presenta recurso de apelación, dejando de abonar la pensión hasta que la Audiencia resuelva.
Ese planteamiento es incorrecto. La medida es eficaz desde que se dictó la sentencia y el impago no queda justificado por la existencia del recurso. El otro progenitor puede solicitar la ejecución forzosa por las mensualidades impagadas sin esperar a la resolución de la apelación.
Si posteriormente la Audiencia modifica la cuantía, ese nuevo importe será eficaz desde la fecha de su propia resolución, y no con carácter retroactivo, conforme a la doctrina del Tribunal Supremo antes citada.
Preguntas frecuentes
¿Puedo dejar de pagar la pensión si he recurrido la sentencia?
No. El recurso no suspende la eficacia de las medidas. El impago durante la tramitación de la apelación puede dar lugar a un procedimiento de ejecución y a la reclamación de las cantidades debidas con sus intereses.
¿Y si la otra parte me impide ver a mis hijos alegando que la sentencia no es firme?
El régimen de visitas acordado en sentencia debe cumplirse desde que se dicta. Ante un incumplimiento reiterado puede solicitarse la ejecución y pedir al juzgado que requiera el cumplimiento, con las medidas que procedan.
¿Hay que pedir ejecución provisional o ejecución definitiva?
Según el criterio mayoritario de las Audiencias, en estos procedimientos no es necesario acudir a la ejecución provisional: los pronunciamientos sobre medidas son ejecutorios desde que se dicta la sentencia, por lo que procede la ejecución definitiva de las medidas.
¿Desde cuándo se debe la pensión fijada en una modificación de medidas?
Desde la fecha de la resolución que la acuerda, sin efectos retroactivos. Solo la primera resolución que fija la pensión puede imponer el pago desde la interposición de la demanda. Así lo confirma la STS 1804/2025, de 9 de diciembre.
Si la Audiencia reduce la pensión, ¿hay que devolver lo cobrado?
No. El Tribunal Supremo ha reiterado que no procede la devolución de los alimentos ya consumidos, aunque la obligación de prestarlos se reduzca o se extinga posteriormente, por su carácter consumible.
Si la otra parte no cumple la sentencia, no tienes que esperar a que sea firme para reclamar.
Fuentes legales y jurisprudenciales
- Ley 1/2000, de Enjuiciamiento Civil, artículos 521, 525 y 774.5.
- Código Civil, artículos 106, 148.1 y 91.
- Sentencia del Tribunal Supremo 1804/2025, de 9 de diciembre.
- Sentencia del Tribunal Supremo 1713/2024, de 19 de diciembre.
- Sentencia del Tribunal Supremo 1167/2024, de 23 de septiembre.
- Sentencia del Tribunal Supremo 162/2014, de 26 de marzo (doctrina de origen).