En los últimos años, y a consecuencia de la crisis económica y las dificultades de los jóvenes en el acceso al mercado de trabajo, es muy habitual que los hijos mayores de edad y con ingresos propios, continúen viviendo en el domicilio de sus padres, y hasta una edad elevada.
En esta situación es frecuente observar cómo muchos hijos continúan residiendo con sus padres, pero no contribuyen económicamente a los gastos familiares, por diversos motivos. En algunas ocasiones porque están “ahorrando” para adquirir una vivienda, en otras porque su “salario” realmente es escaso o, simplemente, porque no tienen conocimiento de su obligación de contribuir y ayudar a sus padres mientras continúen conviviendo con ellos.
Así lo contempla el artículo 155 del Código Civil en su apartado 2º, al señalar que los hijos deben: “Contribuir equitativamente, según sus posibilidades, al levantamiento de las cargas de la familia mientras convivan con ella”.
Una obligación establecida en nuestra legislación
No estamos ante una situación o un hecho moral, sino ante una verdadera obligación establecida en nuestra legislación, y por tanto un juez puede obligar a su cumplimiento. No obstante, resulta a veces muy difícil en este ámbito familiar explicar por un padre a un hijo cuál es su obligación, porque en muchas ocasiones los padres asumimos obligaciones que exceden con creces de lo que verdaderamente nos corresponde.
La legislación nos dice que los hijos también tienen obligaciones, ya sean mayores o menores de edad, aunque parezca que los únicos que tenemos obligaciones somos los padres.
En este sentido resultan muy ilustrativos los programas que a este respecto se han emitido en los últimos años en televisión, cuyo contenido se centra en los graves problemas familiares existentes entre los padres y sus hijos, a consecuencia de la conducta de estos últimos, quienes muestran una absoluta falta de respeto hacia sus progenitores, con conductas que pudieran ser incluso constitutivas de delito (agresiones verbales, amenazas, coacciones, etc.) y la desesperación de los padres ante su imposibilidad de reconducir la actitud de sus hijos, quienes además de no ejercer profesión alguna, tampoco parece que tengan intención de ello, exigiendo a sus padres su obligación de mantenerles.
Efectivamente, los padres tenemos la obligación de mantener a nuestros hijos hasta que tengan medios suficientes para mantenerse a sí mismos, pero esta obligación está limitada y condicionada a que dicha falta de medios económicos no sea imputable a la propia conducta de los hijos. Si bien, y como así indica la Asociación de Abogados de Familia de España, el hecho de que el hijo adulto no tenga ingresos no le exime del cumplimiento de una serie de deberes, como es el debido respeto a sus padres y familiares o el cumplimiento de las tareas domésticas.
Pero esta obligación no sólo alcanza a los hijos mayores de edad, sino que también los hijos menores de edad tienen la obligación legal de obedecer a sus padres y respetarles siempre, como nos indica el apartado primero del artículo 155 del Código Civil. “Los hijos deben: 1º Obedecer a sus padres mientras permanezcan bajo su potestad, y respetarles siempre.”
Esta obligación viene a reforzarse con el cambio normativo introducido en 2015 a través de la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, por la cual los menores deben participar y ayudar en las tareas del hogar, siempre de acuerdo con su edad y capacidad.
Por ello, y cuando veo el contenido de este programa, verdaderamente abrumador, como abogada me encantaría contarles a estos hijos, menores o mayores de edad, que no solamente sus padres tienen la obligación de mantenerlos, sino que ellos tienen un deber por ley que es el respeto fundamental hacia sus padres, y que además tienen la obligación de contribuir económicamente a las cargas de la familia, porque así lo dice nuestro ordenamiento jurídico y porque así lo puede decretar un juez.
Y haciendo un examen de conciencia –como creo que hacemos todos ante estos programas– también entiendo lo difícil que es educar a un hijo y que siempre existen problemas u otras circunstancias que no pueden ser abordadas sólo desde una perspectiva legal, sino también moral.
Pero por favor, no olvidemos que los padres no somos los únicos que tenemos obligaciones, sino que también las tienen nuestros hijos, porque así se encuentran contempladas en la ley.