En el presente post vamos a hablar del uso de la vivienda familiar cuando se produce régimen de custodia compartida, concretamente, de la limitación de la utilización de ésta cuando es propiedad exclusiva de uno de los progenitores.
La Sentencia dictada por la Sala Primera del Tribunal Supremo con fecha 22 de septiembre de 2017 viene a precisar la problemática surgida en los tribunales en cuanto a la medida relativa a la atribución del uso del domicilio familiar en régimen de custodia compartida.
La respuesta de los Juzgados y Tribunales ha sido muy dispar, si bien, la doctrina jurisprudencial dictada por el Tribunal Supremo es clara, al determinar que en caso de custodia compartida puede ser limitado el derecho de uso del domicilio familiar.
La reciente Sentencia revoca la Sentencia dictada por la Audiencia Provincial por la que se otorgaba sin límite de tiempo el uso del domicilio familiar a la madre, y establece el plazo de limitación a dos años conforme se establecía en la Sentencia dictada por el Juzgado de Primera, por ser la vivienda familiar propiedad exclusiva del padre.