Pensión compensatoria: qué es y cómo funciona

por | Sep 23, 2015 | Separaciones y divorcios

La pensión compensatoria es un derecho personal del cónyuge que se encuentra en inferioridad económica tras la ruptura. Su finalidad es la de enmendar el desequilibrio económico que la separación o divorcio ocasionan en el nivel de vida de uno de los esposos, permitiendo, de esta forma, que el más desfavorecido disfrute de un nivel económico similar al que tenía durante el matrimonio.

Dicho desequilibrio debe producirse en el momento de la ruptura matrimonial y los sucesos posteriores no pueden dar lugar a la concesión de una pensión que no se acredita cuando concurre la crisis matrimonial.

Son innumerables los factores a tener en cuenta para el establecimiento de la pensión compensatoria, cuya función es esencialmente reequilibradora. El artículo 97 del Código Civil enumera, entre otros, los posibles acuerdos entre los cónyuges, la edad y el estado de salud, cualificación profesional y probabilidades de acceso a un empleo, dedicación pasada y futura a la familia, etc.

Una ruptura conyugal supone empeorar la situación económica de la familia y duplicar los gastos. Si antes de la separación los cónyuges debían hacerse cargo de los gastos de una vivienda entre los dos, ahora lo tendrán que hacer por separado. Sin embargo, el fundamento de la pensión compensatoria no consiste en equilibrar estas economías, sino en situar al cónyuge perjudicado por la ruptura en una situación de igualdad de oportunidades a la que habría tenido antes de la separación.

Como ya os conté en este blog, resulta habitual que la pensión compensatoria sea solicitada por la esposa, quien tradicionalmente ha abandonado su carrera profesional para dedicarse al cuidado de los niños o ha optado por un trabajo que le permita conciliar su vida laboral con el cuidado de los hijos y, por tanto, con un menor nivel salarial. También es cierto que ahora la situación está cambiando y cada vez hay más matrimonios en los que la esposa es quien desarrolla su carrera profesional y el esposo es quien se dedica al cuidado de los niños, resultando desfavorecido económicamente y teniendo derecho a solicitar la pensión compensatoria.

En cualquier caso, si uno de los cónyuges entiende que se encuentra desfavorecido por la ruptura matrimonial, deberá solicitar expresamente el establecimiento de la pensión compensatoria, y deberá probar que existe dicho desequilibrio económico. A falta de acuerdo entre los cónyuges y en el supuesto de que el juez la conceda, será en la cuantía que discrecionalmente establezca el juez conforme a los factores que concurran, como por ejemplo: los ingresos de cada una de las partes, el régimen económico matrimonial, la edad de los hijos, la duración del matrimonio, etc.

En general y según mi experiencia, en vía judicial resulta difícil el establecimiento de una pensión compensatoria, salvo que la situación de los cónyuges sea muy clara (larga duración del matrimonio, cuidado de los hijos, etc.). Además, cuando se otorga su cuantía, ésta no suele ser muy elevada y generalmente es limitada en el tiempo. No debemos olvidar que la pensión compensatoria no es un mecanismo requilibrador de economías y que su finalidad es únicamente la de superar una situación puntual de desequilibrio económico.

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