Como todo el mundo conoce, el procedimiento de divorcio no termina con la Sentencia o el Convenio Regulador que establezcan las medidas por las que se van a regir los padres y los hijos. Precisamente, al existir hijos comunes, los padres van a tener que ir tomando una serie de decisiones, preferiblemente de mutuo acuerdo, de cara al beneficio de los menores y en virtud de la Patria Potestad que ambos ostentan. Una de ellas, se refiere al colegio al que acudirán los hijos, ya que el tipo de educación que van a recibir es uno de los pilares básicos de su desarrollo.
A continuación, exponemos qué ocurre cuando dicha situación se toma de forma unilateral o cuando se da un conflicto de intereses.
Conflicto entre ambos progenitores
Sin contar con el acuerdo entre ambos, siempre lo más aconsejable por el bien de los menores, el escenario de un conflicto entre ambos suele ser lo más habitual. Así, uno de los padres quiere que acuda a un público o concertado y el otro a un privado. Uno que tenga una apuesta por una educación católica y otro por una laica. ¿Cómo lo resolvemos?
En este caso, el Código Civil nos muestra el camino, ya que en su artículo 156 señala que,
“En caso de desacuerdo, cualquiera de los dos podrá acudir al Juez, quien, después de oír a ambos y al hijo si tuviera suficiente madurez y, en todo caso, si fuera mayor de doce años, atribuirá la facultad de decidir al padre o a la madre. Si los desacuerdos fueran reiterados o concurriera cualquier otra causa que entorpezca gravemente el ejercicio de la patria potestad, podrá atribuirla total o parcialmente a uno de los padres o distribuir entre ellos sus funciones. Esta medida tendrá vigencia durante el plazo que se fije, que no podrá nunca exceder de dos años.
En un primer momento, ya sabemos que si no es posible un acuerdo, debemos acudir a los tribunales, concretamente al Juzgado que dictó la Sentencia de divorcio o que aprobó el Convenio Regulador firmado. En esa comparecencia, su Señoría escuchará los argumentos de una parte y de otra, incluso del menor si éste tuviera suficiente juicio para ser oído (se suele establecer en los 12 años de edad), para luego dictar resolución judicial sobre si admite que dicha decisión sea tomada por uno solo de los progenitores o que debe prevalecer la Patria Potestad conjunta, por lo que a falta de acuerdo, no se permite dicho cambio. Queremos remarcar que su Señoría no decide sobre el colegio sino si corresponde a uno solo de los padres o a los dos, determinar qué tipo de educación recibe.
Resulta importante señalar que dicho Auto no puede ser recurrido, por lo que adquiere firmeza desde su mismo pronunciamiento.
En ese sentido destacar la Sentencia Nº 762/2012 de 13 de diciembre de 2013 del Tribunal Supremo la cual indica que;
“En este sentido, el hecho de dejar al padre no guardador sin ninguna noticia podría constituir un abuso del derecho de guarda concedido, en cuanto el contenido del mismo autoriza para proporcionar, en un plano cotidiano y próximo, las atenciones de carácter personal que el hijo requiere pero, en ningún caso, para adoptar, de manera unilateral, las decisiones que puedan repercutir más a largo plazo en la vida del menor. Entre ellas suelen mencionarse: el sometimiento a una intervención quirúrgica o a un tratamiento médico; el cambio de colegio; estancias prolongadas en el extranjero, etc.”
Cambio unilateral por uno de los progenitores
Si la noticia del cambio de colegio nos llega tarde y el menor ya se encuentra escolarizado, la situación se complica, ya que entra en escena factores como el tiempo que lleva en el mismo, la relación con los compañeros, posibles evaluaciones y su estado anímico.
En dicha situación, el procedimiento a seguir es el mismo, aunque su Señoría, ante la toma de decisión de forma unilateral por uno de los progenitores, puede llegar a determinar que el menor vuelva a su anterior colegio.
Por desgracia y a la vista del colapso en las instancias judiciales, lo más común suele ser que el Juez mantenga al menor en su nuevo centro, de cara a no causarle más inestabilidad en su vida, sin mayores consecuencias para el progenitor que ha procedido al cambio, que realizar una advertencia al progenitor que ha adoptado la decisión unilateral.
Otra opción sería acudir a un procedimiento de Modificación de Medidas, en orden a solicitar un cambio de guarda y custodia, ante la negativa del progenitor custodio de compartir las decisiones importantes con el otro progenitor. Por desgracia, ante casos de estas características, su éxito es complicado, ya que existe mucha diversidad de opiniones en las distintas Audiencias, al no considerar un cambio de colegio de manera unilateral, como un incumplimiento grave.
Conclusión
En caso de discrepancia y antes de que comience el curso escolar o se inicien los trámites para matricular al menor, conviene acudir a los Tribunales para que su Señoría pueda decidir la procedencia o no de la elección del colegio o de su cambio a otro.
Como siempre señalamos, cada caso es único y conviene estudiar atentamente todos los factores que rodean al menor.