Abogados de testamentos en Madrid
Hacer testamento es la forma más sencilla y más barata de evitar problemas a quienes se quedan.
En Zabalgo Abogados, despacho de Madrid especializado en Derecho de Familia y Sucesiones, preparamos testamentos hechos a medida: analizamos el patrimonio y la situación familiar, calculamos lo que la ley reserva a los herederos forzosos y redactamos las cláusulas para que la voluntad se cumpla sin dejar puertas abiertas al conflicto.
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Índice
- ¿Por qué conviene hacer testamento?
- Tipos de testamento
- Cómo se hace un testamento ante notario
- Cuánto cuesta hacer testamento
- Qué pasa si no hay testamento
- Cuándo conviene modificar el testamento
- Testamento a favor de una ONG
- Testamento otorgado en el extranjero con bienes en España
- Cómo trabajamos
- Preguntas frecuentes
¿Por qué conviene hacer testamento?
Porque sin testamento no decide la familia: decide la ley. La sucesión intestada reparte la herencia por un orden rígido que no atiende a las circunstancias reales de cada casa: quién cuidó, quién se implicó en el negocio familiar, qué hijo necesita más protección o qué vivienda debe quedar para el cónyuge.
Un testamento bien hecho permite, dentro de los límites de la legítima, ordenar el reparto, mejorar a un hijo, dejar legados concretos, designar albacea o contador-partidor y prever qué ocurre si un heredero premuere o renuncia. Y además te permite tomar decisiones que casi nadie tiene presentes:
- Si tienes hijos menores, puedes nombrar un administrador de bienes para evitar que, si tú faltas, tu ex pareja administre el patrimonio y la herencia de tus hijos.
- Puedes dejar cláusulas para proteger a tu cónyuge o pareja de hecho.
- Puedes redactar un testamento que evite riesgos sin ser tan cerrado que resulte difícil de aplicar y acabe generando conflictos.
La mayoría de los pleitos de herencia que llegan a un despacho no nacen de la maldad de nadie: nacen de la ausencia de instrucciones. Es un trámite rápido, de coste reducido, y se puede rehacer tantas veces como se quiera.
Tipos de testamento
El Código Civil distingue entre testamentos comunes y especiales. Los comunes son tres:
- Testamento abierto notarial. Es el habitual y el que recomendamos en la práctica totalidad de los casos. Se otorga ante notario, que asesora, redacta, comprueba la capacidad del testador y conserva el documento. Queda registrado, no se pierde y es muy difícil de impugnar por defectos de forma.
- Testamento cerrado. El testador entrega al notario el documento en sobre cerrado y el notario autoriza el acta sin conocer el contenido. Es residual: aporta secreto, pero también riesgo de pérdida y de errores en el texto.
- Testamento ológrafo. Escrito y firmado a mano por el propio testador, con expresión del año, mes y día, y solo por mayores de edad. Al fallecimiento hay que adverarlo y protocolizarlo ante notario dentro del plazo legal, lo que añade un trámite, un coste y una posibilidad de discusión que el testamento notarial no tiene.
Los especiales son el militar, el marítimo y el otorgado en país extranjero, previstos para circunstancias excepcionales.
Dentro del testamento abierto, la fórmula concreta importa mucho: el clásico testamento «del uno para el otro» entre cónyuges, el usufructo universal a favor del viudo, la cautela Socini, las sustituciones, la mejora a un descendiente o las cláusulas para proteger a un hijo con discapacidad. Ahí está el verdadero trabajo jurídico.
Cómo se hace un testamento ante notario
El proceso es más simple de lo que la gente imagina:
- Análisis previo. Revisamos el patrimonio, el régimen económico del matrimonio, la situación familiar y los objetivos. Aquí se detectan los problemas: bienes en el extranjero, empresa familiar, hijos de distintas relaciones, deudas o inmuebles indivisibles.
- Redacción de las cláusulas. Preparamos el borrador con las disposiciones concretas y lo revisamos contigo hasta que refleja exactamente tu voluntad.
- Firma ante notario. Acudes con tu DNI o pasaporte en vigor. El notario comprueba tu identidad y tu capacidad, te lee el testamento, se asegura de que responde a tu voluntad y lo autoriza.
- Registro y custodia. El original queda en el protocolo del notario y se comunica al Registro General de Actos de Última Voluntad. Te llevas una copia simple, pero aunque la pierdas el testamento sigue existiendo.
Es un acto personalísimo: no puede otorgarse por medio de representante ni delegar en otro la decisión. Y se puede firmar en un solo día.
Cuánto cuesta hacer testamento
Los aranceles notariales están fijados por norma, no los decide libremente cada notaría, y el testamento abierto sencillo es uno de los documentos notariales más económicos que existen. El importe depende de la extensión del documento y del número de copias, no del valor del patrimonio.
A ese arancel se suman, si se contratan, los honorarios de asesoramiento jurídico, que es donde se decide si el testamento va a funcionar o va a generar un pleito. En Zabalgo Abogados damos presupuesto cerrado por escrito antes de empezar, con el alcance detallado.
Conviene ponerlo en perspectiva: el coste de un testamento es una fracción mínima de lo que cuesta un procedimiento judicial de división de herencia entre hermanos que no se hablan.
Qué pasa si no hay testamento
Se abre la sucesión intestada: hereda quien la ley dice, en el orden que la ley dice. En el derecho civil común el orden es:
- Los hijos y descendientes.
- Si no hay, los padres y ascendientes.
- Después, el cónyuge viudo.
- Luego los hermanos y sobrinos y los demás parientes colaterales hasta el cuarto grado.
- En último término, el Estado.
El cónyuge, mientras haya descendientes, conserva su cuota legal en usufructo, pero no recibe la propiedad.
El trámite también cambia: hay que obtener una declaración de herederos, que se tramita ante notario mediante acta de notoriedad. Es más lento, más caro y más expuesto a discusiones que partir de un testamento claro, porque hay que acreditar quiénes son los llamados y en qué proporción. Si ya te encuentras en esa situación, lo tratamos en nuestra página de herencias.
Cuándo conviene modificar el testamento
Todo testamento es esencialmente revocable: se puede cambiar cuantas veces se quiera, y el nuevo testamento válido deja sin efecto el anterior. No hay que «anular» nada, basta con otorgar uno nuevo. Los momentos que normalmente obligan a revisarlo son:
- Matrimonio, separación o divorcio, o el inicio de una nueva relación de pareja.
- Nacimiento o adopción de hijos o nietos, o fallecimiento de un heredero designado.
- Cambios relevantes de patrimonio: venta o compra de inmuebles, entrada en una sociedad, herencias recibidas.
- Traslado de residencia a otro país o adquisición de bienes en el extranjero.
- La aparición de una situación de discapacidad o dependencia en la familia.
Un testamento desactualizado puede ser peor que no tenerlo, porque reparte un patrimonio que ya no existe o deja fuera a personas que hoy son esenciales. Lo desarrollamos en el artículo ¿cuándo hay que cambiar el testamento?. Y si lo que necesitas es lo contrario —discutir un testamento que consideras inválido—, puedes leer cómo impugnar un testamento.
Testamento a favor de una ONG
El Código Civil reserva una parte de la herencia a los herederos forzosos, pero hay personas que no tienen ninguno. Si no existen descendientes, ascendientes, cónyuge ni parientes colaterales hasta el cuarto grado, el patrimonio acaba pasando al Estado.
Quien se encuentra en esa situación puede otorgar testamento designando heredera a una o varias ONG de su elección. También es una vía para quien sí tiene legitimarios y quiere destinar a una causa la parte de libre disposición. Conviene redactarlo con cuidado: identificar bien a la entidad, prever qué ocurre si desaparece o se fusiona, y decidir si se le impone o no una finalidad concreta.
Testamento otorgado en el extranjero con bienes en España
Un testamento firmado fuera de España puede ser perfectamente válido aquí en cuanto a su forma, siempre que cumpla los requisitos del país donde se otorgó y los convenios internacionales aplicables. El problema rara vez es la validez: es la ejecución práctica. Para inscribir un inmueble español a nombre de los herederos harán falta:
- El documento traducido y apostillado o legalizado, según el país de origen.
- La acreditación del derecho extranjero cuando la sucesión se rija por él.
- Una documentación que encaje con lo que exigen el notario y el Registro de la Propiedad españoles.
Además, dentro de la Unión Europea la ley aplicable a la sucesión es, por regla general, la de la última residencia habitual del fallecido, salvo que este eligiera expresamente la de su nacionalidad. Por eso una cláusula de elección de ley bien redactada vale su peso en oro. Si hay patrimonio o residencia en varios países, lo coordinamos desde nuestra página de sucesiones internacionales.
Cómo trabajamos
- Primera consulta para entender el caso y decirte con claridad qué se puede y qué no se puede hacer.
- Presupuesto cerrado por escrito, con el alcance detallado.
- Borrador comentado contigo antes de pisar la notaría.
- Coordinación con el notario para el día de la firma.
- Revisión recomendada cada pocos años o cuando cambie algo importante en tu vida.
Trabajamos desde Madrid para toda España y para clientes residentes en el extranjero, también por videoconferencia.
Preguntas frecuentes
¿Es obligatorio hacer testamento?
¿Qué tipo de testamento me conviene?
¿Puedo dejar mi herencia a quien quiera?
¿Cuánto cuesta hacer un testamento en Madrid?
¿Cuánto tarda en hacerse?
¿Puedo cambiar el testamento más adelante?
¿Dónde se guarda el testamento y cómo se sabe si alguien lo hizo?
¿Sirve en España un testamento hecho en otro país?
¿Puedo desheredar a un hijo?
¿Necesito abogado si el notario ya redacta el testamento?
Toma decisiones importantes con seguridad jurídica
Te acompañamos para que puedas organizar tu herencia con claridad, tranquilidad y la confianza de estar protegiendo a tu familia.