De acuerdo con el artículo 667 del Código Civil es “el acto por el cual una persona dispone para después de su muerte de todos sus bienes o de parte de ellos se llama testamento”. Es decir, el testamento es un documento legal donde el testador puede expresar sus deseos y voluntades con respecto a la distribución de sus bienes y propiedades después de su fallecimiento.

 

Los tipos de testamentos:

Los tipos de testamentos más comunes en España son los siguientes:

 

Testamento abierto:

Este es el tipo de testamento más común, dado que es un testamento abierto, donde el testador expresa por escrito o verbalmente sus deseos frente a un Notario, y este redacta el documento siguiendo sus instrucciones.

Es necesario que el Notario conozca la identidad del testador. No obstante, en caso de que no se pudiera acreditar, deberá realizarse ante dos testigos que lo reconozcan. También se aplica dicho requisito para los supuestos en el que el testador tuviera dificultades para leer o escribir.

Una vez se haya redactado el testamento, el Notario guarda una copia en sus registros y entrega otra al testador. Dicho acto será comunicado por el Notario al Registro General de Actos de Última Voluntad; no obstante, el contenido es no puede ser revelado.

Cabe mencionar, que la ley prevé la opción de realizar el testamento sin la presencia del Notario en las siguientes dos situaciones:

  • Que la persona que haya a otorgar testamento este en peligro inminente de muerte. No obstante, en este supuesto se requiere que se haga como mínimo delante de cinco testigos.
  • En casos de peligro de epidemias. En este supuesto, se requiere la presencia de tres testigos que sean mayores de dieciséis años.

 

Testamento cerrado:

En este tipo de testamentos, el testador escribe sus deseos en un documento, lo sella y lo presenta ante un Notario con el fin de que este también lo selle y lo guarde en un archivo, y así, mantener u confidencialidad hasta el fallecimiento del testador.

 

Llegado el debido momento, se abre el testamento y se procederá a su efectiva ejecución siguiendo lo establecido en él.

 

Para ello, el Notario deberá comunicar, en los diez días siguientes a que tenga conocimiento del fallecimiento, la existencia del testamento al cónyuge sobreviviente, a los descendientes y a los ascendientes del testador y, en defecto de éstos, a los parientes colaterales hasta el cuarto grado.

 

Testamento ológrafo:

Un testamento ológrafo es aquel que el testador escribe de su puño y letra, sin necesidad de la intervención de un Notario ni testigos.

 

Sin embargo, para que sea válido, el testador es quien tras escribirlo él mismo, lo tiene que firmar y dejar constancia de la fecha indicada. Además, debe cumplir con ciertos requisitos formales, como no contener tachaduras ni enmiendas para que pueda ser legible.

 

Una vez fallecido el testador, en el plazo máximo de cinco años contados desde el fallecimiento debe presentarse ante el Notario. Si la persona que lo tiene en su poder no lo presenta dentro de los 10 días siguientes en que supo la muerte del testador, responderá de los daños y perjuicios que se causen.

 

Presentado el testamento ológrafo y acreditado el fallecimiento del testador, se procederá a su certificación conforme a la legislación notarial. A continuación, se lleva a cabo la protocolización que debe ser adverado ante Notario para poder ejecutar lo establecido en dicho testamento y para que los interesados no conformes puedan ejercer sus derechos en el juicio que corresponda.

 

Testamento vital:

Este testamento permite al otorgante trasladar sus deseos sobre tratamientos médicos, además de dejar constancia de la voluntad del paciente de aceptar o rechazar determinados tratamientos médicos.

 

Las cláusulas que se pueden regular en el testamento

Los elementos que se pueden regular en un testamento incluyen, entre otros:

  • Designación de herederos y legatarios: especificar quiénes serán los beneficiarios de sus bienes y propiedades y cómo se distribuirán entre ellos.
  • Nombramiento de un albacea: designar a una persona de confianza como albacea, quien será responsable de administrar y ejecutar las disposiciones de su testamento.
  • Nombramiento de tutores: en caso de tener hijos menores de edad, se puede nombrar a un tutor legal para el caso en el que los dos progenitores fallezcan antes que los hijos alcancen la mayoría de edad.
  • Instrucciones sobre bienes específicos: detallar cómo se distribuirán los bienes específicos, como propiedades inmobiliarias, vehículos, cuentas bancarias, objetos de valor, obras de arte, etc.
  • Donaciones caritativas: incluir disposiciones para donar parte del patrimonio a organizaciones benéficas o sin fines de lucro de la elección de cada uno.
  • Cuidado de mascotas: designar un cuidador para las mascotas y proporcionar instrucciones sobre cómo cuidar de ellas.
  • Deseos de cremación o entierro: expresar las preferencias sobre ser cremado o enterrado y cómo realizar los servicios funerarios.

 

En este sentido, cabe mencionar, que el testamento es revocable por el otorgante, y tendrá validez el último otorgado antes del fallecimiento, salvo cuando este sea impugnado y anulado.

Por tanto, el testamento es una herramienta valiosa para garantizar que los deseos de una persona se cumplan después de su fallecimiento y para proporcionar protección y seguridad a los seres queridos. Aunque puede ser un tema sensible, es una medida responsable y prudente que puede evitar conflictos y preocupaciones en el futuro.

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