Qué hacer con la vivienda después de un divorcio o una separación es una de las cuestiones que muchas parejas se plantean una vez que han dado carpetazo a su relación. Normalmente lo que define la situación son los hijos, ya que ésta será totalmente distinta dependiendo de si la pareja tiene o no hijos menores de edad.
Cuando ambos cónyuges son propietarios, siempre prima la voluntad de ambos. En los casos de divorcio de mutuo acuerdo, son ellos mismos quienes pactan en el convenio regulador qué harán con la casa o quién de los dos se quedará con ella. El problema surge cuando no hay acuerdo entre las partes. En este caso, el proceso tomará vía judicial y será el juez quien decida.
Si el matrimonio o la pareja tienen hijos menores de edad, y se establece una custodia exclusiva a favor de uno de los progenitores, no importa quién sea el titular de la vivienda o el régimen económico del matrimonio, ni siquiera importa si están casados o solamente conviven, ya que el juez otorgará el uso y disfrute del inmueble a los hijos menores por imperativo legal y al progenitor custodio, quien por tanto disfrutará del uso de la vivienda.
El artículo 96 del Código Civil lo expresa de la siguiente forma: “En defecto de acuerdo de los cónyuges aprobado por el Juez, el uso de la vivienda familiar y de los objetos de uso ordinario en ella corresponde a los hijos y al cónyuge en cuya compañía queden”.
Sin embargo, al no haber hijos de por medio, el uso del domicilio se atribuirá al que tenga el interés más digno de protección, y en este caso, si la vivienda es privativa de un cónyuge, puede ser atribuida temporalmente al otro, en el tiempo que prudencialmente se fije, si bien el titular privativo podrá recuperar esa vivienda.
La situación más habitual se encuentra en que esta vivienda o bien pertenece a la sociedad de gananciales o bien ambos cónyuges son titulares al 50 %, y en este caso, el uso viene nuevamente a ser atribuido durante un tiempo prudencial al que ostente el interés más digno de protección, pero siempre limitado en el tiempo. En algunas ocasiones, el Juez atribuye ese uso con carácter anual a cada uno de los cónyuges, obligando a que se venda dicha vivienda y se pueda comprar una nueva, para evitar los traslados y mudanzas anuales.
Lo cierto es que en matrimonios sin hijos, la mayoría de los procedimientos se realizan de mutuo acuerdo, ya que la ley y la práctica judicial son muy claras, y en pocas ocasiones se suele entrar en un procedimiento contencioso.
Como ya he dicho en alguna ocasión, ante un divorcio las cosas parecen más complicadas de lo que realmente son. Lo ideal es un entendimiento entre las partes, pero muchas veces la carga emocional del proceso hace que esto sea imposible. La mejor manera de desbloquear es contar con un abogado de familia que pueda ver las cosas con distancia, desde otra perspectiva, y plantearte una solución efectiva.