En primer lugar, sería conveniente tener en cuenta que no son solo unos derechos de los padres, sino que forman parte de sus obligaciones y derivan del derecho de patria potestad. La organización de la convivencia entre padres e hijos tiene por objeto garantizar que estos últimos se beneficien de un contacto fluido y constante con sus padres. Pero cada familia es un mundo. Las soluciones establecidas en relación a los regímenes de visitas no tienen que ser las mismas en todos los casos.
Ante un divorcio, siempre resulta preferible el mutuo acuerdo, con la asistencia oportuna de los abogados. Entre las planificaciones existentes para los regímenes de visitas, destaca la que establece alternancia de fines de semana y la mitad de las vacaciones escolares para el progenitor que no es custodio.
No obstante, esta planificación puede modificarse. Por ejemplo, si el citado progenitor tuviera una tarde libre entre semana y llegara a un acuerdo con el que tiene la guarda y custodia, se puede acordar un cambio de custodia durante ese día laborable como alternativa idónea para todos.
Lo más importante es que los horarios y condiciones de los regímenes de visitas se fijen siempre para favorecer las necesidades y rutinas de los hijos. En caso contrario, se les puede estar causando un grave trastorno, especialmente durante las edades más tempranas.
El divorcio contencioso implica un desacuerdo sobre dichos regímenes de visitas, siendo los jueces quienes establecerán, mediante sus sentencias, la naturaleza de la custodia. En cualquier caso las condiciones de los regímenes de visitas pueden modificarse con la finalidad de beneficiar a los hijos.