La respuesta dependerá de la estricta literalidad de la sentencia, según lo dispuesto en el artículo 18.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial, que establece que las sentencias han de ejecutarse en sus propios términos.
Hasta la crisis, no existían esta clase de problemas, puesto que las variaciones del IPC venían siendo positivas, por lo que las revisiones de las pensiones en la mayoría de las ocasiones suponían un ligero incremento.
Sin embargo, cuando el IPC es negativo, surge la problemática de qué sucede con la actualización de las pensiones, existiendo al respecto dos posturas:
- Si en la Sentencia o en su caso, el Convenio Regulador, se estableció la actualización de la pensión según las variaciones del IPC, habrá de estar a la literalidad de lo acordado, por lo que el término “variación” incluye la revisión tanto al alza como a la baja. En este sentido, se han pronunciado las Audiencias Provinciales, a título de ejemplo el Auto de la Audiencia Provincial de Madrid, Sección 22ª, de 28 de octubre de 2011: “(…)se estipuló que la pensión alimenticia se actualizaría conforme al IPC, según los datos elaborados por el Instituto Nacional de Estadística, lo que, en pura lógica, implicaba la posibilidad tanto de un incremento como de una disminución de la suma inicialmente establecida en el referido documento, según el rango, positivo o negativo, de los referidos datos estadísticos”.
- Otra postura, que está siendo aplicada por algunos Juzgados de Familia, es que en aquellos supuestos en los que el IPC es negativo no se debe aplicar de forma automática la reducción de las pensiones, sino que habrá de hacer una valoración del caso concreto, atendiendo en primer lugar a las variaciones experimentadas en los ingresos del alimentante. Puesto que, de no ser así, se estaría quebrantando el principio de proporcionalidad, lo que generaría una situación injusta si se redujera la pensión, y los ingresos del obligado al pago no se hubieran mermado. Por ello, aunque el IPC sea negativo, si las necesidades de los hijos continúan siendo las mismas y los ingresos del obligado al pago también, no debería reducirse la pensión de alimentos.
Esta solución es acorde a la consideración de las pensiones de alimentos como deudas de valor, por lo que la razón de ser de su actualización es que no pierdan poder adquisitivo y puedan seguir atendiendo a las necesidades para las que se han concedido.
Dada la especial naturaleza que tiene la pensión de alimentos, entiendo que no se debería reducir su importe cuando el IPC sea negativo y en todo caso, cuando se demuestre que los ingresos del obligado al pago no han disminuido por esa reducción negativa del IPC.
En conclusión, si tu sentencia o convenio regulador no lo específica, para el caso de que el IPC fuera negativo, y se tratara de un importe pequeño, y además los ingresos del alimentante no han disminuido ni las necesidades de alimentista, no resulta conveniente reducir la pensión de alimentos.
En cualquier caso, para evitar todos estos problemas y disfunciones que pueden generarse, debemos procurar que, tanto en las Sentencias, como en los Convenios Reguladores, se indique expresamente que “las pensiones se actualizarán conforme a la variación al alza del Índice de Precios al Consumo”.