RÉGIMEN ECONÓMICO

La elección del régimen económico al contraer matrimonio, o con posterioridad tendrá efectos en el momento de la separación o divorcio en cuanto a las acciones judiciales a realizar y la situación económica de las partes, dependiendo de si han estado en régimen de gananciales o en régimen de separación de bienes.

Régimen de gananciales

  • El régimen de gananciales supone que las rentas percibidas durante el matrimonio son comunes para ambos cónyuges, así como el pago de determinadas deudas, como puede ser una hipoteca, aunque ésta grave un domicilio privativo de una de las partes, generando un derecho de crédito o incluso un derecho de porcentaje sobre esa la vivienda si concurriese que es el domicilio familiar.
  • En la mayor parte del territorio nacional se aplica el derecho común y, por tanto, el régimen económico matrimonial es el de régimen de gananciales.

Régimen de separación de bienes

  • El régimen de separación de bienes supone que los cónyuges tengan sus patrimonios separados, debiendo contribuir a los gastos de la familia de forma proporcional a sus ingresos.
  • En territorios como Cataluña o Comunidad Valenciana, se aplica normas matrimoniales especiales y, por tanto, se aplica la separación de bienes.

La disolución supone que a partir de ese momento los cónyuges funcionarán con patrimonio separado y, por tanto, se adjudicarán los bienes en el porcentaje de propiedad de cada uno de ellos.

Liquidación de la sociedad de gananciales

Un divorcio de mutuo acuerdo permite la liquidación de la sociedad de gananciales al momento de la separación o divorcio en el mismo Convenio Regulador, permitiendo a las partes, siempre que sea posible, desvincularse económicamente la una de la otra.

La liquidación se efectúa mediante la realización de un inventario, valoración y adjudicación de los bienes de cada parte, que son sometidos a aprobación judicial.

Proceso contencioso de liquidación de gananciales

Si las partes no llegan a un acuerdo para efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales, la ley de enjuiciamiento civil contempla un proceso judicial contencioso que podrá iniciarse desde el momento en el que se admite a trámite la demanda de divorcio.

Dicho procedimiento consta de dos fases o juicios:

  • La formación de inventario: proceso en el cual se determinan los bienes, derechos y deudas que forman la sociedad de gananciales -activo y pasivo- y que son presentados al juzgado. Si existe discrepancia entre las partes deberá celebrarse el correspondiente juicio.
  • Valoración y adjudicación a cada parte de los bienes integrantes del activo y pasivo, intentando que ambos queden igualados en su haber.

Extinción de la comunidad de bienes en régimen económico de separación

En un matrimonio en separación de bienes es habitual que la vivienda familiar haya sido comprada por ambos cónyuges, en proindiviso, permitiendo a la ley ejercer la declaración de división de cosa común en la propia demanda de divorcio.