Régimen económico matrimonial
La elección del régimen económico matrimonial —al casarse o posteriormente mediante capitulaciones— condiciona de forma importante lo que ocurrirá en caso de separación o divorcio: qué actuaciones pueden ser necesarias y cómo se ordena la situación económica de cada parte. En España, los regímenes más habituales son la sociedad de gananciales, la separación de bienes y el régimen de participación, que combina la gestión separada del patrimonio durante el matrimonio con un derecho a participar en las ganancias obtenidas al finalizar el régimen.
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Régimen de gananciales
El régimen de gananciales implica que, con carácter general, las rentas y ganancias obtenidas durante el matrimonio son comunes para ambos cónyuges. También puede afectar al pago de determinadas deudas: por ejemplo, si durante el matrimonio se paga una hipoteca con dinero ganancial sobre una vivienda privativa de uno de los cónyuges, puede generarse a favor de la sociedad de gananciales un derecho de reembolso (y, según el caso, una participación o compensación), especialmente cuando esa vivienda constituye el domicilio familiar.
En la mayor parte del territorio español se aplica el derecho común y, en ausencia de capitulaciones matrimoniales, el régimen económico matrimonial que se aplica por defecto es la sociedad de gananciales.
Régimen de separación de bienes
El régimen de separación de bienes supone que cada cónyuge mantiene su propio patrimonio: lo que adquiere cada uno durante el matrimonio le pertenece, sin que se forme una masa común como en la sociedad de gananciales. Cada uno administra sus bienes y responde, en principio, de sus propias obligaciones.
Ahora bien, la separación de bienes no significa “cada uno por su lado”. Ambos cónyuges deben contribuir a las cargas del matrimonio y de la familia (gastos de vivienda, suministros, hijos, necesidades ordinarias) de forma proporcional a sus ingresos y circunstancias.
En algunos territorios con derecho civil propio (por ejemplo, Cataluña), si no se pacta otra cosa en capitulaciones, el régimen que se aplica por defecto es la separación de bienes.
Régimen de participación
El régimen de participación es una fórmula intermedia entre gananciales y separación de bienes. Durante el matrimonio, cada cónyuge mantiene su patrimonio separado y administra sus bienes de forma independiente, como ocurre en la separación de bienes.
La diferencia aparece al finalizar el régimen (por divorcio, separación, nulidad o cambio de régimen): cada cónyuge tiene derecho a participar en las ganancias obtenidas por el otro durante el tiempo en que estuvo vigente el matrimonio, mediante el cálculo y la compensación correspondiente. Es decir, se mantiene la separación patrimonial mientras dura el matrimonio, pero al final se equilibran las ganancias generadas por cada parte.
Liquidación de la sociedad de gananciales
Un divorcio de mutuo acuerdo permite la liquidación de la sociedad de gananciales al momento de la separación o divorcio en el mismo Convenio Regulador, permitiendo a las partes, siempre que sea posible, desvincularse económicamente la una de la otra.
La liquidación se efectúa mediante la realización de un inventario, valoración y adjudicación de los bienes de cada parte, que son sometidos a aprobación judicial.
Proceso contencioso de liquidación de gananciales
Si las partes no llegan a un acuerdo para efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales, la ley de enjuiciamiento civil contempla un proceso judicial contencioso que podrá iniciarse desde el momento en el que se admite a trámite la demanda de divorcio.
Dicho procedimiento consta de dos fases o juicios:
- La formación de inventario: proceso en el cual se determinan los bienes, derechos y deudas que forman la sociedad de gananciales -activo y pasivo- y que son presentados al juzgado. Si existe discrepancia entre las partes deberá celebrarse el correspondiente juicio.
- Valoración y adjudicación a cada parte de los bienes integrantes del activo y pasivo, intentando que ambos queden igualados en su haber.
Extinción de la comunidad de bienes en régimen económico de separación
En un matrimonio en separación de bienes es habitual que la vivienda familiar haya sido comprada por ambos cónyuges, en proindiviso, permitiendo a la ley ejercer la declaración de división de cosa común en la propia demanda de divorcio.