Los periodos vacacionales pueden convertirse en un verdadero problema para los padres separados por los conflictos que surgen en relación con su reparto, interpretación del convenio o sentencia, y las discrepancias sobre el día de recogida, la hora, etc…

Un aspecto muy importante para tener presente es, que, a la hora de distribuir las vacaciones, se tienen en cuenta las de los niños, es decir, conforme a su calendario escolar, nos encontraremos con tres periodos vacacionales, las vacaciones de Navidad, Semana Santa y verano. 

La distribución de dichos periodos depende de muchas características del núcleo familiar, que estarán recogidas en la correspondiente Sentencia dictada, por lo que es muy importante tener y conocer su contenido.

La problemática se produce cuando en dicha Sentencia (ya sea por de mutuo acuerdo o dictada en un proceso contencioso) ese régimen establecido pueda ocasionar problemas en su interpretación.

Es por ello que, sin ánimo de ser exhaustivos, se establecen las líneas generales contenidas en las sentencias judiciales para la distribución de las vacaciones, teniendo en cuenta que dichos repartos son por mitad entre ambos progenitores:

  • En el periodo vacacional de Navidad

Las vacaciones de navidad se dividirán por mitad entre ambos progenitores, comprendiendo el primer periodo desde la finalización del colegio hasta el 30 de diciembre a la hora que se establezca en sentencia; y el segundo periodo desde el 30 de diciembre a la hora que sea establecida y hasta el primer día de colegio en que serán llevados por el progenitor al que le corresponda la estancia con el menor.

La determinación de estos periodos puede ser establecida en Sentencia mediante su disfrute en años pares los primeros periodos un progenitor y por tanto el otro progenitor los segundos periodos, o bien dejando la elección a los progenitores en años pares o impares en cuanto a la elección del primer o segundo periodo establecido.

  • En el periodo vacacional de Semana Santa.

El menor disfrutará de la mitad de dicho periodo vacacional con cada progenitor, el cual se distribuirá en un primer periodo que comprende desde el comienzo de las vacaciones hasta el miércoles Santo a las 20.30 horas y un segundo período que comprende desde el miércoles Santo a las 20.31 horas hasta el comienzo de las clases.

La determinación de estos periodos puede ser establecida en Sentencia mediante su disfrute en años pares los primeros periodos un progenitor y por tanto el otro progenitor los segundos periodos, o bien dejando la elección a los progenitores en años pares o impares en cuanto a la elección del primer o segundo periodo establecido.

Este periodo también puede ser disfrutado en su integridad por cada progenitor con alternancia anual.

  • En el periodo vacacional de verano.

El periodo vacacional estival comprenderá desde el último día lectivo del curso escolar, hasta el primer día lectivo del nuevo curso escolar, dividiéndose en periodos alternos

Cuando los hijos son mas pequeños, lo habitual es dividir los meses de julio y agosto en quincenas, de tal forma que los niños no estén mucho tiempo sin ver y estar con el otro progenitor, de tal forma que las primeras quincenas de julio y agosto estén con un progenitor, estando las segundas con el otro progenitor.

En estos casos también puede continuarse el mismo régimen de estancias en los días no lectivos de junio y septiembre, o bien que sean distribuidos como periodos vacacionales entre los progenitores y un progenitor disfrutará el mes de junio, disfrutando el otro el mes de septiembre, con alternancia anual.

En definitiva, será la Sentencia judicial o el Convenio Regulador firmado por las partes y ratificado mediante resolución judicial, los que determinen esta distribución vacacional de los hijos de padres divorciados o separados, siempre primando las circunstancias consubstanciales de cada familia.

Con la colaboración de Beatriz Doral.

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