Separación

Es fundamental que conozcas la diferencia entre divorcio – que disuelve completamente el vínculo matrimonial – y separación, que no disuelve el vínculo matrimonial sino que únicamente lo suspende, relevando a los cónyuges de los derechos y obligaciones que recoge el código civil cuando contrajeron matrimonio.

 

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Los efectos del divorcio y separación son los mismos, si bien, si eliges la separación, debes tener en cuenta que el vínculo matrimonial se encuentra en suspenso, y por reconciliación de los cónyuges puede reanudarse, lo que no ocurre en el divorcio, porque produce la extinción del vínculo.

Asimismo, es importante indicar la diferencia entre la separación de hecho y de “derecho”, y los trámites necesarios para una separación. En la separación de hecho, los cónyuges han dejado de convivir, existiendo una separación de “hecho”, que puede tener efectos, por ejemplo, en la liquidación de la sociedad de gananciales, o incluso en la pensión compensatoria, si bien, será la separación judicial o notarial, de “derecho”, mediante una resolución judicial o notarial, lo que desplegará los efectos jurídicos correspondientes a la separación.

En una separación debes conocer determinados conceptos jurídicos, y analizar la situación en la que te encuentras, tanto laboral, como económica y personal de cada cónyuge con el fin de conocer cuáles son las medidas a establecer.

El proceso de separación puede realizarse de mutuo acuerdo o de forma contenciosa, y si no existen hijos menores de edad, puede realizarse ante Notario, si bien, si existen hijos menores de edad, debe tramitarse siempre por vía judicial.

Conocemos que la situación en la que te encuentras no es fácil, y queremos ayudarte, facilitándote una mejor comprensión de los conceptos que hasta el momento, no podías conocer.

Demanda de divorcio. Paloma Zabalgo. Abogados de familia en Madrid.

Estas son algunas de las características de la separación

Separación con hijos menores de edad:

Los cónyuges deben ponerse de acuerdo en las medidas relativas a la patria potestad (es compartida en nuestro derecho, pero se puede establecer el ejercicio de sus facultades a favor de uno u otro dependiendo de las circunstancias), la guarda y custodia de los menores, régimen de visitas, pensión de alimentos y atribución del uso del domicilio familiar.

Alcanzado el pacto, se redacta unConvenio Regulador ajustado a la situación existente, y se firma por ambos cónyuges, que será presentado ante el Juzgadopara su ratificación por las partes, y posterior aprobación judicial. Una vez aprobado se dictará sentencia de separación de mutuo acuerdo.

En la firma de un Convenio Regulador de Mutuo acuerdo, puede realizarse la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, si fuera el sistema vigente durante el matrimonio.

Asimismo, y en cuanto a las medidas patrimoniales entre cónyuges, puede establecerse una pensión compensatoria o bien una pensión indemnizatoria, caso este último en caso de existir un régimen de separación de bienes.

Separación sin hijos menores de edad:

En caso de no existir hijos menores, la separación puede realizarse ante Notario, siempre que sea de mutuo acuerdo, y en este caso las medidas que pueden acordarse son las relativas a la atribución del uso del domicilio familiar, la pensión de alimentos en caso de existir hijos mayores de edad que convivan con uno de los progenitores y se encuentren en periodo de formación, la pensión compensatoria – si procede a uno de los cónyuges –, así como en caso de régimen de separación de bienes, si concurre la pensión indemnizatoria.

Igualmente, puede realizarse la liquidación del régimen económico matrimonial de gananciales, si fuera el sistema vigente durante el matrimonio.

Procedimiento judicial contencioso de una separación:

Puede conllevar dos procedimientos: el proceso de medidas provisionales y el proceso de separación. El primero es un juicio verbal, cuyo plazo de tramitación es aproximadamente de dos a tres meses, y que se solicita ante situaciones de necesidad y urgencia en las cuales el juez debe dictar una resolución inminente.

La separación contenciosa supone aportar toda la documentación existente al juez para que éste pueda interpretar las medidas a establecer tras analizar la situación laboral, familiar y personal de los cónyuges.

El régimen económico matrimonial tiene incidencia en un proceso de separación si se decide liquidar la sociedad de gananciales de mutuo acuerdo. Por el contrario, en un proceso contencioso se revisará el régimen económico matrimonial para conocer la situación económica de la familia. Aquí hay muchas particularidades que se deben analizar una vez iniciados los trámites.

Hay que tener en cuenta, también, que los plazos que existen para un proceso de mutuo acuerdo o uno contencioso son muy diferentes. En el primer caso, el plazo es muchísimo menor, mientras que un divorcio tiene un plazo medio de seis meses a un año, o incluso más, dependiendo de cada caso.

Después de la sentencia judicial de separación, se despliegan todos los efectos jurídicos, si bien, el matrimonio continúa vigente, y puede dejarse sin efecto la separación, presentando escrito ante el Juzgado, o bien si quiere obtenerse el divorcio, habrá que acudir nuevamente a un proceso judicial (de mutuo acuerdo o contencioso) o bien ante el Notario si es de mutuo acuerdo, si los hijos han alcanzado la mayoría de edad.

Documentación necesaria para realizar una separación

Lo siguiente será recabar toda la documentación necesaria para iniciar los trámites de tu separación ante el juzgado. Necesitarás presentar:

  • Certificado de matrimonio
  • Certificado de nacimiento de los hijos
  • Certificado de empadronamiento (para acreditar la competencia judicial)
  • Convenio regulador suscrito por ambas partes (si es de mutuo acuerdo)
  • Toda la información económica que sea relevante para los intereses de las partes (si no es de mutuo acuerdo): declaraciones de IRPF, nóminas, etc.