El régimen económico matrimonial y sus tipos

por | Dic 22, 2023 | Artículos y jurisprudencia actual, Definiciones y conceptos, Régimen económico

¿Qué son los regímenes económico-matrimoniales? ¿Existen distintos tipos?

El régimen económico-matrimonial es el conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios en el seno del matrimonio.

En las capitulaciones matrimoniales se regula el régimen económico-matrimonial, ya que permiten estipular, modificar o sustituir el régimen aplicable al matrimonio. Respecto a las cláusulas que pueden incluirse en las capitulaciones, hay libertad siempre que no vayan contra la legislación.

Las capitulaciones deben otorgarse en escritura pública, y para que produzcan efectos frente a terceros es necesario inscribirlas en el Registro Civil.

Si los cónyuges no otorgan capitulaciones, se aplicará el régimen supletorio del territorio en el que se casen. En general, el régimen supletorio es el de gananciales, aunque en ciertas comunidades autónomas se aplica por defecto el régimen de separación de bienes.

Régimen de gananciales:

Las ganancias que obtenga cada uno de los cónyuges durante el matrimonio se aportan a un fondo común. En caso de disolverse el matrimonio, la sociedad de gananciales se repartirá por mitades.

El pago de determinadas deudas también será común a ambos cónyuges, por ejemplo, el pago de una hipoteca. Aun cuando esa hipoteca grave un domicilio privativo de una de las partes, la deuda será común, generando un derecho de crédito o incluso un derecho de porcentaje sobre esa vivienda en caso de que sea el domicilio familiar.

Régimen de separación de bienes:

El régimen de separación de bienes se aplicará cuando las partes así lo establezcan expresamente o cuando excluyan el régimen de gananciales sin indicar qué reglas deben regir su gestión patrimonial.

En ciertas comunidades autónomas, como por ejemplo Cataluña, se aplica supletoriamente, de modo que será el que se aplique en aquellos matrimonios que no hayan dispuesto otra cosa.

Mediante este régimen económico-matrimonial cada cónyuge gestiona y administra su propio patrimonio. No existe un conjunto de bienes comunes. Los cónyuges mantienen sus patrimonios separados, debiendo contribuir a los gastos de la familia de manera proporcional a sus ingresos.

La disolución supondrá que a partir de ese momento los cónyuges funcionan con patrimonio separado y, por tanto, se adjudicarán los bienes en el porcentaje de propiedad de cada uno de ellos.

Régimen de participación:

Este régimen económico-matrimonial es el menos conocido en España. Combina elementos de los dos regímenes anteriores.

En general, funciona como una separación de bienes en el sentido de que cada cónyuge puede administrar y gestionar libremente su patrimonio, pero en caso de divorcio cada uno de los cónyuges podrá participar en las ganancias que haya obtenido su pareja.

 

Liquidación de la sociedad de gananciales y extinción de la comunidad de bienes

La liquidación se produce después de la disolución de la sociedad de gananciales. Consiste en el reparto del patrimonio que los cónyuges hayan adquirido durante el matrimonio o hasta el cambio de régimen-económico.

Un divorcio de mutuo acuerdo permite liquidar la sociedad de gananciales en el propio Convenio Regulador.

La liquidación se lleva a cabo mediante la realización de un inventario, valoración y adjudicación de los bienes de cada parte, que son sometidos a aprobación judicial.

Pero, en caso de que las partes no lleguen a un acuerdo para efectuar la liquidación de la sociedad de gananciales, la ley recoge un proceso judicial contencioso que podrá iniciarse desde el momento en el que se admite a trámite la demanda de divorcio.

Este procedimiento judicial consta de dos fases:

  1. La formación de inventario. Es un proceso en el cual se determinan los bienes, derechos y deudas que forman la sociedad de gananciales (activo y pasivo) y que son presentados al Juzgado. Si existe discrepancia entre las partes deberá celebrarse el correspondiente juicio.
  2. Valoración y adjudicación a cada parte de los bienes integrantes del activo y pasivo, intentando que ambos queden igualados en su haber.

En el caso del régimen de separación de bienes, es habitual que la vivienda familiar haya sido comprada por ambos cónyuges, en proindiviso, permitiendo la ley ejercer la declaración de división de cosa común en la propia demanda de divorcio.

En resumen, el régimen económico-matrimonial es el conjunto normativo que regula cómo los cónyuges administran y gestionan sus patrimonios en el seno del matrimonio.

En España existe el régimen económico matrimonial de gananciales, el de separación de bienes y el de participación. Para establecer un régimen diferente del que sea supletorio, será necesario otorgar capitulaciones matrimoniales.

Al disolver el matrimonio podremos realizar la liquidación del régimen económico matrimonial tanto de mutuo acuerdo como de forma contenciosa.

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