La nueva Ley de Jurisdicción Voluntaria, publicada en el BOE el 03.07.15, regula una nueva variedad de separación matrimonial y divorcio, concretamente la llevada a cabo ante notario. De esta forma, se promueve que los jueces no desvíen demasiado su atención de aquellas tareas que no sean estrictamente jurisdiccionales.
La ley entró en vigor el pasado 23 de julio y entre sus novedades figura la posibilidad de formalizar divorcios de mutuo acuerdo y de tramitar bodas ante notario. Esto hace que ahora sea posible elegir entre varias formas de contraer matrimonio: ante un cura, ante un juez, ante un alcalde o ante un notario. Otro de sus cambios en materia de familia ha sido el de elevar la edad mínima para contraer matrimonio de los 14 a los 16 años.
En lo referente a divorcios y separaciones, esta nueva ley cambia el artículo 82 del Código Civil que, después de la reforma, queda expuesto del siguiente modo:
«Los contrayentes podrán optar a la separación por el acuerdo entre ambos, una vez transcurridos tres meses desde el enlace matrimonial, a través de la formulación de un convenio regulador ante el secretario judicial o en escritura pública ante notario. En tal convenio, se expondrá la voluntad indiscutible de los cónyuges de separarse, así como los preceptos o medidas que se han de regular tras la separación».
Para los que decidáis formalizar vuestro divorcio ante notario, es recomendable que vayáis acompañados de un abogado para dar vuestro consentimiento. Si tenéis hijos emancipados o que superen la mayoría de edad, a los que influya el convenio regulador de la separación, éstos deberán comparecer para declarar su conformidad con las medidas tomadas.
Es importante que tengáis en cuenta que esta modalidad de separación o divorcio ante notario no te sirve si tienes hijos menores de edad o que dependan de ti y tu pareja.
De igual manera que lo manifestado respecto a la separación matrimonial, sucede en referencia al divorcio. La nueva ley modifica el artículo 87 del Código Civil, quedando del siguiente modo:
«La pareja también podrá acordar el divorcio por decisión mutua, mediante la exposición de un convenio regulador ante notario o ante el secretario judicial, tanto en la forma como en el contenido señalado en el artículo 82, debiendo constar los mismos requerimientos y condiciones exigidas en él.»
Recogiendo las novedades más relevantes de esta nueva regulación en lo referente a divorcios y separaciones, las claves son:
– Deberá ser un divorcio de mutuo acuerdo
– Su otorgamiento no es competencia única de los notarios, pues los interesados podéis recurrir a la vía judicial haciendo el trámite ante el secretario judicial del juzgado de familia.
– En el caso de que la carga familiar esté compuesta por hijos menores de edad o discapacitados, no podéis tramitar esta nueva modalidad de divorcio o separación.
Si te ves envuelto en un proceso de divorcio o separación, no dudes en acudir a un abogado matrimonialista que te asesore y acompañe a lo largo del proceso. Te resultará de gran ayuda para adoptar las soluciones más rápidas y eficaces que te permitan afrontar con garantías un proceso de este tipo.