Divorcio ante notario

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El divorcio ante notario es la forma de disolver un matrimonio mediante escritura pública, sin acudir al juzgado. Solo cabe si los dos cónyuges están de acuerdo y no hay hijos menores ni hijos con la capacidad modificada judicialmente.

Índice

Qué es el divorcio ante notario

Desde la Ley 15/2015 de Jurisdicción Voluntaria, el notario no se limita a dar fe: autoriza el divorcio. Cuando firma la escritura, el matrimonio queda disuelto.

El acuerdo de los cónyuges se recoge en un convenio regulador que se incorpora a esa escritura. El resultado produce los mismos efectos que una sentencia de divorcio y se inscribe en el Registro Civil.

Requisitos que lo permiten

  • Mutuo acuerdo: ambos cónyuges han de querer divorciarse y aceptar las mismas condiciones. Si hay discrepancia, la vía notarial se cierra.
  • Sin hijos menores no emancipados ni hijos con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus padres. Su existencia obliga a ir al juzgado, porque interviene el Ministerio Fiscal.
  • Tres meses desde el matrimonio: el artículo 87 del Código Civil remite a los requisitos del artículo 82, que exige ese plazo mínimo desde la celebración del matrimonio.
  • Convenio regulador: documento que fija pensiones, vivienda y reparto patrimonial entre los cónyuges.
  • Intervención preceptiva de letrado: la escritura debe otorgarse con la asistencia de un abogado en ejercicio, que también la firma. No es opcional.
  • Comparecencia personal: los cónyuges prestan su consentimiento ante el notario. No cabe hacerlo por medio de un apoderado.

Si hay hijos mayores o emancipados sin ingresos propios que convivan en el domicilio familiar, deben consentir las medidas del convenio que les afecten.

Diferencia con el divorcio judicial

La diferencia no está en los efectos, que son idénticos, sino en quién decide y quién controla el acuerdo. El notario autoriza; el juez, en cambio, aprueba el convenio velando por el interés de los menores y puede rechazar cláusulas dañosas.

El divorcio notarial es una modalidad más dentro de los tipos de divorcio que existen en España, y comparte tramitación consensuada con el divorcio de mutuo acuerdo ante el letrado de la Administración de Justicia. Lo que de verdad marca el resultado es cómo esté redactado el convenio regulador.

En el despacho llevamos tanto el divorcio de mutuo acuerdo en Madrid como los supuestos de divorcio sin hijos, que son los que con más frecuencia acaban ante notario.

El error habitual es pensar que, como firma un notario, el abogado sobra. Es justo al revés: el letrado es obligatorio y es quien redacta el convenio que te va a vincular durante años. Preparamos ese texto para que ninguna cláusula se te vuelva en contra.

Preguntas frecuentes

¿Puedo divorciarme ante notario si tengo hijos menores de edad?

No. El artículo 82 del Código Civil, al que se remite el artículo 87 para el divorcio, excluye esta vía cuando existen hijos menores de edad no emancipados o con la capacidad modificada judicialmente que dependan de sus progenitores.

En esos casos el procedimiento debe seguirse ante el juez, con intervención del Ministerio Fiscal, precisamente porque hay que velar por unos intereses que los progenitores no pueden decidir libremente entre ellos.

¿Hace falta abogado si vamos al notario?

Sí. El artículo 82 exige que los cónyuges estén asistidos en el otorgamiento por letrado en ejercicio. No es un trámite que pueda hacerse solo con el notario.

La razón es que el convenio regulador fija consecuencias duraderas sobre la vivienda, las cargas o las compensaciones, y una vez otorgado no se deshace con facilidad. La asistencia letrada es la garantía de que cada uno sabe qué está firmando.

¿Y si tenemos hijos mayores de edad que aún conviven con nosotros?

El divorcio notarial sigue siendo posible, pero esos hijos mayores o emancipados que carezcan de ingresos propios y convivan en el domicilio familiar deben ser oídos y prestar su consentimiento respecto de las medidas que les afecten.

Es un requisito de validez del convenio en lo que a ellos concierne, no una formalidad. Conviene contar con ellos desde el principio de la negociación.

¿La escritura tiene el mismo valor que una sentencia de divorcio?

Sí en cuanto a sus efectos: disuelve el matrimonio y el convenio incorporado es ejecutable, además de inscribible en el Registro Civil.

La diferencia está en el camino, no en el resultado. Por eso la vía notarial solo se abre cuando hay acuerdo completo: en cuanto aparece una discrepancia sobre alguna medida, el asunto vuelve al juzgado.

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