Después de la declaración de herederos: qué pasos siguen

por | 23 Sep 2026

Zabalgo Abogados / Blog / Herencias / Después de la declaración de herederos: qué pasos siguen

Imagen destacada generada con inteligencia artificial.

Obtener una declaración de herederos resuelve una cuestión esencial: identifica quiénes están llamados a la herencia cuando no existe testamento eficaz. Sin embargo, no pone fin por sí sola a los trámites sucesorios. Después todavía hay que revisar el patrimonio, decidir cómo aceptar o repudiar la herencia, atender las obligaciones fiscales y formalizar, cuando proceda, la adjudicación de los bienes.

Este artículo explica el recorrido posterior. Si necesitas saber cuándo procede el acta o quién puede solicitarla, consulta antes nuestra ficha sobre declaración de herederos.

Qué acredita la declaración de herederos y qué no resuelve

El acta de declaración de herederos abintestato determina qué personas son herederas conforme a la ley. No equivale, por sí sola, a aceptar la herencia, repartirla ni inscribir inmuebles a nombre de los herederos. Es un paso de acreditación previo a decisiones que pueden tener consecuencias patrimoniales y fiscales relevantes.

La aceptación y la repudiación son actos voluntarios. Además, una aceptación puede ser expresa o tácita: ciertos actos realizados como heredero pueden tener consecuencias que conviene valorar antes. Por eso, antes de retirar fondos, vender bienes o distribuir efectos personales, es prudente hacer un inventario y comprobar si existen deudas o riesgos pendientes.

Idea clave. La declaración de herederos responde a la pregunta «¿quién puede heredar?». La aceptación, la partición y la adjudicación responden a preguntas distintas: «¿acepto?», «¿cómo se reparte?» y «¿qué bienes recibe cada persona?».

Qué pasos siguen después de la declaración de herederos

Paso Qué conviene hacer Por qué es importante
1. Revisar el acta y localizar a todos los interesados Comprobar qué personas han sido declaradas herederas, si existe cónyuge viudo con derechos sucesorios y si hay menores, personas con medidas de apoyo o interesados cuyo domicilio se desconoce. La composición de la herencia y los consentimientos necesarios dependen de cada situación familiar.
2. Formar un inventario completo Identificar inmuebles, cuentas, vehículos, participaciones, seguros de vida, deudas, préstamos, avales, gastos y documentación bancaria o registral. Conviene pedir al banco un certificado de saldos a la fecha del fallecimiento y solicitar el certificado de últimas voluntades y el de contratos de seguros de cobertura de fallecimiento. No es aconsejable decidir la aceptación sin conocer tanto los bienes como las cargas de la herencia.
3. Decidir la forma de aceptación o, en su caso, la repudiación Valorar si procede aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Esta decisión exige especial cautela cuando se sospechan deudas, y en algunos casos está sujeta a un plazo de treinta días (ver la tabla de plazos). La aceptación pura y simple puede extender la responsabilidad del heredero a su patrimonio propio.
4. Revisar los plazos fiscales Comprobar el plazo aplicable al Impuesto sobre Sucesiones y, si hay inmuebles urbanos, a la plusvalía municipal (IIVTNU). También debe valorarse una posible prórroga, aplazamiento o fraccionamiento. La declaración de herederos no reinicia los plazos tributarios, que se cuentan desde el fallecimiento.
5. Formalizar la aceptación, partición y adjudicación Preparar el cuaderno particional y, cuando corresponda, la escritura de aceptación y adjudicación de herencia. Es el acto que concreta qué recibe cada heredero y permite continuar con los trámites de bienes concretos.
6. Inscribir o modificar la titularidad de los bienes Gestionar, según el caso, Registro de la Propiedad, bancos, vehículos, seguros u otros activos. Cada activo puede requerir documentación específica, incluso después de la partición.

Plazos que conviene no perder de vista

Los plazos no empiezan todos en el mismo momento ni producen el mismo efecto. La duración real del acta notarial depende de la documentación, de las comprobaciones necesarias y de si debe darse publicidad a la tramitación. Por su parte, los plazos tributarios no deben dejarse para después de tener todos los documentos si ya se aproxima su vencimiento.

Momento o plazo Regla general Precaución práctica
Acta de declaración de herederos El notario no puede cerrar el acta hasta que transcurran al menos veinte días hábiles desde el requerimiento inicial o, si ha sido necesario publicar anuncios, desde la publicación del último de ellos. La obtención del acta depende de que se acredite correctamente el parentesco, el fallecimiento y la inexistencia de título sucesorio eficaz.
Aceptación a beneficio de inventario Si el heredero tiene en su poder bienes de la herencia, dispone de treinta días desde que sabe que es heredero para comunicarlo al notario y pedir la formación de inventario. Si no los tiene ni ha actuado como heredero, el plazo se cuenta desde que vence el plazo fijado para aceptar o repudiar, o desde que aceptó o actuó como tal. La obtención del acta puede marcar el momento en que el heredero «sabe» que lo es. Si hay sospecha de deudas, esta decisión no debe demorarse.
Impuesto sobre Sucesiones Si el causante tenía su residencia habitual en la Comunidad de Madrid, el plazo general de presentación es de seis meses desde el fallecimiento. La prórroga debe pedirse dentro de los cinco primeros meses y conlleva intereses de demora. Aunque resulte aplicable la bonificación autonómica, sigue siendo obligatorio presentar la autoliquidación. No conviene esperar a que termine toda la partición para revisar la obligación tributaria y sus alternativas.
Plusvalía municipal (IIVTNU) En las transmisiones por fallecimiento, el plazo es de seis meses desde el fallecimiento, prorrogable hasta un año si se solicita dentro de ese plazo. Se presenta en el ayuntamiento donde esté cada inmueble urbano, por lo que puede haber varias declaraciones.
Requerimiento a un heredero que no decide Transcurridos nueve días desde el fallecimiento, quien acredite interés puede acudir al notario para requerir al llamado. El requerido dispone de treinta días naturales para aceptar pura y simplemente, aceptar a beneficio de inventario o repudiar. Si no manifiesta su voluntad en ese plazo, el Código Civil prevé que se entienda aceptada la herencia pura y simplemente.

Ejemplo práctico: dos hijos, una vivienda y una cuenta bancaria

Una persona fallece en Madrid sin testamento. Tras tramitar el acta notarial, sus dos hijos son declarados herederos. El patrimonio conocido incluye una vivienda, una cuenta bancaria y un préstamo pendiente.

La declaración de herederos no permite repartir automáticamente el saldo ni vender la vivienda. Antes deben comprobar el importe del préstamo, los recibos pendientes (IBI, cuotas de comunidad, suministros), la situación fiscal y el valor de los bienes. Si la deuda plantea dudas, pueden valorar la aceptación a beneficio de inventario, teniendo en cuenta su plazo. Después, si ambos aceptan y alcanzan un acuerdo, podrán formalizar la aceptación, la partición y la adjudicación; solo entonces se concretará qué recibe cada uno y podrán tramitar la inscripción o la venta con la documentación sucesoria adecuada.

Este ejemplo no sustituye el análisis de cada caso. La existencia de un cónyuge viudo, un menor, bienes en otra comunidad autónoma o en el extranjero, un heredero que no colabora o una empresa familiar cambia de forma relevante el recorrido.

¿Tienes dudas sobre las deudas antes de aceptar? Revisar el inventario y los plazos a tiempo evita decisiones difíciles de deshacer. Solicita una consulta y estudiamos tu caso.

Qué ocurre si un heredero no firma

La falta de firma de uno de los herederos puede impedir una partición de mutuo acuerdo, pero no deja la herencia sin salida. Conviene identificar primero la causa del bloqueo: puede existir desacuerdo sobre bienes, deudas, valoración, uso de una vivienda o simplemente falta de respuesta. Según la situación, pueden estudiarse el requerimiento notarial, el nombramiento de un contador-partidor dativo o la división judicial. Analizamos este supuesto con más detalle en qué pasa cuando un heredero no quiere firmar la herencia.

Preguntas frecuentes

¿La declaración de herederos me convierte ya en propietario de los bienes?

No por sí sola. El acta identifica a los herederos, pero después deben valorarse la aceptación, las deudas, la partición y la adjudicación. La situación concreta de cada bien puede exigir trámites adicionales.

¿Puedo retirar dinero de la cuenta del fallecido después de la declaración?

No debe hacerse de forma unilateral. La relación con el banco, la titularidad real del saldo, la condición de heredero y el acuerdo o la representación de los demás interesados deben revisarse antes. Retirar fondos sin orden puede generar conflictos posteriores en la rendición de cuentas y en la partición.

En la práctica, el banco suele pedir la declaración de herederos, el certificado de últimas voluntades y el justificante de haber presentado el Impuesto sobre Sucesiones antes de entregar los fondos, porque la ley lo hace responsable subsidiario si los entrega sin ese justificante. Muchas entidades sí permiten pagar desde la cuenta los gastos del sepelio o el propio impuesto.

¿Puedo vender una vivienda heredada antes de la partición?

La operación requiere analizar quiénes intervienen, cómo se documenta la transmisión hereditaria, el cumplimiento de las obligaciones tributarias y registrales y si existe acuerdo entre todos los interesados. No debe tratarse como un trámite automático. Puedes ampliar esta cuestión en nuestro artículo sobre cuánto cuesta heredar una casa en Madrid.

¿Qué ocurre si aparecen deudas después de la declaración de herederos?

La declaración no elimina las deudas de la herencia. El Código Civil permite aceptar a beneficio de inventario, pero exige seguir los trámites y plazos correspondientes. Antes de realizar actos que puedan suponer una aceptación tácita, conviene revisar la situación completa.

Solicitar consulta con Zabalgo Abogados

Fuentes legales

  • Ley del Notariado, artículos 55 y 56, sobre declaración de herederos abintestato.
  • Código Civil, en particular artículos 912, 988, 999, 1003, 1004, 1005, 1010, 1014 y 1015.
  • Ley 29/1987, del Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones, artículo 8, y su Reglamento (Real Decreto 1629/1991), artículos 67 y 68.
  • Texto refundido de la Ley Reguladora de las Haciendas Locales, artículo 110, sobre la plusvalía municipal.
  • Comunidad de Madrid: Impuesto sobre Sucesiones.

Artículo escrito por:

Experta en Derecho de Familia y Derecho Internacional de Familia
Nº colegiado: 71705

Cuidamos de tus intereses y los de tu familia

Contacta con nosotros y nuestro equipo de profesionales del derecho de familia te orientará en los pasos a seguir en cada momento.

Contáctanos