Abogados de herencias y sucesiones en Madrid
Tras un fallecimiento, las decisiones sobre una herencia pueden llegar en un momento personal difícil y generar dudas entre familiares. En Zabalgo Abogados ofrecemos asesoramiento jurídico para estudiar la documentación, identificar la ley aplicable y definir la estrategia adecuada en cada sucesión. Intervenimos en herencias con o sin testamento, en decisiones sobre deudas, reparto, legítima y conflictos.
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Asesoramiento jurídico para decidir y ordenar la sucesión
Nuestro trabajo consiste en analizar el caso, explicar las alternativas y preparar jurídicamente los acuerdos o actuaciones que procedan. Revisamos la documentación aportada, valoramos derechos sucesorios, negociamos entre las partes y preparamos o revisamos el cuaderno particional y las adjudicaciones.
Las gestiones de certificados, presentación de impuestos y plusvalía, trámites bancarios e inscripciones corresponden a una gestoría y no forman parte de nuestros servicios. La autorización de actas y escrituras corresponde al notario. Nuestro papel es el asesoramiento y la preparación jurídica del caso y del expediente notarial que pueda ser necesario.
En esta página
- 1. Primera consulta y documentación disponible
- 2. Comprobar si existe testamento y quién puede intervenir
- 3. Revisar deudas antes de aceptar o repudiar
- 4. Preparar el reparto y buscar acuerdos
- 5. Encauzar desacuerdos y defender derechos
- Qué conviene comprobar antes de decidir
- Herencias con elemento internacional
- Preguntas frecuentes
1. Primera consulta y documentación disponible
Empezamos por conocer la situación familiar y patrimonial. Conviene aportar el certificado de defunción, el testamento si se dispone de él, documentos de identidad y parentesco, y escrituras, recibos, extractos, contratos o comunicaciones sobre bienes y deudas. Los certificados y documentos administrativos necesarios deben ser reunidos por quien corresponda; su contenido sirve de base para nuestro estudio jurídico.
2. Comprobar si existe testamento y quién puede intervenir
Con testamento, revisamos sus disposiciones, los derechos que pueden resultar afectados y la documentación necesaria para encauzar el reparto. Si no lo hay, estudiamos qué familiares pueden tener derecho y asesoramos sobre la preparación jurídica del expediente de declaración de herederos ante notario, cuando sea aplicable. Esa declaración no equivale al reparto ni adjudica por sí sola los bienes.
Si lo que necesita es hacer o revisar sus disposiciones para el futuro, puede consultar nuestro servicio de testamentos.
Imagen generada con inteligencia artificial.
3. Revisar deudas antes de aceptar o repudiar
Antes de firmar, conviene identificar no solo los bienes, sino préstamos, avales, recibos pendientes, obligaciones fiscales conocidas y posibles reclamaciones. A partir de la documentación disponible, asesoramos sobre la aceptación, la repudiación o la aceptación a beneficio de inventario. La decisión exige valorar el caso concreto y sus consecuencias.
4. Preparar el reparto y buscar acuerdos
Analizamos inventario, titularidades, cuotas, derechos del cónyuge y la posible existencia de bienes comunes antes de plantear el caudal a repartir. Si hay base para el acuerdo, intervenimos en la negociación y en la preparación o revisión jurídica del cuaderno particional y las adjudicaciones. El objetivo es que el reparto responda a la situación jurídica examinada.
5. Encauzar desacuerdos y defender derechos
Cuando hay diferencias sobre la legítima, el reparto, la valoración o la validez de un testamento, estudiamos los documentos y las vías extrajudiciales o judiciales que puedan corresponder. La negociación puede ser útil; en otros casos habrá que valorar una reclamación o defensa. Puede ampliar la información en cómo impugnar un testamento.
Qué conviene comprobar antes de decidir
No es necesario llegar a la primera consulta con todo resuelto, pero no conviene confundir una previsión de bienes con un inventario completo. Localice información sobre cuentas, préstamos, avales, seguros, deudas, gastos pendientes y posibles derechos de terceros. Con testamento, aporte la copia disponible y los documentos vinculados al fallecimiento. Sin testamento, reúna los documentos que acrediten el vínculo familiar y los que procedan para el expediente notarial.
Por ejemplo, dos hermanos pueden conocer una vivienda y una cuenta, pero no un préstamo vinculado a aquella. Antes de aceptar o proponer un reparto, hay que analizar esa deuda y su alcance.
La presentación del Impuesto sobre Sucesiones tiene, con carácter general, un plazo de seis meses desde el fallecimiento. En Madrid puede solicitarse una prórroga de otros seis meses dentro de los cinco primeros. Es una advertencia de plazo: Zabalgo no presenta el impuesto ni realiza otros trámites administrativos o fiscales.
Herencias con elemento internacional
Una sucesión puede requerir análisis internacional si el fallecido tenía residencia habitual en otro país, otra nacionalidad, bienes fuera de España o herederos en el extranjero. Estos elementos no activan una regla automática. Hay que determinar la ley sucesoria aplicable y examinar la documentación, las disposiciones existentes y la conexión real del caso. La residencia habitual es un punto de partida relevante en el Reglamento europeo, y puede existir una elección de ley vinculada a la nacionalidad, pero cada supuesto exige revisión jurídica. Este análisis civil no resuelve por sí mismo la fiscalidad ni determina automáticamente la Administración competente. Para estos supuestos, consulte sucesiones internacionales.
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Preguntas frecuentes
¿La declaración de herederos sustituye al reparto?
No. La declaración de herederos identifica quiénes son llamados a heredar cuando procede, pero el reparto y la adjudicación requieren un análisis posterior de bienes, deudas y derechos.
¿Hay que acudir siempre a juicio si los herederos no están de acuerdo?
No necesariamente. Primero se valora si existe una base jurídica y documental para negociar. Si el acuerdo no es posible, se estudia la vía que corresponda para defender la posición del cliente.
¿Puede revisarse un reparto ya planteado o firmado?
Depende de cómo se haya realizado, de su contenido y de la documentación disponible. Revisamos el caso para determinar si existen cuestiones que deban analizarse antes de actuar.
¿El despacho realiza los trámites ante bancos, Hacienda o el Registro?
No. El servicio de Zabalgo es de asesoramiento y preparación jurídica; no incluye certificados, trámites bancarios, presentación de impuestos, plusvalía ni inscripciones.
Fuentes oficiales de contraste
- Código Civil, BOE: aceptación y repudiación de la herencia, beneficio de inventario, sucesión intestada y partición.
- Ley del Notariado, BOE: declaración de herederos abintestato.
- Comunidad de Madrid, Impuesto sobre Sucesiones: plazo de presentación y prórroga.
- Reglamento (UE) 650/2012, EUR-Lex: ley aplicable a las sucesiones con elemento internacional.
Consulte su caso de herencia
En una consulta de herencias, lo relevante es saber qué documentos faltan, qué decisiones no conviene precipitar y qué estrategia jurídica responde a la situación familiar y patrimonial. Zabalgo Abogados estudia su caso para orientarle con criterio, buscar acuerdos cuando sean viables y plantear la defensa jurídica adecuada si surge un conflicto.
