Opinión de persona experta independiente
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El marco normativo de estas sucesiones está regulado principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012*, diseñado para armonizar los criterios dentro de la Unión Europea. Este reglamento aborda aspectos como:
Opinión de un experto independiente
La opinión de persona experta independiente es un medio adecuado de solución de controversias, previsto en el artículo 18 de la Ley 1/2025, que permite a las partes resolver sus controversias mediante el dictamen de un profesional cualificado y neutral.
Este procedimiento se utiliza para aportar una visión técnica o jurídica sobre el
conflicto, que, aunque no es vinculante, puede ayudar a las partes a negociar un acuerdo de forma más eficiente y segura.
Este enfoque es idóneo para aquellas controversias en las que se requiere asesoramiento especialista para dilucidar aspectos técnicos o jurídicos, permitiendo a nuestros clientes tomar decisiones informadas y favorecer acuerdos amistosos de forma rápida y segura.
¿En qué consiste?
- Designación de un experto independiente: Las partes, de común acuerdo, eligen a una persona experta que sea independiente y que cuente con la titulación oficial que avale sus conocimientos en la materia en cuestión. Este experto tiene la tarea de emitir un dictamen o una opinión sobre aspectos técnicos o jurídicos que resulten relevantes para el conflicto.
- Dictamen no vinculante: La opinión que emite el experto no tiene carácter obligatorio, es decir, no obliga a las partes a adoptar sus conclusiones, pero sí pretende servir como base para fomentar el diálogo y facilitar la negociación.
- Confidencialidad: Tanto el dictamen como toda la información que se comparte durante el proceso se mantienen de forma confidencial, protegiendo la información sensible de las partes.
Requisitos
1. Acuerdo mutuo en la designación del experto: Las partes deben ponerse de acuerdo sobre quién será el experto, asegurándose de que este profesional cuente con la titulación y la experiencia necesarias en la materia objeto del informe.
2. Entrega de información y pruebas: Para que el experto pueda elaborar su dictamen, ambas partes están obligadas a entregar toda la información y las pruebas que tengan respecto al objeto del conflicto. Esto asegura que el dictamen se base en datos completos y objetivos.
3. Actuación del experto: El profesional debe actuar de forma diligente y con total objetividad, respaldando su informe con sus títulos oficiales. Además, debe manifestar, bajo juramento o promesa de decir la verdad, que ha considerado de forma imparcial tanto los aspectos que puedan favorecer como los que puedan perjudicar a cualquiera de las partes.
Plazos del proceso
- Plazo para efectuar observaciones: Una vez emitido el dictamen o la opinión, las partes disponen de diez días hábiles desde la comunicación del mismo para hacer recomendaciones, observaciones o propuestas de mejora. Esta etapa permite a cada parte analizar el informe y sugerir ajustes que faciliten la aceptación del mismo.
- Aceptación del dictamen: Si, tras estas observaciones, todas las partes aceptan las conclusiones del dictamen, se procede a formalizar el acuerdo en los términos previstos en la ley. Este acuerdo tendrá los efectos jurídicos que la normativa establece, consolidando la solución consensuada.
- En caso de desacuerdo: Si alguna de las partes no acepta el dictamen, el experto extenderá una certificación en la que conste que se ha intentado llegar a un acuerdo mediante esta vía. Este documento será suficiente para acreditar que se ha cumplido el requisito de procedibilidad, lo que permite a la parte ejercer, posteriormente, la vía judicial correspondiente.
La opinión de persona experta independiente es una herramienta diseñada para facilitar la resolución de conflictos, aportando una visión técnica o jurídica objetiva que ayuda a las partes a encontrar un terreno común. Gracias a sus requisitos de transparencia, confidencialidad y la actuación respaldada por titulación oficial, este mecanismo aporta seguridad y credibilidad al proceso de negociación. Además, los plazos establecidos, como el de diez días hábiles para presentar observaciones, garantizan que el proceso sea ágil y eficaz, sirviendo como una alternativa valiosa antes de iniciar procedimientos judiciales.
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