Después del divorcio
La sentencia de divorcio no supone la finalización de nuestra intervención profesional. La vida sigue cambiando después del juzgado —trabajos, mudanzas, colegios, nuevas parejas— y lo que se firmó tiene que convivir con esa realidad. Te acompañamos en la adaptación a tu nueva situación jurídica y en los problemas cotidianos que surgen después de la sentencia.
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A pesar de contar con un acuerdo de separación o divorcio, no siempre se respetan las reglas del juego.
Los problemas más habituales tras la sentencia
Casi todos los conflictos posteriores al divorcio caben en tres grupos: lo que se incumple (pensiones que no se pagan, visitas que no se respetan), lo que cambia (ingresos, ciudades, necesidades de los hijos) y lo que hay que decidir a dos (colegio, tratamientos, residencia). Cada grupo tiene su vía legal propia, y elegir bien la vía es la mitad del resultado.
Si la sentencia no se está cumpliendo
Aunque exista un convenio o una sentencia, no siempre se respetan las reglas del juego. Cuando el otro progenitor no paga la pensión o no cumple el régimen de visitas, la respuesta es el procedimiento de ejecución de sentencia, que obliga a su cumplimiento ante el mismo juzgado que la dictó.
Si tu situación ya no es la de la sentencia
Las medidas se fijaron sobre una foto de aquel momento. Si los ingresos, la residencia o las necesidades de los hijos han cambiado de forma relevante y estable, las medidas pueden adaptarse mediante una modificación de medidas. Actuar a tiempo importa: las pensiones se deben íntegras hasta que un juez las cambie.
Cuando no os ponéis de acuerdo en decisiones sobre los hijos
La patria potestad sigue siendo compartida después del divorcio, y hay decisiones que exigen el acuerdo de ambos: la elección o el cambio de colegio, los tratamientos médicos relevantes, la residencia. Cuando ese acuerdo no llega, no decide el más rápido: hay que acudir al juzgado por el procedimiento de resolución de controversias en el ejercicio de la patria potestad, en el que el juez autoriza a uno de los progenitores a tomar la decisión concreta.
Las preguntas que nos hacen después del divorcio
Me quiero ir a vivir a otra ciudad con mis hijos, ¿puedo?
No unilateralmente. El cambio de residencia de los hijos es una decisión de patria potestad que exige el acuerdo del otro progenitor o, en su defecto, autorización judicial. Trasladarse sin ella puede volverse en contra en cualquier revisión de la custodia.
Mi ex tiene nueva pareja y vive con ella, ¿afecta a las pensiones?
Puede afectar. La convivencia marital estable de quien percibe la pensión compensatoria es causa de extinción de esa pensión. La pensión de alimentos de los hijos, en cambio, no se extingue por eso, aunque un cambio relevante en la situación económica de cualquiera de los dos hogares puede justificar su revisión.
¿La pensión de alimentos se actualiza sola?
El convenio o la sentencia suelen fijar la actualización anual, normalmente conforme al IPC. No es automática en la práctica: hay que aplicarla y reclamarla. Las diferencias no actualizadas se pueden exigir, también por vía de ejecución.
Mi hijo ya es mayor de edad, ¿sigo pagando la pensión?
La mayoría de edad no extingue por sí sola la pensión de alimentos: se mantiene mientras el hijo dependa económicamente de sus padres por causa que no le sea imputable, por ejemplo mientras completa su formación. Su extinción o modificación debe pedirse judicialmente.
¿Puedo cambiar lo que firmé en el convenio?
Sí, por dos vías: un nuevo acuerdo entre ambos, que conviene elevar al juzgado para que sea exigible, o un procedimiento de modificación de medidas si no hay acuerdo y las circunstancias han cambiado de forma relevante.
La sentencia fue el principio, no el final
Cuéntanos qué ha cambiado o qué se está incumpliendo, y te diremos qué vía corresponde y qué puedes esperar de ella.