Abogados de sucesiones y herencias internacionales en Madrid
Una herencia se vuelve internacional en cuanto hay algún elemento fuera de España: el fallecido vivía en otro país, era extranjero, dejó bienes en varios Estados o los herederos residen en el extranjero. Ahí aparecen preguntas nuevas y delicadas: qué ley se aplica, qué tribunales deciden, cómo se acredita la condición de heredero fuera de España y cuánto se paga de impuestos. En Zabalgo Abogados, despacho de Madrid especializado en Derecho de Familia y Sucesiones, te acompañamos en todo el proceso, coordinándonos cuando hace falta con profesionales de otros países.
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Dentro de la Unión Europea la referencia es el Reglamento (UE) 650/2012. Fija tres cosas: qué ley se aplica a la herencia, qué tribunales son competentes y el certificado sucesorio europeo. Y establece un principio que lo cambia todo: una sola ley rige toda la sucesión, estén los bienes donde estén.
Índice
- ¿Qué es una sucesión internacional?
- Derecho Internacional de Familia y sucesiones internacionales: en qué se diferencian
- Qué ley se aplica y qué tribunales deciden
- El certificado sucesorio europeo
- Fiscalidad: no residentes y la bonificación de Madrid
- Ejemplo práctico
- Cómo te ayudamos
- ¿Quién puede beneficiarse?
¿Qué es una sucesión internacional?
Es aquella sucesión que presenta un elemento transnacional. Los casos más habituales son: un extranjero que reside en España y fallece aquí; un español con bienes en el extranjero —una vivienda en otro país, cuentas o inversiones fuera—; una familia de expatriados; o herederos que viven en distintos Estados. En todos ellos conviven varios ordenamientos jurídicos, y hay que determinar cuál manda.
Derecho Internacional de Familia y sucesiones internacionales: en qué se diferencian
Es la confusión más frecuente cuando alguien busca abogado, y conviene aclararla porque de ella depende a quién llamar y qué normativa se aplica. La diferencia está en el momento:
- El Derecho Internacional de Familia se ocupa de las relaciones familiares entre personas vivas cuando hay un elemento extranjero: el matrimonio, el divorcio, la custodia de los hijos, la pensión de alimentos, el régimen económico del matrimonio o el traslado de un menor a otro país.
- Las sucesiones internacionales se ocupan de lo que ocurre después de un fallecimiento: quién hereda, con qué ley, cómo acredita su condición fuera de España y qué impuestos paga.
Dicho en una línea: el Derecho Internacional de Familia regula la vida en común y su ruptura; las sucesiones internacionales, el reparto tras la muerte.
La normativa no es la misma
Es la señal más clara de que son dos materias distintas, aunque las trate el mismo despacho. Cada una tiene sus propios instrumentos europeos e internacionales, y no se solapan:
- Sucesiones internacionales: el Reglamento (UE) 650/2012, que fija la ley aplicable, la competencia judicial y el certificado sucesorio europeo.
- Crisis matrimoniales y responsabilidad parental: el Reglamento (UE) 2019/1111, conocido como Bruselas II ter.
- Ley aplicable al divorcio y a la separación judicial: el Reglamento (UE) 1259/2010, Roma III.
- Regímenes económicos matrimoniales: el Reglamento (UE) 2016/1103.
- Obligaciones de alimentos: el Reglamento (CE) 4/2009.
- Sustracción y protección de menores: los Convenios de La Haya de 1980 y 1996.
Y sin embargo van juntas más de lo que parece
La misma familia internacional que hoy se divorcia mañana hereda. Y hay un punto donde las dos materias se cruzan de forma decisiva: el régimen económico del matrimonio determina qué bienes entran en la herencia.
Antes de repartir hay que saber qué era privativo del fallecido y qué era común con su cónyuge. Si el matrimonio se rige por una ley extranjera, esa ley puede establecer un régimen distinto del español y el reparto cambia por completo. La liquidación del régimen económico es, en la práctica, el paso previo a la partición.
Y al revés: unas segundas nupcias, una separación no formalizada o un divorcio tramitado en otro país y no reconocido en España pueden alterar quién es legitimario y cuánto le corresponde.
Cómo saber a cuál acudir
Si la persona está viva y lo que se rompe es la relación, es Derecho Internacional de Familia. Si alguien ha fallecido y hay que repartir, es sucesión internacional.
Si tu caso es de los primeros —divorcio con elemento extranjero, custodia entre países, alimentos internacionales o sustracción de menores—, lo tratamos en Derecho Internacional de Familia. Y si el matrimonio se rige por una ley extranjera, en regímenes económicos matrimoniales internacionales.
Qué ley se aplica y qué tribunales deciden
El Reglamento (UE) 650/2012 lo resuelve en tres artículos:
- Art. 21 · Ley aplicable. La del Estado donde el causante tuviera su residencia habitual al fallecer. No la de su nacionalidad, ni la del país donde estén los bienes.
- Art. 22 · Elección de ley. Puede designarse la ley del Estado cuya nacionalidad se posea. Es la professio iuris, y hay que ejercerla expresamente en el testamento.
- Art. 23 · Unidad de la sucesión. Esa única ley rige toda la herencia, estén los bienes donde estén.
La unidad es lo que más consecuencias tiene: si a la herencia se le aplica la ley española, se le aplica también al piso de otro país, con nuestras legítimas incluidas. Y al revés, si rige una ley que no las reconoce.
Tribunales: los del Estado de la última residencia habitual. Fuera de la UE hay excepciones y convenios que estudiar caso por caso.
El certificado sucesorio europeo
Saber qué ley se aplica es solo la mitad del problema. La otra mitad es hacerla valer fuera: que un registro alemán inscriba tu propiedad, que un banco francés te dé acceso a la cuenta, que una notaría italiana acepte que eres heredero.
Para eso existe el certificado sucesorio europeo, creado por el propio Reglamento. Permite a herederos, legatarios, ejecutores y administradores acreditar su condición y sus derechos en cualquier Estado miembro, sin repetir trámites en cada país.
Por qué resuelve el problema
Porque su fuerza no depende de que nadie lo homologue. El artículo 69 del Reglamento es tajante: el certificado «surtirá sus efectos en todos los Estados miembros sin necesidad de ningún procedimiento especial». Nada de exequátur, nada de traducciones juradas encadenadas, nada de abrir un procedimiento paralelo en cada país.
Lo expide la autoridad del Estado miembro que sea competente para conocer de la sucesión —normalmente la de la última residencia habitual del fallecido—, y es ella la que verifica quién hereda y en qué proporción.
Tres cosas que conviene saber antes
- No es obligatorio. El artículo 62 lo dice expresamente: «la utilización del certificado no será obligatoria». Tampoco sustituye a los documentos internos de cada país. Hay herencias en las que no aporta nada, y otras en las que lo resuelve todo: merece la pena decidirlo caso por caso.
- Las copias caducan a los seis meses. El artículo 70.3 fija ese plazo, que va impreso en la propia copia con su fecha de expiración. Si el trámite se alarga —y en herencias internacionales se alarga—, hay que pedir una prórroga o una copia nueva. Es un error frecuente y bloquea la gestión justo cuando ya estaba avanzada.
- No sirve para toda Europa. El Reglamento no vincula a Dinamarca ni a Irlanda, según sus considerandos 82 y 83, y tampoco al Reino Unido, que además ya está fuera de la Unión. Si hay bienes o herederos allí, hay que acudir a los procedimientos internos de cada país.
Nos encargamos de su solicitud y su emisión, del control de los plazos de las copias y, si hace falta, de su rectificación o del recurso frente a su denegación.
Fiscalidad: no residentes y la bonificación de Madrid
El Reglamento europeo no regula los impuestos. Determina qué ley civil rige la sucesión, pero cada Estado grava por su cuenta. En España el impuesto se liquida en seis meses desde el fallecimiento, prorrogables otros seis si se solicita dentro de los cinco primeros (arts. 67 y 68 del Reglamento del impuesto). La prórroga se entiende concedida si no contestan en un mes, pero devenga intereses de demora.
Qué parte de la herencia se declara en España
Depende de dónde resida el heredero, no el fallecido:
- Heredero residente en España: tributa por obligación personal, «con independencia de dónde se encuentren situados los bienes o derechos» (art. 6.1 de la Ley 29/1987). También por el apartamento de Múnich.
- Heredero no residente: tributa por obligación real, solo por los bienes y derechos «que estuvieran situados, pudieran ejercitarse o hubieran de cumplirse en territorio español» (art. 7).
¿Pagan más los herederos que viven fuera de España?
No. Y no es una interpretación de los tribunales: está en la ley. La disposición adicional segunda de la Ley 29/1987, en la redacción del artículo 4.6 de la Ley 11/2021, vigente desde el 11 de julio de 2021, reconoce a los no residentes el derecho a aplicar la normativa autonómica. Con dos reglas según el caso:
- Si el fallecido no era residente en España, se aplica la normativa de la comunidad autónoma «en donde se encuentre el mayor valor de los bienes y derechos del caudal relicto situados en España».
- Si el fallecido residía en una comunidad autónoma y el heredero no es residente, se aplica la normativa de esa comunidad.
Y el detalle que marca la diferencia: la redacción vigente ya no está limitada a residentes en la UE ni en el Espacio Económico Europeo. La anterior sí lo estaba —hablaba de «un Estado miembro de la Unión Europea o del Espacio Económico Europeo»— y la Ley 11/2021 suprimió esa acotación. Para una familia con herederos en Reino Unido, Suiza, Estados Unidos o Latinoamérica, eso cambia la factura por completo.
Cuando el punto de conexión lleva a Madrid entran en juego las bonificaciones autonómicas del impuesto de sucesiones, que explicamos en detalle en nuestra página de herencias.
Ejemplo práctico
Supuesto ilustrativo, no un caso real del despacho.
Un ciudadano alemán llevaba doce años viviendo en Madrid cuando fallece. Deja una vivienda en Madrid, una cuenta en Alemania, un apartamento en Múnich, esposa y dos hijos. Había hecho testamento en Alemania años antes de mudarse, sin decir nada sobre qué ley debía regir su sucesión.
Qué ley se aplica. No la alemana por ser él alemán, sino la española, porque su última residencia habitual estaba en Madrid y no ejerció la professio iuris. Y se aplica a toda la herencia, también al apartamento de Múnich. Entra en juego el sistema español de legítimas, que su testamento alemán probablemente no contempló.
Lo que había que resolver antes: el régimen del matrimonio
Si el matrimonio se rige por el régimen legal alemán y no por el español, hay que liquidarlo antes de partir la herencia. Y ahí aparece una diferencia que cambia el reparto por completo.
El régimen legal supletorio en Alemania es la Zugewinngemeinschaft, y no es una comunidad de bienes como los gananciales españoles. El § 1363 del Código Civil alemán lo dice expresamente: «el patrimonio respectivo de los cónyuges no pasa a ser su patrimonio común». Durante el matrimonio los patrimonios permanecen separados; al disolverse solo nace un crédito de compensación, no una masa común que repartir.
Y cuando el régimen se disuelve por fallecimiento, el § 1371 resuelve esa compensación de forma característica: la cuota hereditaria legal del cónyuge viudo se incrementa en un cuarto de la herencia, y la ley precisa que eso se aplica «siendo irrelevante si en el caso concreto hubo ganancia».
La consecuencia para la viuda es directa: según qué régimen se aplique, no cambia solo el cálculo, cambia lo que le corresponde. Con gananciales españoles, inventariar y dividir por mitad. Con el régimen alemán, ninguna masa común pero un cuarto adicional. Dos resultados distintos sobre el mismo patrimonio.
Por eso el orden importa: primero se determina y liquida el régimen económico, después se parte la herencia. Hacerlo al revés obliga a deshacer la partición.
Cómo se acredita en Alemania. Con el certificado sucesorio europeo, los herederos inscriben el apartamento de Múnich y acceden a la cuenta sin abrir un procedimiento paralelo allí.
Y la lección que deja. Una sola cláusula de elección de ley en el testamento habría cambiado el reparto entero. Cuando el causante ha fallecido, ya no se puede elegir.
| Gananciales (España) | Zugewinngemeinschaft (Alemania) | |
|---|---|---|
| Durante el matrimonio | Se forma una masa común con lo adquirido | Los patrimonios permanecen separados |
| Al disolverse | Se inventaría y se divide por mitad | Nace un crédito de compensación, no un reparto |
| Si se disuelve por fallecimiento | La viuda recibe su mitad de gananciales, y además su cuota hereditaria | La cuota hereditaria del viudo se incrementa en un cuarto de la herencia (§ 1371 BGB) |
| ¿Depende de que hubiera ganancia? | Sí: se reparte lo que exista | No. La ley dice que es «irrelevante si en el caso concreto hubo ganancia» |
Cómo te ayudamos
- Diagnóstico inicial: qué ley se aplica, qué tribunales son competentes y qué pasos dar.
- Planificación sucesoria internacional: testamentos con elección de ley (professio iuris) y protección del cónyuge y los hijos.
- Certificado sucesorio europeo: solicitud, emisión y gestión completa.
- Liquidación del régimen económico cuando el matrimonio se rige por una ley extranjera, como paso previo a la partición.
- Fiscalidad de no residentes: liquidación del impuesto aprovechando la normativa autonómica y evitando la doble imposición. Si además hay bienes que van a generar rentas o venderse, conviene ver cómo afecta una herencia a la declaración de la renta.
- Conflictos entre herederos en distintos países y reclamaciones ante autoridades extranjeras, incluido el reconocimiento de resoluciones extranjeras.
- Coordinación con notarios y abogados de otros países.
Si la herencia es nacional, puedes ver también nuestra página de herencias.
¿Quién puede beneficiarse?
No hace falta tener un patrimonio grande ni bienes en muchos países. Basta un solo elemento fuera de España para que la herencia deje de regirse por las reglas habituales. Trabajamos con:
Herederos y legatarios
Personas físicas que necesitan resolver conflictos hereditarios internacionales o inscribir propiedades fuera de España.
Parejas internacionales, expatriados y familias
Resolución legal en casos de bienes en diversos Estados miembros.
Albaceas y administradores de herencia
Gestión profesional de derechos heredados en jurisdicciones internacionales.
Empresas y asesores jurídicos
Colaboraciones específicas en gestiones transfronterizas.
El momento en que se decide lo cambia todo
En una sucesión internacional casi todo se puede ordenar mientras las personas viven: elegir la ley aplicable en el testamento, saber qué régimen económico rige el matrimonio, comprobar dónde están los bienes y qué se necesita para inscribirlos fuera. Cuando el causante ya ha fallecido, ese margen desaparece: la ley aplicable está determinada y solo queda ejecutar lo que resulte de ella.
Por eso las dos consultas que más sirven son las que parecen menos urgentes: la de quien tiene bienes o familia fuera de España y todavía no ha hecho testamento, y la de quien acaba de heredar y aún está dentro del plazo de seis meses. En los dos casos hay decisiones que tomar y plazos que corren.