Reconocimiento de resoluciones extranjeras (Exequátur) en España
¿Tienes una sentencia o resolución de otro país y necesitas que valga en España? Te ayudamos a reconocerla y, si hace falta, a ejecutarla (divorcio, custodia, visitas, alimentos, etc.), explicándote cada paso de forma clara.
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Revisión inicial de viabilidad (UE / no UE / convenios)
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Preparación de documentación, traducciones y apostilla si procede
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Tramitación completa y acompañamiento hasta la resolución
Contáctanos
Qué es el exequátur y cuándo lo necesitas
El exequátur (o reconocimiento de resoluciones extranjeras) es el procedimiento para que una resolución dictada fuera de España pueda ser reconocida aquí y, en su caso, ejecutarse (por ejemplo, para hacerla cumplir).
Lo más habitual es necesitarlo cuando quieres que en España tenga efectos una resolución sobre:
- Divorcio o separación
- Custodia, visitas o responsabilidad parental
- Pensión de alimentos
- Medidas de protección (según el caso)
- Otras medidas familiares con elemento internacional
Importante: no siempre es lo mismo “reconocer” que “ejecutar”. A veces basta con el reconocimiento; otras, además, hace falta ejecutar (por ejemplo, para reclamar pagos).
¿La resolución es de un país de la UE o de fuera? Cambia el camino
Resoluciones de la Unión Europea
En muchos casos, el reconocimiento es más directo, gracias a la normativa europea. Revisamos tu caso para confirmar el procedimiento aplicable y la documentación exacta.
Resoluciones de fuera de la UE
Suele ser necesario un procedimiento de exequátur en España. Aquí es clave preparar bien la documentación (y evitar errores con traducciones, apostillas o notificaciones).
¿Qué se entiende por derecho de custodia o derecho de visita?
A los efectos del Convenio de la Haya:
- El “derecho de custodia” comprenderá el derecho relativo al cuidado de la persona del menor y, en particular, el de decidir sobre su lugar de residencia.
- El “derecho de visita” comprenderá el derecho de llevar al menor, por un periodo de tiempo limitado, a otro lugar diferente a aquel en que tiene su residencia habitual.
Nuestro trabajo:
decirte desde el inicio cuál es tu vía y qué necesitas, sin mareos.
Cómo trabajamos (paso a paso)
- Revisamos tu caso: País de origen, tipo de resolución, fecha, si es firme, y qué necesitas conseguir en España (reconocer / ejecutar).
- Te pedimos la documentación imprescindible: Te damos una lista clara y te ayudamos a conseguir lo que falte.
- Preparamos la solicitud: Redactamos, organizamos anexos y dejamos todo listo para presentar.
- Presentación y seguimiento: Presentamos y hacemos seguimiento del expediente. Si hay requerimientos, los gestionamos contigo.
- Resolución y siguientes pasos: Si se reconoce, te guiamos en lo siguiente: inscripción si procede, ejecución, medidas complementarias, etc.
Documentación habitual
Documentos que suelen pedir (según país y caso):
- Copia auténtica de la resolución/sentencia extranjera
- Acreditación de que es firme o ejecutable (si aplica)
- Justificante de notificación a la otra parte (si corresponde)
- Traducción jurada (si no está en español)
- Apostilla o legalización (según el país)
- Documentos de apoyo: certificados, datos de las partes, etc.
No te preocupes: te decimos exactamente qué necesitas para tu caso concreto.
Problemas frecuentes (y cómo evitarlos)
Problemas habituales (y cómo los prevenimos)
- Falta de firmeza o documento incompleto
- Traducciones no válidas o sin jurado cuando es necesario
- Ausencia de apostilla/legalización
- Dudas sobre la notificación a la otra parte
- Procedimientos paralelos que pueden generar incompatibilidades
Nuestro enfoque es sencillo: prepararlo bien desde el principio para evitar retrasos y requerimientos.
Casos en los que podemos ayudarte
- Divorcio dictado en el extranjero: Necesitas que tenga efectos en España para trámites personales, registrales o legales.
- Custodia y régimen de visitas: Quieres que el acuerdo/decisión sea reconocida y, si hace falta, exigible.
- Pensión de alimentos: Buscas reconocer y/o ejecutar una resolución para reclamar pagos.
- Medidas urgentes con menores: Te orientamos sobre la vía adecuada y los pasos prioritarios.
Por qué contar con nuestro despacho
- Te hablamos claro: qué se puede hacer y qué no, desde el inicio
- Nos encargamos de la parte “pesada”: documentos, requisitos, presentación y seguimiento
- Enfoque en derecho internacional de familia (no es un trámite cualquiera)
- Trato cercano: no vas a sentirte perdido/a en el proceso
Problemas frecuentes
¿Qué diferencia hay entre reconocimiento y exequátur?
El reconocimiento permite que la resolución produzca efectos en España. El exequátur suele referirse al procedimiento (especialmente fuera de la UE) para que sea reconocida y, si procede, ejecutable.
¿Siempre necesito exequátur para un divorcio extranjero?
No siempre. Depende del país de origen y de la normativa aplicable. Lo revisamos contigo y te decimos la vía correcta
¿Se puede ejecutar en España una pensión de alimentos fijada fuera?
En muchos casos, sí. Puede requerir reconocimiento y/o un procedimiento de ejecución. Revisamos la resolución y te indicamos los pasos.
¿Necesito traducción jurada y apostilla?
A menudo sí, pero depende del país y del documento. Te confirmamos exactamente qué exige tu caso.
¿Qué pasa si la otra parte no fue notificada correctamente?
Puede afectar al reconocimiento. Por eso revisamos notificaciones y garantías procesales antes de presentar.
¿Cuánto cuesta?
Depende del país, del tipo de resolución, de si hay oposición y de la documentación (traducciones, apostilla, etc.). Te damos presupuesto tras una revisión breve.
Protege tus derechos sin importar las fronteras
Si tienes una sentencia o resolución de familia dictada en el extranjero y necesitas que tenga efectos en España, estamos para ayudarte. Te diremos qué vía corresponde y nos encargaremos del proceso de principio a fin.



