Costas

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El marco normativo de estas sucesiones está regulado principalmente por el Reglamento (UE) 650/2012*, diseñado para armonizar los criterios dentro de la Unión Europea. Este reglamento aborda aspectos como:

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¿Cómo se regulaba la condena en costas en los procedimientos de familia antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2025?

Antes de la entrada en vigor de la Ley 1/2025, en los procedimientos de familia, lo habitual es que, en primera instancia, no hubiera imposición de costa a ninguna de las partes, a causa de la propia naturaleza de estos procedimientos que se caracterizan por la continua fluctuación de las circunstancias que constituyen el contexto familiar.

¿Cómo se regula ahora la condena en costas en los procedimientos de familia con de la entrada en vigor de la Ley 1/2025?

Sin embargo, con la entrada en vigor de la Ley 1/2025 el Tribunal imponer condena en costas en la primera instancia de los procedimientos de familia, atendiendo la colaboración de las partes a la hora de buscar una solución amistosa previa a la vía judicial, en aras de penalizar que las partes abusen de la Administración de Justicia, manifiesten mala fe en la tramitación del procedimiento y realicen un uso indebido de los recursos procesales.

En la actualidad, la Ley Orgánica 1/2025 apuesta por incentivar la resolución consensuada de los conflictos en los procedimientos de familia, lo que se traduce también en una regulación de las costas procesales con especial consideración a la colaboración de las partes.

¿Cuáles son los objetivos de esta regulación?

  • Fomento de la solución negociada: La ley busca que, antes de acudir a un litigio prolongado, las partes intenten llegar a un acuerdo a través de medios adecuados de resolución de controversias. Si las partes colaboran y logran un acuerdo, se podrán moderar o incluso exonerar las costas que, de lo contrario, recaerían sobre la parte vencida.
  • Criterio de buena fe y colaboración: El nuevo marco normativo valora la actuación de las partes durante la fase previa a la vía judicial. Esto significa que, si una de ellas demuestra haber actuado de forma colaborativa y en buena fe para negociar, esto se tendrá en cuenta a la hora de fijar las costas procesales. Por el contrario, si se rechaza sin justificación una propuesta razonable de acuerdo, se podrá imponer un mayor gravamen en costas.
  • Reducción de la carga económica: Dado que el proceso busca evitar el uso excesivo de la vía judicial, se pretende reducir el coste final del litigio para fomentar soluciones amistosas. En el ámbito familiar, donde las relaciones personales y la estabilidad emocional son fundamentales, esta moderación de costas puede evitar un impacto económico desproporcionado en las partes implicadas.

¿Cuál es el criterio actual para la condena en costas?

La nueva ley modifica los artículos 394 y 395 de la Ley de Enjuiciamiento Civil, sobre la imposición de costas, estableciendo que el criterio del vencimiento objetivo que determina la condena de costas dependerá de la actuación y predisposición de las partes en los MASC, que se exigen como requisito previo a inicio de la vía judicial. Actualmente, la imposición de costas se determinará atendiendo a los siguientes escenarios:

a) Estimación íntegra de la demanda: 
– En primera instancia, se imponen las costas a la parte que haya visto rechazadas sus pretensiones. Por consiguiente, la estimación íntegra de la demanda supone la condena en costas de la demandada.
– Sin embargo, no habrá pronunciamiento en costas en caso de serias dudas de hecho o de derecho. Además, con la nueva ley, se establece que, aunque la parte actora gane el juicio, perderá el derecho a percibir las costas si antes de la vía judicial rechazó sin justa causa el MASC que inició la parte demandada.

b) Desestimación íntegra de la demanda:
– En base al mismo criterio descrito en el punto anterior, la desestimación íntegra de la demanda supone la condena en costas de la parte actora.
– Tampoco habrá pronunciamiento en costas en caso de serias dudas de hecho o de derecho. A su vez, con la nueva ley, en el caso de que la parte actora inicie el MASC y sea la demanda quien lo rechace sin justa causa, aunque se desestime la demanda no habrá condena en costas, salvo que se demuestre que la actora ha abusado del servicio público de Justicia con su demanda.

c) Estimación parcial de la demanda: 
– En caso de estimación parcial de las pretensiones de la actora, procederá la
imposición de costas en caso de haber litigado con temeridad.
– Sin embargo, la parte que se haya negado a participar en los MASC sin justa
causa podrá ser condenado en costas.
– Generalmente, en caso de ver estimadas parcialmente las pretensiones, las costas son asumidas por mitad entre las partes.

d) Reconvención:
– En caso de que el demandado formule demanda reconvencional, no se le podrá exigir cumplir con el requisito de acudir a un MASC previo, ya que el este no supondría la suspensión del plazo previsto para formular contestación o reconvención.

e) Allanamiento: 
– Si el allanamiento se produce antes de contestar a la demanda, procede condena en costas cuando se aprecia mala fe o abuso del servicio público de Justicia por el demandado. A mayor abundamiento, en este caso, se presumirá la mala fe del demandado cuando este se hubiera negado previamente a participar en el MASC sin justa causa.

– Cuando el allanamiento se produce tras contestar la demanda, procede la imposición de costas al demandado. Aun así, se exceptúa esta imposición en el supuesto en que el actor ha rechazado el MASC iniciado por el demandado.
– En el caso de que la parte que se allana se haya negado a participar en los MASC sin justa causa, será condenado en costas, salvo que se aprecie la concurrencia de circunstancias excepcionales.
– No procederá la condena en costas si el allanamiento se produce antes de contestar a la demanda y no se aprecia mala fe ni abuso del servicio público de Justicia por parte del demandado. Tampoco cuando ambas partes hubiesen acudido a un MASC de forma previa a la vía judicial.

En definitiva, la Ley 1/2025 modifica la forma en que se fijan las costas en los  procesos de familia, premiando la cooperación y la búsqueda de acuerdos, y estableciendo que aquellas partes que actúen de forma colaborativa puedan beneficiarse de una tasación más favorable, mientras que la negativa injustificada a negociar podrá conllevar un mayor pago de costas. Esto contribuye a que los procedimientos en materia familiar sean más ágiles, menos onerosos y más acorde con los principios de buena fe y de solución consensuada que la ley impulsa.

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